Nacionalidad

Nacionalidad en México en México

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Definición y Carácteres de Nacionalidad en Derecho Mexicano

Concepto de Nacionalidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Laura Trigueros G) La necesidad de que todo individuo cuente con una nacionalidad, el que se le atribuya sólo una, la libertad para cambiar su nacionalidad y la prohibición de privar arbitrariamente al sujeto de su nacionalidad que emanaron de la Conferencia del Instituto de Derecho Internacional en Cambridge en 1895, se encuentran plasmados en la Convención mencionada y en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, entre otros.

Respecto de los negativos, los más importantes son la prohibición de regular la nacionalidad de individuos de un Estado distinto y la de otorgarla cuando no exista una conexión real del individuo con el Estado. Los Estados son generalmente cuidadosos en observar estos principios; algunos de los problemas sobre nacionalidad han disminuido; sin embargo, existen todavía muchos conflictos, tanto positivos como negativos, debido a los sistemas adoptados para su atribución, para su cambio y para su pérdida. Los tratados sobre la materia son escasos. Las resoluciones de tribunales internacionales al respecto dan preferencia al principio de autonomía, aun cuando limiten los efectos de la nacionalidad atribuida en violación a los principios del derecho internacional (véase el caso Nottebhom resuelto por el Tribunal de La Haya el 18 de noviembre de 1953).

Nacionalidad Originaria y Derivada

La nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada.

  • Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del sujeto. En este caso se busca que todo individuo tenga una nacionalidad desde el momento en que nace, ya que desde entonces puede establecerse una vinculación propia con el Estado.
  • Es derivada cuando supone un cambio de la nacionalidad de origen; en este caso se atiende al principio de libertad del individuo para cambiar nacionalidad.

Existen dos sistemas de atribución originaria de nacionalidad: jus sanguinis y jus soli; toman como criterios la nacionalidad de los padres y el lugar en donde ocurre el nacimiento del individuo, respectivamente. Los Estados han adoptado simultáneamente estos dos sistemas; la elección depende de las características de cada uno, sus necesidades reales en este campo y su política legislativa.

Sin embargo, ninguno de ellos se encuentra en su forma pura: se combinan y se matizan para lograr su adaptación a las circunstancias de cada caso. En ocasiones el poco cuidado en su implementación provoca los llamados conflictos de nacionalidades: la atribución de varias nacionalidades a un individuo o la carencia de nacionalidad. Las soluciones al respecto comprenden medidas legislativas como el derecho de opción, el reconocimiento de la nacionalidad efectiva, la documentación que otorga la ONU a los apátridas.

Naturalización y Nacionalidad Automática

Respecto de la atribución de nacionalidad no originaria o derivada se basa en hechos o acontecimientos posteriores al nacimiento del individuo. Puede efectuarse de dos maneras:

  • por naturalización, cuando el individuo la solicita y el Estado la otorga a discreción; y
  • ex juri imperii o automática, cuando opera en virtud de una disposición de derecho que no toma en cuenta la voluntad del individuo.

En el primer supuesto se requiere de un procedimiento en que se comprueben los requisitos exigidos por la ley para obtenerla y de una resolución por parte del Estado atribuyendo la nacionalidad en el caso concreto; en el segundo es suficiente que la hipótesis normativa se realice para que la nacionalidad se otorgue. En la atribución de nacionalidad no originaria también se presentan con frecuencia conflictos de nacionalidad. Respecto de la naturalización, han disminuido considerablemente porque se exige la renuncia a la anterior como requisito para otorgar la nueva; aun así, debido a que esta renuncia no siempre es efectiva, en algunos casos el conflicto todavía se plantea. Por lo que toca a la nacionalidad automática los conflictos positivos son más comunes; se ha pugnado por limitar al mínimo los casos de subsistencia de este tipo de atribución de nacionalidad; se han establecido requisitos adicionales como la residencia o el domicilio para evitarlos; se ha logrado un avance en el área de atribución de nacionalidad de la mujer por matrimonio, pero aún queda mucho por hacer

Pérdida de la Nacionalidad

La pérdida de nacionalidad se regula también en forma soberana por cada Estado. Puede producirse por tres razones fundamentales:

  • renuncia,
  • la disgregación sociológica del individuo y
  • la decisión del Estado de separarlo de su pueblo.

La renuncia a una nacionalidad generalmente va acompañada de la adquisición de una nueva; el ejercicio del derecho de opción produce este efecto respecto de uno de los Estados. La disgregación del individuo puede darse por adquisición de una nueva nacionalidad, siempre que exista capacidad plena y efectividad; generalmente se exige la renuncia a la nacionalidad anterior; pero las legislaciones de algunos Estados la consideran como un motivo de pérdida de nacionalidad, medie o no la renuncia. Lo mismo sucede a la atribución automática de nacionalidad, aun cuando no hay uniformidad al respecto.

