Juicio Político

Juicio Político en México

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Introducción a Juicio Político

Definición de Juicio Político

Ver el significado de Juicio Político en el Diccionario Jurídico.

Juicio político en la Doctrina Mexicana

El Juicio Político es un proceso sumario de una sola instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo (Congreso de la Unión), pero el proceso es de índole materialmente jurisdiccional (se juzga y se condena con fuerza imperativa) seguido contra un servidor público de alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos por la comisión de conductas (acciones y omisiones) graves. En caso de determinarse responsabilidad concluye con una sanción: destitución e inhabilitación.

Elizur Arteaga lo considera un procedimiento de excepción, porque se sigue a funcionarios que están al margen del sistema ordinario de persecución y castigo de ilícitos y porque el Congreso de la Unión sólo en forma aislada y ocasional abandona sus funciones naturales de legislar, vigilar y ratificar y se aboca a la tarea de juzgar. Es un juicio entre pares; la misma clase de gobernantes juzga a uno de sus miembros. [1]

Dada su naturaleza política en su sustanciación y sanción no se cuenta con la certeza que brindan los tipos penales. La sanción de ciertas conductas depende de los criterios imperantes entre los miembros de las Cámaras respectivas; a diferencia de la precisión y objetividad de los tipos que imperan en materia penal. [2]

Objeto

El Juicio Político constituye una función de control constitucional: formalmente legislativa, pero materialmente jurisdiccional llevada a cargo por un órgano político (el Poder Legislativo) que sólo permite la remoción o inhabilitación de ciertos servidores públicos de alta jerarquía a los que se sancionan por violaciones a la Constitución, leyes y programas federales. [3] La mayoría del cuerpo legislativo puede destituir de sus cargos a los principales empleados públicos federales: entre ellos a otros legisladores que no forman parte de esa mayoría en las Cámaras respectivas.

El único de los altos empleados públicos que no puede ser destituido por este procedimiento es el Presidente de la Republica. [4]

Definición y Carácteres de Juicio Politico en Derecho Mexicano

Concepto de Juicio Politico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Manuel González Oropeza) Término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política o oficial a un servidor público. El juicio político implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional.

El órgano político al que se le encomienda el papel de juez sólo conocer y decidirá sobre imputaciones de carácter político, como lo son las violaciones a la Constitución y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Diario Oficial 31 de diciembre de 1982), mas no penales que implican alguna violación a las leyes penales. Congruentemente, las sanciones que determine en su caso el órgano juzgador serán de carácter eminentemente político, a saber: la remoción del cargo desempeñado y la inhabilitación para ocupar un cargo o desempeñar comisiones de carácter público hasta por veinte años. El juicio político está establecido por el artículo 110, integrante del título cuarto de la Constitución, que fuera reformado en los términos actuales el 28 de diciembre de 1982.

El juicio político no procede contra el presidente de la República, al cual sólo se le podrá encausar por la comisión de delitos graves del orden común, según el artículo 108 constitucional. Lo anterior lleva a cuestionar la existencia de la responsabilidad política del presidente, tema fundamental dentro de la forma republicana de gobierno, pues el excluirlo del juicio político se le reconoce únicamente la responsabilidad penal de acuerdo con el artículo 111 constitucional.

Los sujetos de juicio político son los siguientes servidores públicos: senadores y diputados al Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de circuito y jueces de distrito, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo (incluido el Departamento del Distrito Federal), procurador general de la República, procurador general de justicia del Distrito Federal, magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal y directores generales o equivalentes de los organismos del sector paraestatal. Por lo que respecta a los gobernantes de los estados, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, serán sujetos de juicio político federal en lo que concierne a violaciones graves a la Constitución federal, especialmente en su título quinto y a las leyes federales.

Responsabilidades y Juicio Politico

Las legislación vigente aplicable a los servidores públicos contiene distintos tipos de responsabilidad reguladas independientemente. La responsabilidad civil del servidor público, que se manifiesta en una reparación pecuniaria, se establece en el Código Civil para el Distrito Federal. La responsabilidad penal, aplicable sólo después de una declaración de procedencia por la Cámara de Senadores, si se trata del presidente de la República, o por la de Diputados según sea en contra de algunos de los demás servidores, acarreará una sanción penal regulada por el Código Penal del Distrito Federal. La responsabilidad administrativa para sancionar actos y omisiones de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia en la administración pública se regula a través de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Finalmente, la responsabilidad política, objeto del juicio político, se refiere a actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, tales como:

