Litisconsorcio

Litisconsorcio en México en México

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Litisconsorcio

Litisconsorcio en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Litisconsorcio en Derecho Mexicano

Concepto de Litisconsorcio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) Es un término compuesto que deriva de los vocablos latinos lislitis o sea litigio y consortium-ii que significa participación o comunión de una misma suerte con uno o varios, por lo cual litisconsorcio quiere decir: litigio en que participan de una misma suerte varias personas. La participación de un actor y un demandado es lo normal en juicios contenciosos civiles. Sin embargo, hay procesos en que intervienen partes complejas, como las llama Carnelutti, es decir, varias personas físicas o morales figurando como actores contra un solo demandado o un actor contra varios demandados o, finalmente, varios actores contra varios demandados. Cuando las partes complejas lo son desde que el proceso se inicia, se tiene el litisconsorcio originario, y cuando se integran posteriormente, o sea después de iniciado, litisconsorcio sucesivo. Finalmente, se habla de litisconsorcio voluntario y de litisconsorcio necesario. El primero tiene lugar cuando el actor hace que varias partes intervengan en el juicio como demandados porque así lo quiere, pues podría ejercitar en procedimientos separados sus acciones y obtener sentencias favorables; el segundo, cuando la obligación de concurrir al pleito deriva de la naturaleza del litigio. Ejemplo del litisconsorcio voluntario sería el caso del artículo 1985 Código Civil para el Distrito Federal, que establece la mancomunidad de deudores o de acreedores, pues como no cada uno de los primeros debe cumplir íntegramente la obligación, ni la segunda da derecho a cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma, el acreedor puede exigir de cada deudor su parte o exigir de todos las partes que constituyen el todo; y cuando son varios acreedores respecto de un solo deudor, pueden ejercitar su acción juntos o en forma separada, demandando o el todo, en el primer caso, o cada uno la parte que a él le corresponde. El litisconsorcio necesario se tendría en los casos de solidaridad. Si se desea demandar a todos los deudores o a cualquiera de ellos, la totalidad de la obligación, se debe demandar a todos en la misma demanda (artículo 1989 Código Civil para el Distrito Federal). Un ejemplo de litisconsorcio obligatorio, activo, sería el caso de los condueños de un bien, para ejercitar acciones derivadas de la copropiedad (artículo 938 Código Civil para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Litisconsorcio

En algunos códigos procesales de la República sé regula el litisconsorcio, vocablo que no se encuentra en el distrital. El de Sonora, por ejemplo, establece que el litisconsorcio será necesario cuando la sentencia puede dictarse únicamente con relación a varias partes, debiendo en este caso accionar o ser demandadas en el mismo juicio. El juez puede llamar a juicio a todos los litisconsortes. En casos de litisconsorcio, dice el artículo 61, se observarán las reglas siguientes: l) Los litisconsortes serán considerados como litigantes separados a menos de que actúan respecto a alguna de las partes con procuración o representación común. En caso de que litiguen separadamente, los actos de cada litisconsorte no redundarán en provecho ni en perjuicio de los demás; 2) El derecho de impulsar el procedimiento corresponderá a todos los litisconsortes y cuando a solicitud de uno de ellos se cite a la parte contraria para alguna actuación, deberá citarse también a sus colitigantes, y 3) En caso de que varias partes tengan interés común, y una de ellas hubiere sido declarada rebelde, se considerará representada por la parte que comparezca en juicio y de cuyo interés participe.

Desarrollo

En la legislación distrital se sigue un criterio diverso porque cuando dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan una misma excepción, por ejemplo, en las obligaciones solidarias activas o pasivas, todos deben litigar unidos y bajo una misma representación (artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Según la reforma de 1986 dentro de tres días los litigantes deberán nombrar un mandatario judicial (antes se denominaba procurador judicial) con las facultades necesarias para la continuación del juicio o elegir dentro de ellos un representante común. Si no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante o no se pusieren de acuerdo en ello el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos y si nadie hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El mandatario nombrado tendrá todas las facultades que en su poder se le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara por su propio derecho (mexicano), excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidos por los interesados. En todo caso la exigencia del representante común o del mandatario judicial permite hacer toda clase de diligencias a través de ellos, obligando esas diligencias a todos los interesados, sin que sea permitido que se entiendan con éstos las diligencias en forma aislada. Tales disposiciones tratan de hacer posible la unidad de criterio tanto en los actores como en los demandados. Respetando la crítica que hace Alcalá Zamora al precepto que establece la «representación común» en lugar de la «dirección común» que en España se refiere al asesoramiento profesional de los litisconsortes, la unidad en la actuación procesal de éstos parece que evita problemas de dispersión y de contradictorias actuaciones procesales,

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Cuestiones de terminología procesal, México, UNAM, 1972, Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 10ª edición, México, Porrúa, 1982.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Civil en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Litisconsorcio en la sección sobre el Derecho Procesal Civil pueden ser las siguientes:

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  • Licencia judicial
  • Levantamiento de embargo
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  • Laudo de amigables componedores

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