En ocasiones la disgregación sociológica del individuo se produce sin que se adquiera otra nacionalidad. Tal es el caso de la residencia prolongada del naturalizado en su país de origen. La tendencia en estos casos es que la pérdida debe sujetarse a la adquisición de una nueva nacionalidad. Respecto del último supuesto no requiere de la adquisición de otra nacionalidad. Las causas más frecuentes son la incompatibilidad de funciones y la sanción en caso de delito como el de traición o falsedad.

Regulación de la Nacionalidad

En derecho mexicano la nacionalidad está regulada básicamente por la Constitución. Esta situación no es común a todas las legislaciones; las normas de la materia se encuentran frecuentemente en la legislación civil o en leyes especiales. En los países de América Latina, México, entre ellos, su inclusión en la Constitución obedece a razones históricas.

Además de las normas constitucionales existe la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1934 y los tratados internacionales de los que México solamente ha suscrito la Convención de Montevideo de 1933 sobre nacionalidad de la mujer, que fue firmada con reservas, por lo que toca a la nacionalidad de la mujer extranjera casada con mexicano. La atribución originaria de nacionalidad combina los dos sistemas: jus sanguinis y jus soli, manejados con gran amplitud.

El artículo 30 constitucional en su sección A establece que son mexicanos por nacimiento los siguientes:

  • Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
  • Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana, y
  • Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanos, sean de guerra o mercantes».

Los términos de la norma son muy amplios. Se reconoce cualquier tipo de vínculo para atribuir nacionalidad. No se establece limitación de ninguna clase. El objetivo es claro: contar con un pueblo del Estado numeroso sin tener en cuenta su cohesión; se logra evitar la apatridia, pero los problemas por múltiple nacionalidad son frecuentes. La sección B del mismo artículo regula la atribución no originaria de nacionalidad, en la fracción I la naturalización y en la fracción II la atribución automática: Son mexicanos por naturalización, dice esa sección B, los siguientes:

  • Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y
  • La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional».

La Ley de Nacionalidad y Naturalización reglamenta esas normas, pero en ocasiones excede los supuestos constitucionales.

Nacionalidad de Origen

Respecto de la atribución de nacionalidad de origen se concreta a repetir el precepto constitucional (artículo 1). Por lo que toca a la naturalización (artículo 2 fracción I) establece los procedimientos adecuados para obtenerla: el ordinario (artículos 7-19) y el privilegiado (artículos 20-29), que se prevé para los casos en que la asimilación del individuo al pueblo del Estado se considera más fácil y, por lo tanto, las condiciones de tiempo y la intervención de las autoridades, etcétera, son menos rigurosas. En la atribución automática de nacionalidad surgen algunas discrepancias entre ambos ordenamientos.

La Ley de Nacionalidad y Naturalización agrega requisitos no contemplados por la norma constitucional y supuestos no previstos en ella. En el caso de la atribución por matrimonio (artículo 2 fracción II) hace necesaria la solicitud del interesado y la declaración posterior de la autoridad respectiva, previas las renuncias a su nacionalidad anterior, a la sumisión a todo gobierno extranjero y la protección «extraña a las leyes y autoridades de México» (artículo 17) y a la posesión y uso de cualquier título de nobleza (artículo 18). Agrega un supuesto más: la atribución de nacionalidad a los hijos menores de edad, sujetos a la patria potestad de los naturalizados (artículo 43), cuando establezcan su domicilio en territorio nacional; en este caso se concede expresamente el derecho de opción a la mayoría de edad.

Se sigue, en consecuencia, el sistema de atribución colectiva de nacionalidad; su fundamento es la unidad familiar, fundamento que también opera en el caso de la atribución de nacionalidad por matrimonio. Se regulan además ciertos casos especiales: el del niño expósito (artículo 55) que se presume nacido en territorio nacional; el del niño extranjero adoptado por mexicanos a quien no se le atribuye nacionalidad mexicana (artículo 43). La nacionalidad de las personas morales está regulada por el artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Se consideran mexicanos aquellas que estén constituidas de conformidad con la legislación mexicana y que tengan en territorio de la República su domicilio legal. El artículo 27 fracción I de la Constitución hace referencia a la existencia de sociedades mexicanas, aun cuando las disposiciones relativas a la atribución de nacionalidad no las mencionan.

Sociedades Extranjeras

En otros ordenamientos se encuentran alusiones a sociedades extranjeras en el Código Civil para el Distrito Federal. artículos 2736, 2737 y 2738; en la Ley General de Sociedades Mercantiles artículos 250, 251; algunos más se refieren a requisitos que deben reunir las sociedades para la obtención de ciertos derechos que, respecto de las personas físicas, se encuentran reservados a mexicanos: tal es el caso de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales (Diario Oficial 6 de febrero de 1961) artículo 14; de la Ley Federal de Aguas (Diario Oficial 11 de enero de 1972), artículo 22; de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca (Diario Oficial 25 de mayo de 1972), artículo 27, entre otras.

