Necesidad de Servicios Públicos

Necesidad de Servicios Públicos en México

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La Necesidad a Cuya Satisfacción se Destina el Servicio

En esta sección se ofrece una visión general de la necesidad a cuya satisfacción se destina el servicio en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Es dable decir que el servicio público nace de la necesidad humana, mas no de cualquiera, sino de la común carencia insatisfecha que tienen una y muchas personas respecto de algo, lo que no significa que sean todas las integrantes de una sociedad, pero sí tantas, que la convierten en una necesidad de carácter general cuya satisfacción se inserta en el telos del Estado, quien tiene el deber ético de asegurar su satisfacción, cuyo cumplimiento se logra precisamente mediante el desarrollo de la actividad técnica que implica la prestación del servicio público. No existe consenso en la doctrina, ni en la legislación, ni en la jurisprudencia, acerca de la índole, o por lo menos de la denominación de la necesidad que satisface, porque no todos le reconocen su carácter general, sino que algunos, como Hauriou, la consideran una necesidad pública; otros -entre ellos Charles Blaevoet- la entienden como necesidad esencial; también hay quienes -Villegas Basavilbaso, por ejemplo- sostienen que la necesidad de referencia es de carácter colectivo; sin faltar los que, como Jéze, le llamen interés general. No nos parece adecuado calificar de pública a la necesidad cuya satisfacción se da mediante la prestación del servicio público, porque se trata de la suma de necesidades individuales iguales que tiene un gran número de personas particulares, de ahí su carácter general; por ello consideramos conveniente reservar la locución de necesidad pública, no para la suma de necesidades particulares individuales, sino para las que tienen el Estado, la administración pública o cualquier ente de derecho público. Necesidad pública es, por tanto, la que tiene cualquier institución pública, ya sea estado, municipio, administración pública, órgano legislativo o judicial, órgano constitucional autónomo u organismo descentralizado. Así, sería necesidad pública la que tiene el municipio de cobrar impuestos para cubrir los gastos municipales. Tampoco nos parece aceptable la locución interés general en lugar de la de necesidad de carácter general, porque el servicio público debe estar destinado a satisfacer las necesidades, o sean, las carencias de las cosas indispensables para una vida digna, decorosa y acorde con los adelantos de la civilización, y no el interés, es decir, el provecho o la utilidad general, cuya obtención se procura mediante el ejercicio de las funciones públicas o de las obras públicas. Sobre este asunto, Villegas Basavilbaso expresa: El interés general -interés público- es diferente de la necesidad general, desde que no todos los intereses generales son necesarios, aunque toda necesidad general es de interés público. Desde este punto de vista, el interés general es el genus y la necesidad general es la species.(72) Para el mismo Villegas Basavilbaso, como para otros autores, la necesidad que satisface el servicio público debe denominarse colectiva, porque no es suficiente que sea una necesidad general, por ser indispensable que derive de la vida colectiva. la necesidad de alimentarse, arguyen es, sin duda, general, mas no colectiva, porque el hombre la siente independientemente de vivir en soledad o en sociedad; en cambio, la necesidad de transporte sólo se concibe en una vida comunitaria.

Otras Cuestiones relativas a la Necesidad a Cuya Satisfacción se Destina el Servicio

la argumentación referida en el párrafo anterior no nos parece razonable, por considerar que la suma de necesidades individuales iguales integrantes de la necesidad de carácter general debe ser satisfecha mediante el servicio público, independientemente de que quienes la tengan, vivan o no en una colectividad, si y sólo si requiere del desarrollo de una actividad técnica; porque toda persona tiene las necesidades de respirar y de dormir, mas para satisfacerlas no se requiere normalmente de la realización de actividades técnicas, sin las cuales, en cambio, no se puede lograr la satisfacción de otras muchas necesidades, como las de abastecerse de agua potable y de energía eléctrica, las cuales suele tener casi toda persona, así viva sola en un medio rural, pues, como dice Marienhoff: No debe referirse o circunscribirse aquí el concepto de «necesidad» al hecho de que tal necesidad responda a un requerimiento de la vida en comunidad, en sociedad. El concepto de necesidad «colectiva» debe referírsele al de una necesidad sentida por una porción apreciable del respectivo conglomerado de personas… En la época actual, la necesidad de luz, mediante «alumbrado», no sólo la siente quien viva en un gran centro urbano, sino también quienes vivan en una zona rural… En lugar de necesidad o interés «colectivo» corresponde hablar de necesidad o interés «general», entendiendo por tal una «suma apreciable de concordantes intereses individuales».(73) la expresión «necesidad colectiva» convendría reservarla para aquellas necesidades que tiene la sociedad como ente distinto a los individuos que la integran, como puede ser la de constituirse en Estado, o la de hacer imperar un orden jurídico, o de que exista una moral pública. Consideramos que la necesidad cuya satisfacción constituye la razón de ser del servicio público es de carácter general, por tratarse de una necesidad individual que se generaliza, o sea, que adquiere carácter general a fuerza de ser registrada simultáneamente por muchas personas para quienes viene a ser una necesidad común, de la cual cada una de ellas puede escindir su necesidad individual, por ello la satisfacción puede darse de manera idéntica para todas ellas, a través de la actividad que implica la prestación del servicio público.(74) En síntesis, reafirmamos nuestra opinión de considerar a la necesidad de carácter general, cuya satisfacción requiere del desarrollo de una actividad técnica, como el primer elemento del servicio público, por las razones que acabamos de exponer, mismas que estimamos válidas para rechazar las otras denominaciones de necesidad pública, esencial o colectiva, o la locución interés general que diversos autores usan en lugar de la necesidad de carácter general. En conclusión: sin una necesidad de carácter general qué satisfacer, mediante una actividad técnica, no se justifica ningún servicio público.(75) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la necesidad a cuya satisfacción se destina el servicio basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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