  • el ataque a las instituciones democráticas;
  • el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
  • las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
  • el ataque a la libertad de sufragio;
  • la usurpación de atribuciones;
  • infracción grave a la Constitución o leyes federales;
  • omisión grave en la aplicación de la Constitución y leyes federales y
  • violaciones sistemáticas o graves a planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal; según se prevé en la mencionada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Origen Americano

El juicio político entendido como medio para fincar exclusivamente responsabilidad política es producto del sistema implantado en los Estados Unidos. El sistema americano, a diferencia del europeo, no puede aplicar además de las sanciones políticas las penales que puedan corresponder. El sistema americano fue expuesto por Alexander Hamilton en El federalista número 65. Para Hamilton, la finalidad del juicio político es la separación del servidor indigno del cargo público y no la sanción penal o patrimonial de un acto indebido. Aunque después del juicio político puedan proceder esas otras sanciones, Hamilton destacó la importancia de separar la responsabilidad política de los demás tipos de responsabilidad debido a que el daño ocasionado por un funcionario inflige a la comunidad política, esta debe ser resarcida mediante la remoción del funcionario después de un procedimiento seguido ante un órgano político. Alexis de Tocqueville, el gran divulgador del sistema americano, explicó igualmente la naturaleza política o administrativa del mismo, mereciéndole el comentario de que resultaba menos hostil a la división de poderes que el sistema europeo.

Como la aplicación de sanciones penales es competencia de la autoridad judicial, la naturaleza de las sanciones del juicio político es exclusivamente política, ya que de lo contrario se violaría el precepto de non bis in idem o de que a nadie se le puede sancionar dos veces por el mismo acto. Aunque la doctrina del siglo pasado haya estado en desacuerdo con el término «juicio», el procedimiento jurisdiccional justifica el uso, ya que si bien se trata de un procedimiento especializado, éste debe seguir las garantías que todo inculpado goza en un procedimiento penal. Si bien Eduardo Ruiz (Derecho constitucional) argumenta que no se debe denominar juicio porque no se aplica ninguna sanción o castigo al infractor, sino que sólo constituye un correctivo natural para remover al funcionario, la doctrina americana ha considerado que realmente se trata de un procedimiento mediante el cual sí se puede aplicar una sanción de esencia política y no penal, pero que constituye finalmente un castigo para el funcionario ya que se logra removerlo del cargo y, en ocasiones inhabilitarlo.

Procedimiento de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

El procedimiento a seguir en un juicio político se regula por la citada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En ella se concede acción popular para que cualquier ciudadano, bajo su responsabilidad y con elementos probatorios suficientes, pueda presentar denuncia contra alguno de los sujetos del juicio, la cual tendrá que ratificar a los tres días naturales siguientes. El procedimiento es biinstancial (sic) seguido primero ante la Cámara de Diputados considerada como órgano de acusación y, posteriormente, ante el Senado como jurado de sentencia. La Cámara de Diputados conduce la fase de instrucción del procedimiento a partir de la ratificación de la denuncia en su caso. Posteriormente se formará una comisión o sección instructora integrada por cuatro diputados que notificará al servidor público denunciado, para que en un plazo de siete días presente su defensa.

La comisión instructora abrirá un periodo para desahogo de pruebas de treinta días naturales prorrogables. La fase de instrucción, permite la presentación de alegatos en un plazo de doce días naturales que sigan al periodo probatorio. Al término, la comisión instructora formulará sus conclusiones en base a un análisis claro y metódico. La ley comete un error al prever que dentro de las conclusiones condenatorias pueda establecerse la sanción política que debe imponerse, ya que esta facultad debe competer al Senado u órgano de sentencia. La fase de instrucción debiera circunscribirse a confirmar los hechos denunciados, a concretar la causal o causales de responsabilidad política alegadas y a concluir si existen o no elementos para la continuación del procedimiento ante el Senado.

