Ley Orgánica

Ley Orgánica en México

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Ley orgánica del congreso general en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Ley orgánica del congreso general:Cada uno de los poderes federales cuenta con una ley que, con vista al germen constitucional, regula la estructura y funcionamiento de cada uno de los entes cuya existencia está prevista en la carta magna; a la del órgano legislativo se le ha denominado ley orgánica del congreso general de los . Su existencia está prevista en el artículo 70 y la actualmente en vigor es de 1979. Siguiendo una tradición que se inició en la carta de Cádiz el congreso reguló su estructura y actuación por un reglamento. El imperativo de que sea una ley data de 1970.

Dado a que en la ley orgánica se debe garantizar la independencia y libertad del cuerpo legislativo, aunque no exista texto expreso que así lo determine, la iniciativa de ley debe provenir sólo de los diputados y senadores. Una vez aprobada por ambas cámaras no es susceptible de ser vetada por el presidente de la república, ni requiere de su promulgación por parte de él; el texto respectivo debe enviarse directamente al diario oficial de la federación por los directivos de ambas cámaras. La ley no es susceptible de ser reglamentada por el presidente, por cuanto a que el permitirlo pudiera significar una interferencia no autorizada y peligrosa para la libertad del congreso.

No son susceptibles de ser vetadas ni requerirán de su promulgación las reformas que se introduzcan a esa ley orgánica y, por analogía, las que se hagan al reglamento. Contrariamente a lo dispuesto por la frac. I del artículo 89, la aplicación de esa ley corresponde al propio congreso, a las cámaras que la integran y a la comisión permanente. El ejecutivo lo hará sólo en las materias y en el grado que expresamente le sea solicitado por el órgano legislativo.

En la ley org6nica se regulan el funcionamiento del congreso, de las cámaras, cuando actúan en ejercicio de exclusivas, y de la comisión permanente.

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Introducción: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Concepto de Ley Orgánica del Congreso General de los en el ámbito jurídico: Conjunto de normas jurídicas que establecen las bases de organización y operación del Poder Legislativo, a través de 120 artículos que se integran en 4 títulos. El primero se refiere al Congreso General, el segundo a la Cámara de Diputados, el tercero a la de Senadores y el último a la Comisión Permanente.

Ley Orgánica en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Para algunos tratadistas, además de leyes constitucionales y de leyes ordinarias, existen leyes orgánicas y leyes reglamentarias, las cuales en rigor, desde el punto de vista formal no tienen una diferencia específica que las separe de las leyes ordinarias, pues, como éstas emanan del Poder Legislativo, conforme al procedimiento establecido por el artículo 72 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos, o del precepto correlativo de las constituciones de los federados. Orgánica, se escribe en otros idiomas: portugués orgânico; inglés, organic; francés, organique; alemán, organisch e italiano, orgànico.

Desarrollo de Ley Orgánica en este Contexto

Conforme a este punto de vista, en México sólo hay cuatro leyes orgánicas en el ámbito federal: 1. El Reglamento del Congreso (ahora: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). 2. La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. 3. La Ley de y Departamentos de Estado (ahora: Ley Orgánica de la Pública Federal); y 4. La Ley Electoral Federal (ahora: Código Federal de y Procedimientos Electorales).

Más sobre Ley Orgánica

IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo en algunos casos se refiere a la denominación: «ley orgánica», v. gr.: artículo 7o., párrafo segundo, artículos 31, fracción III; 73, fracción XXIV. No es ocioso señalar que existen leyes que bien podríamos llamar mixtas porque son orgánicas y son reglamentarias (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Ley Orgánica en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Para algunos tratadistas, además de leyes constitucionales y de leyes ordinarias, existen leyes orgánicas y leyes reglamentarias, las cuales en rigor, desde el punto de vista formal no tienen una diferencia específica que las separe de las leyes ordinarias, pues, como éstas emanan del Poder Legislativo, conforme al procedimiento establecido por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del precepto correlativo de las constituciones de los estados federados.

Ley Orgánica en el Derecho Parlamentario

Concepto de ley orgánica en la práctica legislativa mexicana: Ordenamiento jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización, funcionamiento y atribuciones de ciertos órganos, dependencias centralizadas o entes paraestatales.

Ley Orgánica en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Para algunos tratadistas, además de leyes constitucionales y de leyes ordinarias, existen leyes orgánicas y leyes reglamentarias, las cuales en rigor, desde el punto de vista formal no tienen una diferencia específica que las separe de las leyes ordinarias, pues, como éstas emanan del Poder Legislativo, conforme al procedimiento establecido por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del precepto correlativo de las constituciones de los estados federados. Orgánica, se escribe en otros idiomas: portugués orgânico; inglés, organic; francés, organique; alemán, organisch e italiano, orgànico.

Desarrollo de Ley Orgánica en este Contexto

Los tratadistas denominan leyes orgánicas a aquellas cuyo objeto es, precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada. Otros son más específicos y dicen: Son leyes orgánicas las que organizan, no a cualquier órgano del estado, sino a los tres poderes que ejercen la soberanía y al que los legitima democráticamente.

Más Detalles

Conforme a este punto de vista, en México sólo hay cuatro leyes orgánicas en el ámbito federal: 1. El Reglamento del Congreso (ahora: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). 2. La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. 3. La Ley de y Departamentos de Estado (ahora: Ley Orgánica de la Pública Federal); y 4. La Ley Electoral Federal (ahora: Código Federal de y Procedimientos Electorales).

Algunos Aspectos

IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo en algunos casos se refiere a la denominación: ley orgánica, v. gr.: artículo 7o., párrafo segundo, artículos 31, fracción III; 73, fracción XXIV. No es ocioso señalar que existen leyes que bien podríamos llamar mixtas porque son orgánicas y son reglamentarias (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario
Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

FRAGA, Gabino, , Porrúa, México, 1971, 14a. ed.

PENICHE BOLIO, Francisco J., Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1970.

Recursos

Véase También

Bibliografía

FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.

PENICHE BOLIO, Francisco J., Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1970.

Recursos

Véase También

Bibliografía

FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.

PENICHE BOLIO, Francisco J., Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1970.

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