Inviolabilidad de los Servidores Publicos

Inviolabilidad de los Servidores Publicos en México

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Definición y Carácteres de Inviolabilidad de los Funcionarios Publicos en Derecho Mexicano

Concepto de Inviolabilidad de los Funcionarios Publicos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Inviolabilidad (en este sentido) es la protección de intangibilidad de que gozan los altos funcionarios de la federación, del Distrito Federal, de los Estados e inclusive los de la llamada descentralizada y, por extensión, comprende el trámite mismo de la declaración del Congreso, que también puede ser en el sentido de no haber lugar a formación de causa.

Más sobre el Significado de Inviolabilidad de los Funcionarios Publicos

Esta materia se encuentra regulada en el título IV de la Constitución (artículos 108-114), reformado por decreto publicado en el Diario Oficial del día 28 de diciembre de 1982, así como por la Ley Federal de Responsabilidades de los al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial del día 3 de febrero de 1983; y, tratándose de algunos funcionarios estatales, por su respectiva Constitución y por las leyes de responsabilidad, convenientemente reformadas al tenor del nuevo título IV constitucional.

Antecedentes

El origen de esta normativa, relativa a la inviolabilidad de los funcionarios públicos, fuero constitucional o inmunidad procesal, se remonta, formalmente, a la Constitución de Cádiz de 1812, de donde el constituyente mexicano de 1824 (que promulgara la primera Constitución mexicana del 4 de octubre de 1824), se inspirara para regularla en dicha Constitución, conservándose sin apenas modificación hasta la vigente Constitución de 1917 y su reforma de 1982. La inviolabilidad, el fuero constitucional o la inmunidad procesal se justifica tanto históricamente, como hoy en día, por la idea de proteger a estos altos funcionarios públicos del resentimiento, de la rivalidad y demás enemigos, como decía el Discurso Preliminar de la Constitución española de 1812, a que podían estar expuestos por el solo hecho del cargo que desempeñan, pero sin dejar por ello de pedirles cuenta de su y de hacerles efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido tanto por sus propios actos, como por los actos del presidente de la República que hubieren sido refrendados por la firma de los secretarios de Estado, en su caso.

Fuero Constitucional

Gozan de fuero constitucional inviolabilidad o inmunidad procesal: el presidente de la República; los secretarios de Estado; los jefes de departamento; los procuradores generales de la República y del Distrito Federal; los ministros, magistrados y jueces del poder judicial federal; los ministros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados; así como los gobernadores, ministros del Tribunal Superior estatal y nuestros representantes populares tanto federales como estatales. Todos estos no pueden ser molestados en sus , sin antes haber obtenido la respectiva declaración de haber lugar a formación de causa del Congreso de la Unión, en unos supuestos, o de las legislaturas estatales, en otros. La reforma al título IV de la Constitución, queriendo desaparecer el fuero constitucional, cupa (sic) mención efectivamente borró del texto fundamental, de hecho vino a extender dicha protección a un mayor número de funcionarios, incluyendo ahora hasta a los jefes de organismos descentralizados.

Trámites

La inviolabilidad, decíamos, consiste tanto en el mandato de abstención de tocar o molestar a estos funcionarios, como en las diversas instancias del trámite. Ahora, veamos cómo se regula dicho trámite, antes llamado de desafuero. Primero, cuando se trate del presidente de la República, el trámite se efectuará en única instancia ante la Cámara de Senadores, que le aplicará las previsiones del Código Penal del Distrito Federal, de acuerdo con los cargos de que se le acuse. Cabe aclarar que, durante su mandato constitucional nada más se le puede acusar de traición a la patria y de graves del orden común.

En este supuesto, la última reforma a la Constitución llevó las cosas a extremos verdaderamente inadmisibles, porque no sólo estableció un trámite especial de declaración de procedencia o improcedencia de la denuncia o acusación, sino que terminó creando una verdadera y propia jurisdicción especial. Es decir, convierte al Senado en tribunal, función incompatible con la clásica distribución de poderes. El artículo 111 reformado, en su párrafo cuarto se limita a decir que por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá en base a la legislación penal aplicable. Como si fuera poco grave la aberración, en el artículo 110 se aclara que las de las Cámaras serán inatacables, con lo que ni siquiera gozará del recurso de amparo. Segundo, cuando se trate de supuestos de responsabilidad que deban deducirse por el ahora llamado juicio político, la denuncia se formulará ante la Cámara de Diputados, la cual para su conocimiento y sanción la elevará a la de Senadores, salvo cuando se trate de funcionarios estatales, en cuyo caso de la Cámara de Diputados pasará directamente a la legislatura respectiva para que ésta la prosiga conforme a su derecho interno.