Sin embargo, la extensa fase de instrucción no termina allí, ya que una vez entregadas las conclusiones de la comisión a los secretarios de la Cámara, éstos dictan un plazo de tres días naturales para que tanto el denunciante como el servidor público puedan hacer uso de la palabra ante la asamblea legislativa y así expresar lo que a su derecho convenga. Se reconoce aún el derecho de réplica o dúplica. La formalidad y frecuencia de los argumentos de denunciantes y servidores es de tal extensión debido a que si al terminar la fase de instrucción la Cámara decide erigirse en órgano de acusación, el servidor público quedará separado de su encargo mientras se decida finalmente sobre su responsabilidad política, por lo que las consecuencias de la acusación son de tal manera graves (la separación del servidor en su cargo), que merece el procedimiento ser abundante en oportunidades para los denunciantes y sujetos del juicio político, en esta primera fase ente la Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados como órgano acusatorio

Al erigirse la Cámara de Diputados en órgano acusatorio, ésta designará otra comisión de tres diputados para que sostengan la acusación ante el Senado. En este aspecto, la ley no es congruente con sus disposiciones, ya que si existe una comisión o sección instructora que instrumentó toda esa fase, no se entiende por qué no atribuirle concretamente a dicha comisión la presentación del caso ante el Senado. Por otro lado, el Senado designará una comisión o sección de enjuiciamiento que emplazará tanto a la comisión de la Cámara de Diputados como al acusado, para que se presenten alegatos en un plazo de cinco días naturales. Transcurrido el plazo, la comisión de enjuiciamiento elaborará conclusiones donde se propondrá la sanción correspondiente.

Estas conclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Entregadas las conclusiones al Senado, éste se erigirá en jurado de sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes. Con tal carácter, el Senado llevará a cabo una audiencia final en la cual se darán a conocer las conclusiones de la comisión de enjuiciamiento, se oirá a la comisión de la Cámara de Diputados y al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y a su defensor y, para concluir, sin la presencia de estos últimos, se procederá a discutir y a votar las conclusiones presentadas para llegar a un fallo definitivo. En el caso de los servidores públicos de los Estados, sujetos a juicio político, la sesión del jurado de sentencia se celebrará dentro de los tres días naturales. La sentencia que se dicte en estos casos tendrá efectos declarativos, y será le legislatura del Estado la que actúe en consecuencia para la imposición efectiva de la sanción política decretada.

En términos generales, podemos emitir un juicio valorativo sobre el procedimiento de este juicio político en el sentido de que resulta extenso en el número de audiencias, alegatos, y réplicas. Al procedimiento le faltan, sin embargo, bases operativas más detalladas para subsanar lagunas tales como citación de testigos, características de la acusación valoración del efecto declarativo en caso de servidores locales, procedencia del amparo por violaciones al procedimiento y otros supuestos que se pueden plantear. Queda a la práctica parlamentaria el ir subsanando paulatinamente estas cuestiones

Elementos de Juicio Político

Descripción y definición de Juicio Político aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Manuel González Oropeza y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La existencia del juicio político está estrechamente relacionada con el cumplimiento de las labores correspondientes al servicio público, lo cual puede exigirse en regímenes distintos al republicano.

Ejemplo de ello sería que en México, entre las leyes vigentes en la época colonial, existió el juicio de residencia, procedimiento de responsabilidad al que estaban sujetos los altos funcionarios de la Monarquía, incluidos los propios virreyes y gobernadores. Este juicio de residencia tenía como propósito principal el de determinar, previa investigación pormenorizada, si los servidores habían obrado bien o mal durante el tiempo de su servicio. El juicio de residencia se realizaba luego dela terminación del cargo del funcionario público, y se tramitaba mediante tribunales especiales establecidos para conocer de ese solo juicio, otorgando acción a cualquier gobernado que considerara que el funcionario lo había perjudicado en ejercicio de la función que tenía encomendada.

Confianza Pública

En México, entre los constituyentes de 1856-1857, predominó la idea de que el juicio político es el juicio de la opinión, de la conciencia pública y de la confianza, porque existen funcionarios que, sin haber cometido hechos delictivos, propiamente dicho, pierden la confianza pública constituyéndose en un estorbo para las mejoras y progresos de la colectividad, cumpliendo el juicio político la tarea de facilitar el medio para destituir al funcionario cuando ya no merece la confianza pública. Este último concepto (confianza pública) está íntimamente ligado con el concepto de Alexander Hamilton respecto del juicio político en Estados Unidos de América, quien hace mención de este procedimiento refiriendo: «el objeto de esta jurisdicción (del juicio político) son aquellas ofensas que proceden del mal comportamiento de los hombres públicos o, en otras palabras, del abuso o violación a la confianza pública depositada en ellos. Estas ofensas son de una naturaleza que puede ser definida, con cierta propiedad, como política porque se refieren principalmente a daños infringidos directamente a la sociedad misma». No resulta obvia la referencia que hace Hamilton al poder absoluto del monarca, pero debe tenerse presente que la tradición inglesa había construido a lo largo de los siglos la idea del control de los excesos del rey o reina en turno, así como de sus colaboradores o allegados. Los legisladores reunidos en Filadelfia aprobarían una Constitución, el 17 de septiembre de 1787, que hacía eco de dicha preocupación.

