Responsabilidad Política Difusa

Responsabilidad Política Difusa en México

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Responsabilidad Política Difusa en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: responsabilidad política). En cuanto a la palabra difusa (diffüssus) significa excesivamente dilatado, vago, impreciso.

Desarrollo de Responsabilidad Política Difusa en este Contexto

Tomando en consideración que la responsabilidad política «difusa» se presenta tanto en el sistema parlamentario como en el presidencial, en México también existirá ésta. (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Supuesto de responsabilidad política ante las legislaciones de los Estados

Al respecto, observa Raúl Ramírez Medrano, en su artículo «El Régimen Constitucional sobre la Responsabilidad de los Servidores Públicos y las consecuencias en el Orden Jurídico de los Estados de la Federación», que en el supuesto de responsabilidad política ante las legislaciones de los Estados, en acatamiento del mandato de desarrollar su propio esquema sobre la materia (por obligación constitucional), las «legislaciones de los estados deberán establecer cuál es el contenido jurídico de la expresión “intereses pú-blicos fundamentales o de su buen despacho»

El autor está convencido que son «intereses públicos fundamentales aquellos cuya salvaguarda consiste en la propia subsistencia o estabilidad del Estado y la sociedad.» Y que el «buen despacho consistirá en una correcta administración o tramitación de los asuntos públicos.»

Responsabilidad Política Difusa en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, responsabilidad política). En cuanto a la palabra difusa (diffüssus) significa excesivamente dilatado, vago, impreciso.

Desarrollo de Responsabilidad Política Difusa en este Contexto

Como antecedentes de esta figura tenemos que primero surgió la responsabilidad política parlamentaria que, para Jiménez de Parga, posteriormente se convirtió en electoral y la doctrina italiana la denomina como difusa.La responsabilidad Política difusa se presenta tanto en el sistema parlamentario como en el presidencial. Este tipo de responsabilidad, a diferencia de la responsabilidad Política (jurídica), la puede exigir el pueblo en el momento de las elecciones. Ésta es una sanción mediata de efectos indirectos, que se manifiesta en los ciudadanos responsabilizando a los miembros del gobierno e, incluso, los primeros podrán remover a los segundos. En este sentido, Aragón Reyes, Montero Gibert y García Morillo, retomando las ideas de Andrea Manzella, entienden a la responsabilidad política difusa como la posibilidad de debilitamiento político del Gobierno producido por las reacciones políticas y sociales…. Con este tipo de responsabilidad política las diferencias entre el sistema de gobierno parlamentario y el presidencial disminuyen.

Más Detalles

Tomando en consideración que la responsabilidad política difusa se presenta tanto en el sistema parlamentario como en el presidencial, en México también existirá ésta. (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ARAGÓN REYES, Manuel, El control parlamentario como control Político» en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

JIMÉNEZ DE PARGA y Manuel Cabrera, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1960.

MANZELLA, Andrea, II Parlamento, II Mulino, Bolonia, 1977.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos Madrid, 1984.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21ª. ed.

RUBIO LLORENTE, Francisco, El control parlamentario, en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, cortes generales, Madrid, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ARAGÓN REYES, Manuel, «El control parlamentario como control Político» en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

JIMÉNEZ DE PARGA y Manuel Cabrera, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1960.

MANZELLA, Andrea, II Parlamento, II Mulino, Bolonia, 1977.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos Madrid, 1984.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», Instituto Nacional de Administración Pública, México.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21ª. ed.

RUBIO LLORENTE, Francisco, «El control parlamentario», en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, núm. 1, cortes generales, Madrid, 1985.

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