En estos casos, el fuero protege a todos los funcionarios antes señalados. Tercero, cuando se trate de supuestos de responsabilidad penal, la inviolabilidad, fuero o inmunidad procesal sólo comprende, además del presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; a los secretarios, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia; a los jefes de Departamento, y a los procuradores generales de justicia de la República y del Distrito Federal. Mientras que por lo que respecta las autoridades locales: gobernadores, diputados y magistrados de los respectivos superiores, el trámite, después de la declaración de la Cámara de Diputados, continuará en la propia legislatura conforme a su legislación interna.

Ley Federal de Responsabilidades de los Trabajadores al Servicio del Estado

Este trámite, descrito tan brevemente, de hecho se transforma, por disposición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Trabajadores al Servicio del Estado (que vino a reglamentar el mencionado título IV de la Constitución), en un verdadero juicio contradictorio en el seno de la Cámara de Diputados, ya que al denunciante le corresponde asumir la carga de la prueba y tiene el apercibimiento de que lo hace bajo su más estricta responsabilidad. El término para interponer la denuncia será, además del tiempo que dure en su cargo, de un año después, por lo que hace a la responsabilidad del juicio político y hasta de tres años cuando menos, si se trata de responsabilidad penal; pero en este último supuesto, ya no hará falta la declaratoria de la Cámara de Diputados, es decir, la inviolabilidad en materia penal, sólo perdura mientras se desempeña la función misma; mientras que en materia de responsabilidad del juicio político perdura todavía durante un año después de terminado el cargo que se estaba desempeñando.

Efectos del Procedimiento

Los del procedimiento de declaración de haber o no lugar a formación de causa varían de unos a otros supuestos. Cuando la declaración es negativa, en palabras de la Constitución, la denuncia se desvanece y queda patente la inocencia del inculpado, quien podría contrademandar al denunciante. Cuando la declaratoria resulte afirmativa, esto es, de que ha lugar a formación de causa, los varían también según se trate del juicio político o de responsabilidad penal; y varía inclusive según se trate de funcionarios federales o estatales.

Cuando estemos ante un juicio político, éste se inicia y termina en el propio Congreso de la Unión. Se abre ante la Cámara de Diputados y se concluye en la de Senadores, pues ésta es la encargada de imponer la sanción correspondiente, siempre y cuando el inculpado sea funcionario federal. Si por el contrario, es funcionario local, el trámite comienza ante la Cámara de Diputados y termina en la respectiva legislatura local. Por otro lado, si estamos ante un supuesto de responsabilidad penal, el trámite se inicia ante la Cámara de Diputados y se termina ante la jurisdicción penal competente, federal o local, según se trate de inculpados federales o estatales. Cuando el involucrado sea el presidente de la República, ya vimos que todo el proceso se desenvuelve ante la Cámara de Senadores.

Más Detalles

En materia de responsabilidad civil y administrativa no existe fuero, inviolabilidad o inmunidad procesal.

Recursos

Véase También

  • Responsabilidad Local
  • Inviolabilidad De Los Diputados
  • Abstención de Funcionarios Públicos
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
  • del Gobernador del Estado
  • Inviolabilidad de la Defensa en Juicio
  • Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos
  • Historia de la Responsabilidad de los Servidores Públicos
  • Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos
  • Sanciones por Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos
  • Servidores Públicos
  • Federales
  • Suplencia de Servidores Públicos
  • Responsabilidad de los
  • Legislación de Responsabilidad de los Servidores Publicos
  • Investigación de Servidores Públicos Judiciales
  • de los Servidores Publicos
  • Funcionario Público

Bibliografía

  • BURGOA, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Editorial Porrúa, S. A., 1976.
  • CÁRDENAS, F. Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, México, Editorial Porrúa, S. A., 1982.
  • CARRILLO FLORES, Antonio, “La responsabilidad de los funcionarios de la Federación”, en Revista Mexicana, de Justicia, volumen III, número 16, Procuraduría General de la República, Consejo Editorial, 1982, pp. 69-88.
  • PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, México, Editorial Porrúa, S. A., 1981.
  • SERBA ROJAS, Andrés, «Panorama de la Administración Pública Federal”, en Estudios de Derecho Público Contemporáneo en Homenaje a Gabino Fraga, México, Fondo de Cultura Económica—Universidad Nacional Autónoma de México, 1972, pp. 308-327.
  • Barragán Barragán, José, El juicio de responsabilidad en la Constitución de 1824 (antecedente inmediato del, juicio de amparo), México, UNAM, 1978
  • Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16ª edición, México, Porrúa, 1978

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