La particularidad que puede observarse en estos casos es que las normas respectivas no se refieren a sociedades mexicanas, sino establecen una serie de requisitos para que las sociedades tengan acceso a las concesiones, permisos y otros derechos que tales leyes otorgan; estos requisitos coinciden parcialmente con los establecidos por la Ley de Nacionalidad y Naturalización respecto de las sociedades mexicanas. También en relación con las cosas existe mención expresa en la Constitución. Entre los supuestos de atribución de nacionalidad ius soli (artículo 30 fracción III) está el de nacer en embarcaciones o aeronaves mexicanos. La Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 275 señala que son embarcaciones de nacionalidad mexicana las siguientes:

  • las abanderados en la República
  • las abandonadas en aguas territoriales
  • las que deban quedar a beneficio de la Nación, por contravenir las leyes de la República
  • las capturadas al enemigo y consideradas como buena presa, y
  • las construidas en la República para su servicio.

Respecto de las aeronaves, el artículo 312 establece que tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas (fracción I) y señala como requisitos para obtener la mexicana la inscripción en el registro aeronáutico mexicano y el otorgamiento de la matrícula (fracción V).

Pérdida de Nacionalidad

La legislación mexicana en materia de pérdida de nacionalidad es muy liberal; se prevé esta situación en numerosos casos, pero no se establece procedimiento alguno que la controle. El sistema implementado contradice el seguido en materia de atribución de nacionalidad también con mucha amplitud. Se contemplan todos los supuestos: la renuncia a través del derecho de opción (artículos 53 y 54 Ley de Nacionalidad y Naturalización), la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera (artículos 37-A, fracción I de la Constitución, 3 fracción I Ley de Nacionalidad y Naturalización), la residencia del naturalizado en su país de origen por cinco años (artículos 37-A, fracción III de la Constitución; 3º fracción III Ley de Nacionalidad y Naturalización).

La incompatibilidad de funciones se regula en los casos menos graves: aceptación y uso de títulos nobiliarios (artículos 37-A, fracción II de la Constitución; 3 fracción II Ley de Nacionalidad y Naturalización); lo mismo sucede en el caso de la sanción a delitos pues sólo se contempla el de falsedad (artículo 37-A, fracción IV de la Constitución; 3 fracción IV Ley de Nacionalidad y Naturalización). No se prevé un procedimiento especial para el caso, aun cuando, de acuerdo con los artículos 14 y 21 constitucionales, la imposición de toda pena requiere de declaración judicial. La pérdida de nacionalidad tiene efectos individuales, así lo dispone el último párrafo del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. La posibilidad de recuperación de la nacionalidad cuando se haya perdido está regulada por el artículo 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Se requiere que el sujeto resida y esté domiciliado en territorio mexicano y que manifieste su voluntad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Nacionalidad en la Doctrina Mexicana

La «nacionalidad»

Nacionalidad

Nacionalidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Nacionalidad

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con nacionalidad en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-en-general»]

Nacionalidad

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con nacionalidad en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-en-general»]

Nacionalidad en el DIPr

En esta parte se analizan las relaciones privadas entre personas o empresas de diferentes países de la mano de la internacionalización de la sociedad y del mercado mexicano en relación con nacionalidad, tratando de ordenar y explicar el entramado de normas que, en un contexto general, regulan las relaciones privadas internacionales.

Recursos

Bibliografía

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arellano García, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional Público. Porrúa, México, 1999, 4ª Edición.
arellano García, Carlos. Segundo Curso de Derecho Internacional Público. Porrúa, México, 2000, 2ª Edición.

Recursos

Véase También

  • Derecho Civil
  • Derecho en General
    • Recursos

      Véase También

      • Derecho Civil
      • Derecho en General
        • Recursos

          Véase También

          Bibliografía

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          • Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 2ª edición, México, Porrúa, 1976
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          • Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, 6ª edición, Madrid, Atlas, 1977, tomo II
          • Niboyet, J. P., Traité de droit international privé français; 2ª edición, París, Recucil Sirey, 1947, tomo I
          • Orue, José Ramón de, Manual de derecho internacional privado; 3ª edición, Madrid, Reus, 1952
          • Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980
          • Sánchez Bustamante, Antonio, Derecho internacional privado, Habana, Carasa Cía. 1931, tomo I
          • Siqueiros, José Luis, Síntesis de derecho internacional privado mexicano; 2ª edición México, UNAM, 1972
          • Trigueros S., Eduardo, La nacionalidad mexicana, México, Jus, 1910.

          Recursos

          Véase también

          Nacionalidad en el Derecho Civil Mexicano

          Concepto de Nacionalidad publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo. Siendo entonces la base de unión entre el individuo y una determinada organización jurídica, pertenece la nacionalidad tanto a la esfera pública como a la privada, desde el momento que otorga derechos políticos y «colorea» todos los demás derechos y obligaciones que pueda tener el hombre.

          Significado Alternativo

          Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo independiente. Carácter de los individuos que componen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o índole perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.

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