Precios Oficiales

Precios Oficiales en México

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Definición y Carácteres de Precios Oficiales en Derecho Mexicano

Concepto de Precios Oficiales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Luna Staines) (Del latín pretium, valor en que se estima algo; cantidad de dinero que hay que pagar por algo y del latín oficialis dícese de lo que emana de la autoridad constituida; que proviene del gobierno.) Para la teoría económica los precios de los productos los determina la ley de la oferta y la demanda. Como las relaciones entre oferta y demanda están sujetas a constantes fluctuaciones, los precios también están fluctuando permanentemente en el mercado. Esto es, si la demanda excede de la oferta, los precios suben y si la oferta excede a la demanda, los precios bajan. Por su parte, para la teoría cuantitativa los precios están determinados por las variaciones cuantitativas de las monedas (monto de los medios de pago); si los saldos monetarios aumentan, el poder adquisitivo en forma de dinero también aumenta hasta que los precios suben correlativamente; si los saldos monetarios disminuyen, el poder adquisitivo en forma de dinero disminuye hasta que los precios hayan bajado lo suficiente. Para la economía política el precio se circunscribe en la teoría del valor, para ella el precio no es más que la expresión del valor en dinero. En este enfoque, el valor de una mercancía se refiere a las cantidades proporcionales en que se cambia por todas las demás mercancías y está determinado por «la cantidad de trabajo socialmente necesario» para producirla; así los componentes del valor los constituyen el trabajo pretérito y el trabajo presente, es decir, el valor de una mercancía lo integran el capital constante, capital variable y plusvalía. Para este análisis, la oferta y la demanda solamente regulan las oscilaciones pasajeras de los precios en el mercado, ya que analizando las fluctuaciones de los precios durante periodos largos, dichas variaciones se paralizan y se compensan unas con otras, resultando que el precio de una mercancía coincide con su valor. Se puede afirmar que los precios oficiales son la cantidad de dinero que el Gobierno determina debe pagarse por determinadas mercancías. Ellos son precios administrados por el propio gobierno, por lo que no existe completa libertad para que se muevan en respuesta a cambios en la demanda y la oferta. Los precios oficiales representan una modalidad de la intervención del Estado en las actividades económicas y por ende, ellos han incursionado en la vida social y en la doctrina en fecha relativamente reciente.

Más sobre el Significado de Precios Oficiales

En el capitalismo liberal la intervención del Estado en la economía es una excepción a la regla del laissez faire, laissez passer, debido a que en esa etapa se considera que el mecanismo de precios libres equilibra al mercado si se permite que opere el libre juego de la oferta y la demanda. En esta fase del capitalismo, la esfera pública y la esfera privada están claramente delimitadas, la función del Estado se limita a aspectos puramente administrativos, en tanto que la función de los particulares es la de autogestionar la economía en un campo de libre competencia. El anterior modelo empieza a ser puesto en tela de juicio a finales del siglo XIX en la medida en que el mecanismo de precios libres no impide que la concentración y centralización de la economía origine el surgimiento de diferentes grados de monopolización y el surgimiento de los llamados «poderes económicos privados», que están en posibilidad de controlar el mercado e imponer precios, acentuando con ello la concentración del ingreso y los desequilibrios en la esfera económica. Ya en el siglo XX, es evidente que la intervención del Estado en la economía capitalista, representa la salida más adecuada para atenuar las contradicciones propias del sistema y garantizar la continuidad del mismo. Las modalidades que asume entonces la intervención del Estado en la economía, van desde el Estado subvencionador, hasta el Estado empresario pasando por sus formas intermedias de Estado programador y de Estado regulador. El Estado no podía permanecer al margen de los procesos económicos, en la medida en que éstos estaban siendo controlados por los particulares, se introduce en la economía entre otros aspectos, controlando los precios de determinados productos a efecto de garantizar que los grupos más desfavorecidos tengan acceso a los mismos o bien, asegurando el acceso de la industria nacional a los insumos fundamentales, frenando con ello los abusos y la especulación en productos de tal importancia. Esto es, los satisfactores sociales ya no se van a asignar de acuerdo al mecanismo del mercado, sino de acuerdo con como se determine por el Estado atendiendo a los intereses colectivos. No obstante lo anterior, recientemente ha cobrado fuerza la reacción neoliberal que afirma que la regulación de los precios por el Estado, evita que el mercado se autorracionalice. Esta corriente afirma que cuando las existencias de un determinado producto son menores a las cantidades que desean los consumidores, surge un problema de racionamiento; si no existe mercado controlado, el precio del producto se elevará y, en consecuencia, las cantidades disponibles aumentarán. A dicho precio se limita «voluntariamente» a los consumidores y no será necesaria ninguna acción evidente de racionamiento.