Esta relación con la confianza pública permite advertir otro elemento característico del juicio político: su materia jurídica está constituida por la responsabilidad política de los servidores públicos, quedando al margen que la conducta u omisión pueda ser materia de otro tipo de procedimientos, por ejemplo, administrativos, civiles o penales.

Configuración tradicional en México

En su configuración tradicional, en México, el juicio político es una facultad del Congreso de la Unión para resolver los casos en que ciertos funcionarios de alto nivel son acusados de haber incurrido en el desempeño de sus labores, en actos u omisiones que hayan redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho, y que, por tanto, contravengan a la Constitución federal.

De acuerdo con el marco constitucional mexicano, los servidores públicos podrán ser responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pudiendo cualquier ciudadano presentar denuncia. Dada la naturaleza dual del Congreso mexicano, la Cámara de Diputados tendrá la función de ser órgano fiscal o de acusación y la Cámara de Senadores será jurado u órgano que resuelve.

Mecanismo de Control

Este mecanismo de control es el único instrumento que posee el Poder Legislativo para hacer prevalecer la Constitución contra actos que la contravienen. A través de este, el Legislativo cuenta con un procedimiento de naturaleza cuasi-jurisdiccional para fincar responsabilidad política a un servidor público que ha infringido la Constitución. No debe obviarse que la naturaleza jurisdiccional reside en un juez de naturaleza política que juzga las faltas de orden público de ciertos servidores públicos. Así, el juicio político tiene la intención de sancionar políticamente a los funcionarios públicos sobre sus faltas, y cobra gran interés el análisis desde su dimensión de control constitucional, dado que su materia está referida al análisis de las violaciones a los derechos humanos, a la división de poderes y a la forma de gobierno, plasmadas y protegidas por la propia Constitución.

En México, los arts. 108, 110 y 120 de la Constitución señalan que los gobernadores de los estados, los diputados locales y magistrados son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo de fondos federales; estas causales específicas resultan más concretas a la genérica causal de la frac. I del art. 109 constitucional, respecto de los demás funcionarios federales: «en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho», o bien, del aún más ambiguo de Hamilton, de «violación a la confianza pública».

Diferente Resposabilidad

El elemento referente a la responsabilidad varía entre los funcionarios que pueden ser sujetos a juicio político, toda vez que el presidente de la República no es sujeto a este procedimiento durante su encargo y únicamente puede ser declarado responsable penalmente por traición a la patria y delitos graves del orden común. Al respecto, no es claro si el presidente puede ser sujeto a la justicia militar, en su calidad de comandante en jefe de las fuerzas armadas, toda vez que dicho ordenamiento contempla penas más severas para el delito de traición a la patria.

Sin embargo, los funcionarios federales distintos al presidente son responsables, aunque las causales no están claramente delimitadas, pues únicamente cubre, como se mencionó, actos u omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales o su buen despacho, sin extenderse a situaciones o criterios como el contemplado por la jurisprudencia norteamericana que se refiere a la «confianza pública», que contempla hasta la esfera privada del servidor público, extendiéndose a hábitos, costumbres o preferencias.

Elementos de Juicio Político (Continuación)

Descripción de Juicio Político realizada en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Manuel González Oropeza y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es también de importancia mencionar que la Constitución contempla que la expresión de ideas relacionadas con el cumplimiento de las funciones del encargo no es procedente para entablar juicio político a un servidor público. Por ello, la libre manifestación de ideas en el desempeño de funciones públicas, tanto de ministros, magistrados o jueces del Poder Judicial de la Federación, etcétera, se podría equiparar a la inmunidad parlamentaria de los legisladores.

La resolución en un juicio político es inatacable, como lo establece el art. 110 de la Constitución mexicana, lo anterior quizá sea en razón de la jurisprudencia de la Corte durante la Quinta Época, en la que negó competencia al Poder Judicial para intervenir en la resolución de un juicio político.

Cambios

En los modelos de jurisdicción política contemporáneos se advierten ya ciertos cambios. Algunas entidades federativas mexicanas han establecido esquemas donde la acusación corresponde al órgano legislativo y la resolución del juicio político queda a cargo de un órgano judicial, como lo son los tribunales superiores de justicia en cada caso. Este diseño mejora la confianza en el régimen de responsabilidades, pero deja también algunas dudas, especialmente desde la perspectiva de la independencia judicial de dichos órganos judiciales.

