Ley Personal

Ley Personal en México

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Definición y Carácteres de Ley Personal en Derecho Mexicano

Concepto de Ley Personal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Laura Trigueros G) En México la ley personal ha sufrido algunas variantes en cuanto a la conexión que se, ha utilizado en los diferentes cuerpos legales. En los civiles para el Distrito Federal y Territorio de Baja California expedidos en 1870 y 1884, la ley personal era la de la nacionalidad del sujeto, pero sólo era obligatoria respecto de los actos que debieran ejecutarse en «la demarcación». La jurisprudencia de la época interpretó estos principios aplicando a los extranjeros la ley de su nacionalidad en los casos respectivos. La doctrina mexicana siguió las ideas de las doctrinas estatutarias al respecto; Montiel y Duarte, Seoane. Algara son ejemplos de esta situación. En 1928, al revisarse el nuevo Código Civil para el Distrito Federal, se mantuvo inicialmente el mismo criterio; la exposición de motivos justificó y fundamentó la conexión mencionada; la ley personal debía determinarse por la nacionalidad del sujeto en virtud de argumentos sociológicos muy estudiados y, por tanto, debía de seguir a la persona a dondequiera que fuera; sólo como excepción se aplicaba la ley del domicilio: en caso de que el sujeto tuviera más de una nacionalidad o cuando los de la relación tuvieran nacionalidades diferentes; en los casos de extranjeros la aplicación de, su ley nacional se subordinaba a la reciprocidad internacional. Sobre la ley personal, la Secretaría de Exteriores rechazó en su dictamen el criterio anterior y propuso, en cambio, un criterio territorialista que terminó por prevalecer en el actual artículo 12 del código mencionado. Sin embargo, la exposición de motivos no se modificó, de manera que existe una falta de coincidencia entre ella y la disposición actual. Esta disposición ha sido duramente impugnada por la doctrina; autores como Trigueros, Siqueiros, Pereznieto, han considerado inadecuada la que establece; otros, como Arellano, están a favor de la tesis territorialista.

Además

El criterio territorialista no es uniforme en la . En los casos de emisión de títulos de créditos en el extranjero y de reconocimiento de la personalidad jurídica de mercantiles extranjeras, el estatuto personal se rige: por la ley del lugar de la emisión, en el primer caso y por la ley de la nacionalidad en el segundo. La aplicación de la ley personal está sujeta a las mismas excepciones generales que cualquier norma extranjera; su para regular una relación jurídica determinada se encuentre limitado el orden público, el fraude a la ley, funcionan de la misma manera. Una excepción particular, relativa precisamente a este caso, es el interés nacional: hace aplicable la lex fori a la del sujeto en algunas circunstancias. Además de las excepciones mencionadas existen limitantes que se imponen a su aplicación: la más generalizada se refiere a los contratos que versan sobre bienes situados en el extranjero; también en los contratos no onerosos y en algunas no contractuales su funcionamiento se encuentra limitado. Se habla en este momento de una crisis de la ley y del estatuto personal; la sustitución de los conceptos tradicionalmente utilizados y la restricción de su campo de aplicación, son los rasgos que caracterizan esta situación. No puede pensarse en que la noción desaparezca, parece más bien un proceso que, como apunta Aguilar Navarro, «posiblemente desemboque en la sustitución de la formulación general actual por otra más específica y más plural» (página 41).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aguilar Navarro, Mariano, internacional; reimpresión de la 4ª edición, Madrid, Universidad Complutense, 1979; Algara, José, Lecciones de privado, México, Imprenta de Ignacio Escalante, 1899, Battifol, Henri, Traité élémentaire de droit internacional privé, París Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1969; Bentiwich, A., Recents Development of Principle of Domicile in English Law, Leyden, Recueil des Cours de l'Académie de Droit international, I, 1955, tomo 87; DeWinter, Nationality or Domicile? The Present State of Affairs, Leyden, Recuil des Cours de l'Académie de Droit international, II, 1969, tomo 128, Pérez Vera, Elisa, privado. Parte especial, Madrid, Tecnos, 1980; Pereznieto, Leonel, , México, UNAM, 1981; Yanguas Messia, L'influence des conditions démographiques sur le réglements des conflict des lois. Annuaire de l'Institut de Droit intemational, session a Bath, 1950.

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