Ley Ordinaria

Ley Ordinaria en México

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Ley Ordinaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Desde el punto de vista meramente formal, la llamada función legislativa del Estado, consiste en la actividad llevada al cabo por medio de los órganos que, conforme a la Constitución Política, integran el Poder Legislativo: el Congreso General, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (arts. 50, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Ordinario(a), Se escribe en otros idiomas: portugués, ordinário; inglés, ordinary, common; francés, ordinaire; alemán, kommun, alltäglích e italiano, ordinario.

Desarrollo de Ley Ordinaria en este Contexto

El orden jerárquico normativo del Derecho Mexicano está prevenido en el art. 133 constitucional: sobre todo la Constitución federal e inmediatamente después las leyes federales y los tratados internacionales en la inteligencia de que, aquéllas y éstos tienen el mismo rango. 1. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 42, 43, 44 y 48 constitucionales, cabe colocar: a) Las leyes ordinarias; b) las leyes reglamentarias; y c) las normas individualizadas (contratos, resoluciones judiciales y administrativas, testamentos) cuyo ámbito espacial de vigencia es el Distrito Federal y las zonas a que se refiere el último de aquellos preceptos. 2. Luego se ubican: a) Las constituciones locales; b) las Leyes Ordinarias; c) las leyes municipales; y d) las normas individualizadas, cuyo ámbito espacial de vigencia es el de los respectivos estados de la Federación y «aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción» los dichos estados. Como consecuencia de lo expresado: leyes ordinarias, comunes o secundarias, son las emanadas del Poder Legislativo, de la Federación o de cada una de las entidades federativas, siguiendo el procedimiento digamos normal en términos del artículo 72 de la Constitución federal, o de los artículos correlativos en las constituciones políticas de los estados (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Ley Ordinaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Desde el punto de vista meramente formal, la llamada función legislativa del Estado, consiste en la actividad llevada al cabo por medio de los órganos que, conforme a la Constitución Política, integran el Poder Legislativo: el Congreso General, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (arts. 50, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Ordinario(a), Se escribe en otros idiomas: portugués, ordinário; inglés, ordinary, common; francés, ordinaire; alemán, kommun, alltäglích e italiano, ordinario.

Desarrollo de Ley Ordinaria en este Contexto

Del carácter formal del acto legislativo, deviene el principio de la autoridad formal de la ley, según el cual, todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas, más que por otra resolución del propio Poder, dictada una vez cumplidos los mismos trámites, al cabo de los cuales quedó formada la resolución primitiva (art. 72, inciso f, de la Constitución invocada). Como consecuencia del principio de la autoridad formal de las leyes, resulta la clasificación de éstas, tanto en razón del Poder que en ellas participó, como del procedimiento observado para su formación o su modificación. Desde este punto de vista, las leyes pueden agruparse en dos grandes categorías: leyes constitucionales y leyes ordinarias, también denominadas por los tratadistas, comunes o secundarias. Las adiciones y reformas a la Ley Constitucional, para que lleguen a ser parte de ésta, requieren la satisfacción de dos requisitos básicos: a) Que las acuerde el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; y b) que, acto continuo sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados (art. 135 de la Constitución). Contenido, procedimiento y un órgano específico: el Constituyente Permanente, definen la ley constitucional desde el punto de vista formal.

Más Detalles

El orden jerárquico normativo del Derecho Mexicano está prevenido en el art. 133 constitucional: sobre todo la Constitución federal e inmediatamente después las leyes federales y los tratados internacionales en la inteligencia de que, aquéllas y éstos tienen el mismo rango. 1. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 42, 43, 44 y 48 constitucionales, cabe colocar: a) Las leyes ordinarias; b) las leyes reglamentarias; y c) las normas individualizadas (contratos, resoluciones judiciales y administrativas, testamentos) cuyo ámbito espacial de vigencia es el Distrito Federal y las zonas a que se refiere el último de aquellos preceptos. 2. Luego se ubican: a) Las constituciones locales; b) las Leyes Ordinarias; c) las leyes municipales; y d) las normas individualizadas, cuyo ámbito espacial de vigencia es el de los respectivos estados de la Federación y «aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción» los dichos estados. Como consecuencia de lo expresado: leyes ordinarias, comunes o secundarias, son las emanadas del Poder Legislativo, de la Federación o de cada una de las entidades federativas, siguiendo el procedimiento digamos normal en términos del artículo 72 de la Constitución federal, o de los artículos correlativos en las constituciones políticas de los estados (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

PENICHE LOPEZ, Edgardo, Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil, Porrúa, México, 1980.

Recursos

Véase También

Bibliografía

FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

PENICHE LOPEZ, Edgardo, Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil, Porrúa, México, 1980.

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