Nombre

Nombre en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Nombre en la Doctrina Mexicana

El nombre es el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales -escribe Jorge Alfredo Domínguez Martínez en su obra sobre el Derecho Civil- una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad.

Definición y Carácteres de Nombre en Derecho Mexicano

Concepto de Nombre que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Sara Montero Duhalt) Legislación.

  • El Código Civil para el Distrito Federal señala: artículo 58: «El acta de nacimiento contendrá…. el nombre y apellido que se le pongan al presentado, sin que por motivo alguno puedan omitirse». La elección del nombre propio (prenomen o nombre de pila) se ha dejado siempre a la voluntad de quienes presentan a un infante ante el Registro Civil. Como el nombre propio tiene por objeto distinguir al individuo dentro del seno de la familia en la que todos llevan apellido común, se deja la elección del mismo a los padres o a quienes lo presentan al levantar el acta de nacimiento. La elección del nombre propio es absolutamente libre en nuestro derecho. No sucede igual en otras legislaciones en las que se establecen una serie de limitaciones en la elección del nombre propio.
  • El Código Civil para el Distrito Federal regula la cuestión del nombre en su segundo elemento (apellidos), en forma desarticulada, así el artículo 59 expresa: «Si el hijo fuere de matrimonio, se asentarán los nombres de los padres».

De ello se deduce que el hijo de matrimonio tiene derecho a llevar los apellidos de sus progenitores, sin que la ley lo precise categóricamente, como sí lo recoge en norma expresa con respecto a los hijos habidos fuera de matrimonio, artículo 389 Código Civil para el Distrito Federal: «El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho…a llevar el apellido del que lo reconoce». El código omite también norma expresa respecto al orden en que deben colocarse los apellidos. En la materia rige también la costumbre de colocar primero el apellido paterno, seguido del materno. Algunas legislaciones señalan en forma expresa el orden de los apellidos, entre ellas, el Código Civil del estado de Veracruz (4 de julio de 1931), el Código Civil español, el de Costa Rica y el argentino entre otros.

Como consecuencia de la necesidad de que toda persona tenga un nombre, cuando alguien sea presentado ante la oficina del Registro Civil como hijo de padres desconocidos, el juez le pondrá nombre y apellido (artículo 58, Código Civil para el Distrito Federal). La madre del hijo nacido fuera de matrimonio, tiene el deber de otorgarle su apellido (artículo 60 Código Civil para el Distrito Federal); en este supuesto, para que se haga constar el apellido del padre es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial (artículo 60 Código Civil para el Distrito Federal). Los hijos legitimados llevan el apellido de sus padres cuando éstos los reconocen, ya sea antes o después de celebrado el matrimonio (artículos 354, 355 y 357 Código Civil para el Distrito Federal).

Nombre del Hijo Adoptivo y Cambio de Nombre

En cuanto al hijo adoptivo «El adoptante podrá darle nombre y sus apellidos al adoptarlo haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción» (artículo 395 Código Civil para el Distrito Federal); la imposición del nombre al hijo adoptivo es, en este supuesto una facultad del que adopta.

Respecto al cambio de nombre, el nombre de las personas por principio debe ser inmutable en el sentido de que el nombre que aparece inscrito en el acta de nacimiento debe permanecer sin cambio a través de toda la vida civil del individuo. Pese a esta supuesta característica doctrinal, en numerosas ocasiones el nombre se cambia ya sea porque no coincide el nombre asentado en el acta con el que se usa de hecho, o porque el individuo desea cambiar su nombre y a veces puede lícitamente obtener la autorización para hacerlo. La inmutabilidad en el nombre consiste no en la imposibilidad jurídica del mismo, sino en que el cambio puede operar sólo en casos excepcionales y en las condiciones que fijen las leyes. Al individuo no le es lícito cambiar su nombre a su capricho. La ilicitud en el cambio de nombre sobrepasa la esfera del derecho privado al configurarse como delito el hecho de que el individuo se identifique ante las autoridades judiciales con nombre diferente del propio.

Las diversas legislaciones del mundo asumen dos actitudes con respecto al cambio de nombre: unas permitiéndolo sólo en casos excepcionales y otras con mayor liberalidad, ante la sola voluntad del individuo pero, en ambos casos, siguiendo los requisitos que en cada caso imponen las leyes. Nuestro Código Civil para el Distrito Federal pertenece al primer grupo ya que sólo permite el cambio de nombre como excepción en dos casos: para ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento, o para evitar perjuicios al individuo cuando su nombre se presta a críticas o al ridículo. El cambio de nombre sólo puede hacerse mediante la intervención del poder judicial. Así lo expresa el artículo 134 Código Civil para el Distrito Federal: «La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código».

Títulos de Nobleza

Por lo que hace a la legislación mexicana, el artículo 12 de la Constitución declara que: «En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza.… ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país». El uso o aceptación de tales títulos acarrea sanciones consistentes en la pérdida de la ciudadanía o de la nacionalidad mexicana según el caso (artículo 37 de la Constitución).

Función del Nombre

La función del nombre es doble: como medio de identificación y como signo de filiación. En este segundo sentido, el apellido que los hijos llevan igual al de sus progenitores identifica su parentesco. Una tercera función, derivada de la costumbre y no de la ley, es la que atribuye al nombre en forma parcial (sólo para la mujer) ser signo de estado civil. La mujer casada añade a su apellido el de su marido, precedido de la preposición «de». (…) Nuestro Código Civil para el Distrito Federal es omiso al respecto y la materia es regulada por la costumbre.

Concepto de Nombre en Derecho Mexicano

Definición del Nombre proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales.
Nombre

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, México, Porrúa, 1976
  • Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo I
  • Spota, Alberto G., Tratado de derecho civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1950, tomo I, volumen 3.

Legislación

La elección del nombre propio es absolutamente libre en el derecho mexicano.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Nombre

Nombre en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Otras búsquedas sobre las Personas (Derecho Civil) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Nombre en la sección sobre la Persona en el Derecho Civil pueden ser las siguientes:

  • Nacimientos en buques
  • Nacimientos en aeronaves
  • Nacimiento simultáneo
  • Nacimiento
  • Muerte civil

Nombre en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Nombre publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Signos que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta de nombre propio y del novio de familia o apellidos.

Significado Alternativo

Conjunto de palabras que sirven para designar a una persona distinguiendo de otras por que los individualiza.

Significado Alternativo

Del lat. nomen, -_nis. m. Palabra que designa o identifica seres animados o inanimados

Uso de Nombre Supuesto en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Uso de Nombre Supuesto publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Utilización maliciosa de nombre ajeno con ánimo de obtener un beneficio de carácter económico o social.

Deja un comentario