Desarrollo

Lo anterior significa que un precio de mercado en equilibrio induce a los consumidores a limitarse a los suministros disponibles; en cambio, cuando se controlan los precios, los consumidores desean a ese precio controlado, más de lo que los proveedores colocarán en el mercado, ya no desearán limitar su consumo a la cantidad disponible, puesto que el precio no puede racionar las cantidades disponibles. De lo anterior se concluye, según el modelo neoliberal, que las políticas de precios máximos impiden que el sistema de precios reorganice la producción para acomodarla a los cambios. Los resultados de los controles sobre los precios, son la escasez y los trastornos en la producción en los diversos sectores de la economía. En consecuencia, el neoliberalismo demanda que cese toda intervención del Estado en la economía, a efecto de permitir que nuevamente el mecanismo de precios reasigne los recursos entre los diferentes grupos sociales y ramas de la economía. Esta postura también está presente en el debate sobre la política económica y sobre el sistema jurídico que han caracterizado a México durante el presente siglo.

Más Detalles

En México a partir de la revolución de 1910 y de la Constitución de 1917 que de ella emanó, se perfila un modelo de Estado intervencionista. A esa conclusión se llega de una somera lectura de algunos preceptos constitucionales de contenido económico, como son los artículos 27, 28, 31 fracción IV, 73 fracciones VII, VIII, XVIII y XXIX, 123 y 131 y las nuevas versiones de los artículos 25, 26 y 28. En el modelo de desarrollo consagrado en la Constitución de 1917, se modifican las funciones que el Estado venía desempeñando hasta entonces, así como las categorías jurídicas de la propiedad y del contrato. El Estado mexicano a partir de ese momento, va a dejar de ser un ente pasivo (en realidad, en sentido estricto, nunca lo fue) para convertirse en ente rector de la actividad económica y social, con facultades para determinar la estrategia general de desarrollo del país. En materia de propiedad, se concibe a ésta, ya no como un derecho absoluto sino como partícipe fundamental de una función social. En esta materia, la Constitución confiere a la nación el derecho de imponer, en todo momento, las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público. Sin embargo, el artículo 28 de la Constitución de 1917 en su versión original, parecería ser de raigambre liberal, pues en él se dispone que se prohiben los monopolios y estancos, así como las exenciones de impuestos y la protección a la industria. No obstante ello, este precepto constitucional debe interpretarse al tenor de lo que se dispone en la parte final de su párrafo segundo y de lo que dispone la ley reglamentaria respectiva, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 1934. La parte final del párrafo segundo del artículo 28 constitucional dispone que se prohiben las situaciones monopólicas, pero siempre y cuando constituyan «una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de una clase social». Por su parte, en la exposición de motivos de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, se afirma que en el Constituyente de 1917 predominó el criterio de la protección de los intereses sociales, preferentemente a los intereses particulares, asimismo, se afirma que la prohibición de las actividades monopólicas en la producción, industria, comercio o en la prestación de servicios al público no fue con el objeto de garantizar la ilimitada libertad de comercio, sino sólo en tanto que el ataque a la libre concurrencia pudiera considerarse perjudicial para el público o para alguna clase social. De lo anterior se desprende, que la Ley de Monopolios no es una ley prohibitiva, sino permisiva, en tanto permite y regula los monopolios y no sólo eso, sino que esta ley representa el primer instrumento jurídico en la legislación secundaria, que faculta ampliamente al Estado para intervenir en la esfera económica