Juicio Político en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: En el lenguaje jurídico el vocablo juicio, del latín judicium, tiene distintas acepciones. Referido al aspecto procesal concierne al litigio entre partes que ha de concluir con una sentencia definitiva, o bien por desistimiento del actor, allanamiento del demandado o transacción de ambos, cuando esto es lícito y posible. Escriche enseña que el juicio es: «la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión entre el actor y el reo ante juez competente que la dirige y determina con su decisión o sentencia definitiva».

Los elementos del juicio son:

  • Discusión sobre un derecho cuestionado;
  • partes que discuten o cuestionan;
  • juez que juzga o falla; y
  • ley, conforme a cuyas reglas se instruye el proceso».

Juicio se escribe en otras lenguas: portugués, juizo; inglés, judgment; francés, jugement; alemán, urteil, meinung e italiano, giudizio.

Casos de Juicio Político

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamenta aquellos dos casos. El procedimiento relativo al primero, es llamado asimismo «antejuicio» o «juicio de procedencia», precisamente por que su propósito es la eliminación del obstáculo que significa el fuero, para que el alto funcionario o servidor público pueda ser consignado ante los tribunales ordinarios.

De acuerdo con el artículo 110 de la Constitución: «Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, y en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujeto de juicio político en los términos de este título, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos de recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Sanciones

«Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. «Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. «Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia de acusado. «Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables» (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Servidores Públicos Estatatales y Locales sujetos a Juicio Político

Los servidores públicos de los Estado y sus municipios que podrán ser sujetos a Juicio Político varían en función de las leyes estatales aprobadas al efecto. En el caso de Baja California Sur, por ejemplo, son los siguientes: los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Jueces del Fuero Común, los Secretarios y Subsecretarios del Despacho, el Procurador y Subprocuradores de la Procuraduría General de Justicia, el Contralor, el Revisor Fiscal, los Coordinadores de las Unidades Administrativas y los Directores del Poder Ejecutivo, los Directores de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Sociedades y Asociaciones asimiladas, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, Presidentes de Juntas y Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los Presidentes, Síndicos, Regidores y Delegados Municipales.

Al respecto, dice Raúl Ramírez Medrano, en su artículo «El Régimen Constitucional sobre la Responsabilidad de los Servidores Públicos y las consecuencias en el Orden Jurídico de los Estados de la Federación», serán sujetos de responsabilidad política estatal los «servidores públicos de los estados y municipios que determine la legislación de los estados. No deberán ser necesariamente limitados por los sujetos de responsabilidad política constitucional, pues así como la Constitución General de la República consideró sujetos a esta naturaleza de responsabilidad a los servidores públicos de los estados, titulares de los poderes y depositarios de las más altas responsabilidades a la luz de la estructura nacional, las constituciones de los estados y su legislación secundaria podrán determinar como sujetos de juicio político a aquellos servidores públicos cuya función sea relevante dentro de la estructura política del Estado.»

Es lógico suponer, para este autor, que «por la naturaleza e importancia de sus funciones, habrán de determinarse sujetos de juicio político de responsabilidad estatal a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; pero la definición seguramente no habrá de agotarse en dichos servidores públicos pues para la estructura política de los estados también son relevantes los jueces, los equivalentes a los secretarios de Estado dentro de la administración pública estatal y los presidentes municipales principalmente; sin embargo, las legislaciones estatales podrán ampliar su definición tanto como lo juzguen conveniente.»

Juicio político en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

El Juicio Político

Es una facultad del Congreso de la Unión para resolver los casos en que ciertos funcionarios públicos de alto nivel son acusados de haber incurrido, durante el ejercicio de sus funciones, en conductas que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho. El funcionario responsable puede ser sancionado con la destitución o inhabilitación para volver a ocupar cargos públicos. Además, las resoluciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en esta materia, no pueden impugnarse.

Supuesto de responsabilidad política ante las legislaciones de los Estados

Las legislaciones de los estados deberán establecer cuál es el contenido jurídico de la expresión “intereses pú-blicos fundamentales o de su buen despacho».

Juicio político en el Derecho Parlamentario

Concepto de juicio político en la práctica legislativa mexicana: Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón. Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política.

Se exige responsabilidad en juicio político por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho tales como: ataques a las instituciones democráticas; a la forma de gobierno democrático, representativo y federal; a la libertad de sufragio; por violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal; por usurpación de atribuciones; también por cualquier infracción a la Constitución o a leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a una o varias entidades federativas o a la sociedad; o porque motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

No procede juicio político contra el Presidente de la República; sin embargo, puede operar la declaración de procedencia, es decir, se le puede exigir responsabilidad penal.

