Minoría Determinante en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Minoría Determinante en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín minor, más pequeño; menos, en español significa menos de la mitad del total de un grupo. La voz determinante, como verbo determinar, del latín determinare (de, aparte + terminare, terminar, acabar; limitar, circunscribir), decidir, resolver; limitar, fijar los términos o límites. La palabra determinante se traduce en otros idiomas como: determinate, determinative, en inglés; determinant, e en francés e italiano, determinante.
Desarrollo de Minoría Determinante en este Contexto
En la democracia bipartidista el cambio republicano de los gobernantes mediante elecciones libres y limpias en la que participan-votan ciudadanos conscientes, se parte del supuesto de que la fuerza de los partidos contendientes es equiparable y que su éxito depende de situaciones circunstanciales, algunas de ellas externas. En el pluripartidismo se producen múltiples combinaciones en la integración de los órganos del gobierno (alianzas, coaliciones, etc.) entre los partidos. Por la vía de la representación proporcional los partidos políticos pequeños se integran a los órganos del gobierno, dándose el caso de que se vuelvan determinantes cuando se exige una mayoría calificada para determinados actos del mismo, lo que les ha permitido jugar papeles que no corresponden al número de ciudadanos que votan por ellos o a la organización política con que cuentan. Hay quienes consideran que las coaliciones, las uniones y todas las figuras jurídicas políticas que integran a las minorías en las decisiones importantes son benéficas para el desarrollo de la democracia, para ellos en las discusiones políticas debe imperar la argumentación racional y no la fuerza representativa de factores reales de poder (LUIS MOLINA PIÑEIRO).
Minoría Determinante en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Del latín minor, más pequeño; menos, en español significa menos de la mitad del total de un grupo. La voz determinante, como verbo determinar, del latín determinare (de, aparte + terminare, terminar, acabar; limitar, circunscribir), decidir, resolver; limitar, fijar los términos o límites. La palabra determinante se traduce en otros idiomas como: determinate, determinative, en inglés; determinant, e en francés e italiano, determinante.
Desarrollo de Minoría Determinante en este Contexto
En la democracia bipartidista el cambio republicano de los gobernantes mediante elecciones libres y limpias en la que participan-votan ciudadanos conscientes, se parte del supuesto de que la fuerza de los partidos contendientes es equiparable y que su éxito depende de situaciones circunstanciales, algunas de ellas externas. En el pluripartidismo se producen múltiples combinaciones en la integración de los órganos del gobierno (alianzas, coaliciones, etc.) entre los partidos. Por la vía de la representación proporcional los partidos políticos pequeños se integran a los órganos del gobierno, dándose el caso de que se vuelvan determinantes cuando se exige una mayoría calificada para determinados actos del mismo, lo que les ha permitido jugar papeles que no corresponden al número de ciudadanos que votan por ellos o a la organización política con que cuentan. Hay quienes consideran que las coaliciones, las uniones y todas las figuras jurídicas políticas que integran a las minorías en las decisiones importantes son benéficas para el desarrollo de la democracia, para ellos en las discusiones políticas debe imperar la argumentación racional y no la fuerza representativa de factores reales de poder (LUIS MOLINA PIñEIRO).
Más Detalles
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
AZCARETI, Gumercindo de, El régimen parlamentario en la práctica, Tecnos, Madrid, 1978.
DUVERGER, Maurice, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1984.
LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1986.
MOLINA PIñEIRO, Luis J., Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.
SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Principios de teoría política, Editora Nacional, Madrid, 1966.
VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Pablo Lucas Verdúm (trad.), Espasa-Calpe, Madrid, 1983.
Recursos
Véase También
Bibliografía
AZCARETI, Gumercindo de, El régimen parlamentario en la práctica, Tecnos, Madrid, 1978.
DUVERGER, Maurice, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1984.
LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1986.
MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.
SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Principios de teoría política, Editora Nacional, Madrid, 1966.
VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Pablo Lucas Verdúm (trad.), Espasa-Calpe, Madrid, 1983.