Más Detalles

Es en la Ley de Monopolios donde por primera vez se dispone la facultad del Estado para determinar los precios oficiales. Esto es, se establece que cuando existe una situación monopólica no deliberadamente creada que permita, con perjuicio del público, imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios, o bien cuando se trate de artículos de consumo necesario, se faculta al Estado para: fijar los precios máximos de los artículos o las cuotas de los servicios; imponer la obligación de vender, a precios que no excedan los máximos autorizados, a quienes tengan existencias de artículos; e imponer la obligación de proporcionar al público, conforme a las tarifas que se autoricen, los servicios que se consideren necesarios. La facultad de fijar precios oficiales, que se concedió al Estado en la Ley de Monopolios de 1934 es retomada por la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1950. La Ley de Atribuciones se expidió en una situación de inestabilidad económica que caracterizó a la etapa de postguerra. En ella, se otorgan amplias facultades al Estado para intervenir en los procesos de producción y distribución de bienes y servicios. En la mencionada ley, se faculta al Ejecutivo Federal para imponer precios máximos y fijar las tarifas de los artículos y servicios siguientes (artículo lº): artículos alimenticios de consumo generalizado; efectos de uso general para el vestido de la población del país: materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional; productos de las industrias fundamentales; artículos producidos por ramas importantes de la industria nacional; en general, los productos que representen renglones considerables de la actividad económica; y los servicios que afecten la producción, distribución y comercialización de las mercancías precedentes y, todos aquellos servios que se refieran a materias de interés público. La facultad que se concede al Ejecutivo Federal de imponer precios oficiales, prácticamente se extiende a toda la producción nacional, pues pocos productos importantes para la actividad económica del país quedarían fuera de la que se señala en el artículo 1º de la ley.

Además

La misma, le concede al Ejecutivo Federal la facultad discrecional para que sea él quien determine, mediante decreto, qué mercancías y servicios deben de considerarse incluidos en el artículo 1º de la ley, e incluso se faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para excluir del decreto presidencial correspondiente, las mercancías que considere conveniente. Es decir, la ley concede amplio margen de maniobra para que el titular del Ejecutivo Federal aplique el control de precios con amplia discrecionalidad. De esta manera, la disyuntiva queda planteada entre sujetar mayor número de productos a precios oficiales o liberar mayor número de ellos. De conformidad con lo anterior, en el decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1982, se considera como necesario reorientar la política de precios del Gobierno Federal, buscando proteger a la población de escasos recursos pero, sin dejar de estimular el desarrollo industrial como fuente de riquezas y generación de empleos. Con base en esta argumentación, los productos sujetos a precios oficiales fueron revisados y el resultado fue la liberación de algunos de ellos que antes estaban sujetos a control. Finalmente, con las reformas y adiciones a la Constitución en materia económica, publicadas en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1983, se vino a reafirmar la constitucionalidad de las leyes secundarias que facultaban al Estado para controlar los precios. En este sentido, en el párrafo 3o. adicionado al artículo 28 constitucional, se dispone que «las Leyes fijarán bases para que señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios»

Véase También

Acto Discrecional, Tarifas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, 4ª edición, México, Porrúa, 1981; Domínguez Vargas, Sergio, Teoría económica; 12ª edición, México, Porrúa, 1986; Rangel Couto, Hugo, El derecho económico, 4ª edición, México, Porrúa, 1986; Witker V., Jeorge, «Derecho económico», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1982, tomo II.

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