Juicio Político en el Derecho Parlamentario

Introducción General

En el lenguaje jurídico el vocablo juicio, del latín judicium, tiene distintas acepciones. Referido al aspecto procesal concierne al litigio entre partes que ha de concluir con una sentencia definitiva, o bien por desistimiento del actor, allanamiento del demandado o transacción de ambos, cuando esto es lícito y posible. Escriche enseña que el juicio es: la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión entre el actor y el reo ante juez competente que la dirige y determina con su decisión o sentencia definitiva. Los elementos del juicio son: a) Discusión sobre un derecho cuestionado; b) partes que discuten o cuestionan; c) juez que juzga o falla; y d) ley, conforme a cuyas reglas se instruye el proceso. Juicio se escribe en otras lenguas: portugués, juizo; inglés, judgment; francés, jugement; alemán, urteil, meinung e italiano, giudizio.

Desarrollo de Juicio Político en este Contexto

La justicia política, es aquella que se ejerce sobre hombres políticos o en materia política. Es el juicio ético-administrativo, al cual son sujetos ciertos funcionarios públicos, con independencia de cualquier juicio penal, por lo que la sanciones también son evidentemente políticas.

Más Detalles

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamenta aquellos dos casos. El procedimiento relativo al primero, es llamado asimismo antejuicio o juicio de procedencia, precisamente por que su propósito es la eliminación del obstáculo que significa el fuero, para que el alto funcionario o servidor público pueda ser consignado ante los tribunales ordinarios. De acuerdo con el artículo 110 de la Constitución: Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, y en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujeto de juicio político en los términos de este título, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos de recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Algunos Aspectos

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia de acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Análisis Crítico del Juicio Político. Especial Referencia al Estado de Guanajuato

Con este título, Vicente Vázquez Bustos escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: La reciente reforma constitucional en materia del Sistema Nacional Anticorrupción, implicará un redimensionamiento y re conformación de los órganos encargados del combate a la corrupción, donde se involucra a la sociedad, además de crearse entes de relevancia constitucional; no obstante, la figura del Juicio Político permaneció intocada, generando un desfase dada la obsolescencia de esta institución y su nula eicacia. En tal sentido, el presente artículo tiene por objeto hacer un análisis crítico de la igura del Juicio Político, a partir de los antecedentes del Impeachment Británico, así como en los Estados Unidos de América, para culminar con la crítica de la igura ante citada igura en el ordenamiento jurídico mexicano, con especial referencia al estado de Guanajuato.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Vicente Vázquez Bustos, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 5, Núm. 9 (2016): enero-junio 2024

Véase También

  • Impeachment
  • Juicio político
  • Sistema Nacional Anticorrupción

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4ª. ed., t. II.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa, Bouret París, nueva edición.

PRELOT
, Marcel, Precis de Droit Constitutionnel, Librairie Dalloz, Paris, 1952, 10ª. ed.

Recursos

Véase También

Delitos Graves del Orden Común

Bibliografía

 

Recursos

Notas

  1. Cfr. Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, 2a. ed., México, Oxford, 2001., p. 702.
  2. José de Jesús Orozco Henriquez, Las responsabilidades de los servidores públicos, México, Porrúa, 1984, p. 117.
  3. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, México, Porrúa, 1996, p. 63.
  4. Eréndira Salgado Ledesma, Manual de Derecho Procesal Constitucional

Véase También

Bibliografía

  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Hamilton, Alexander et at., The Federalist Papers; introducción de Clinton Rossiter, New York, New American Library, 1961
  • Ruiz, Eduardo, Derecho constitucional, reimpresión de la 2ª edición, México, UNAM, 1978
  • CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4ª. ed., t. II.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa, Bouret París, nueva edición.
  • PRELOT, Marcel, Precis de Droit Constitutionnel, Librairie Dalloz, Paris, 1952, 10ª. ed.
  • Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 17ª edición México, Porrúa, 1980.

Guía sobre los Procesos Constitucionales Federales

Estos son algunos de los principales puntos en relación a esta materia, dentro del sistema legal mexicano:

  • El Juicio de Amparo
  • Las Controersias Constitucionales
  • Las Acciones de Inconstitucionalidad
  • Procesos Jurisdiccionales en Materia Electoral
  • El Juicio Político
  • La Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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