Notariado

Notariado en México

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Notariado en la Legislación Mexicana

Artículo 3o….

El Notariado es una garantía institucional que la Constitución establece para la Ciudad de México, a través de la reserva y determinación de facultades de la Asamblea y es tarea de esta regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión de Notariado.

El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta Ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de Ley.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.

Legislacion: Ley del Notariado para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 28/03/2000

Definición y Carácteres de Notariado en Derecho Mexicano

Concepto de Notariado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Miguel Soberón Mainero) (De notorio y éste del latín notarius.) Institución que comprende todo lo relativo a la notaría y a los notarios. En opinión de Giménez Arnau (Neri, página 481), definir al notariado importa definir al notario, sea que se estime al notariado como función o sea que se le considere como el grupo de quienes la desempeñan. Se ha dicho que la naturaleza del notariado se exterioriza en la práctica en el conjunto de facultades que constituyen el ejercicio de la función notarial, la que a su vez, es una prerrogativa del poder público que va encaminada a declarar el derecho mediante una manifestación con la que se da forma al acto jurídico. Es el notariado una institución que surge en forma natural de la organización social, desde las primeras manifestaciones contractuales de la sociedad, y que consiste en términos generales en el sistema organizado de personas investidas de fe pública para autorizar o dar fe de hechos y actos que ante ellos pasan y se otorgan; el notario, pues, es un magistrado, representante del poder público, obligado y capaz de recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja de la vida de relación contractual.

Más sobre el Significado de Notariado

El notariado es una institución sui generis, surgida como un producto social protector de las relaciones derivadas de la vida económica de los hombres y basada siempre en la fe pública, que es su elemento distintivo. Ha evolucionado a través de los siglos, adaptándose a las distintas épocas, lugares e idiosincrasias. Neri dice que: «…para consolidarse como organismo disciplinado, de perfiles propios, y conservar su exacto objetivo de fondo, cual es el de constitución uniforme y correcta de los hechos y de las manifestaciones multiformes de la voluntad humana, ha debido seguir la evolución continuada de orbe civilizado y pasar gradualmente de un estado a otro, aferrado a los acontecimientos humanos capaces de producir eficacia jurídica».

Desarrollo

Aunque se tiene noticia de la existencia de un notariado antiquísimo, tan remoto como las primeras manifestaciones contractuales del género humano, la tendencia clásica sostiene que el notariado, como tal, ordenado y formal, adquirió tal carácter bajo el Imperio Romano, con los tabularii, oficiales administrativos custodios de documentos del Estado y con los tabelliones, funcionarios públicos, cuya función consistía en redactar actos escritos, a petición de partes interesadas, en presencia de ellas y de testigos, firmadas por las partes, por los testigos y por los propios tabelliones. Según los tratadistas, el tabellion fue el auténtico precursor del notariado; nació como una necesidad de la vida pública. El tabularii es una creación del derecho público, en tanto que el tabellion es una consecuencia de las costumbres sociales, así, en el siglo XII los tabularii y los tabelliones se confundieron en una sola clase, bajo la denominación de notarios. No obstante, no es sino hasta la época renacentista de Rolandino que el notariado adquirió un carácter que pudiéramos llamar científico, al enseñarse en la Universidad de Bolonia la ciencia y el arte de la notaría. Carlomagno instituyó la primera manifestación del notariado como organismo de auténtica función pública: Los judices chartularii, personajes del Estado investidos de potestad para reducir a instrumento, con signos de fe pública, las declaraciones de voluntad de los contratantes. Por lo que se refiere a México, es importante resaltar el hecho de que los aztecas no contaban con un notariado propiamente dicho. Solamente puede mencionarse al tlacuilo, que era un artesano que dejaba constancia de los acontecimientos’ mediante signos ideográficos. Durante la conquista española en América, los notarios dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de instituciones y, otros hechos relevantes. El propio Hernán Cortés, que había sido escribano, en tierras americanas siempre se hizo acompañar de escribanos en sus conquistas. El 27 de diciembre de 1792, por autorización del rey de España, Felipe V, se erigió el Real Colegio de Escribanos de:México el cual el año siguiente estableció una Academia de pasantes y aspirantes, que otorgaba certificados de competencia para ejercer el notariado. Este colegio que actualmente agrupa a los notarios del Distrito Federal (Distrito Federal), se llama Colegio de Notarios de la Ciudad de México. A partir de la independencia, se suceden diversas leyes relativas a la organización y funcionamiento del notariado.. Desde las que asimilaban a los notarios públicos dentro del poder judicial, hasta las más modernas, que los conceptúan como profesionistas independientes, con delegación de fe pública del presidente de la República.

Más Detalles

Entre las leyes del notariado más importantes pueden citarse: a) Ley Central de 1853, expedida por Antonio López de Santa Anna, en la que se exigía al aspirante aprobar un examen ante el supremo tribunal. b) La Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, que por primera vez exige que el notario sea abogado, o por lo menos haber cursado una serie de materias de derecho civil, mercantil, procesal y notarial, con lo que, como afirma el maestro Carral y de Teresa, se inició el acceso de abogados al campo del notariado. c) La ley de 9 de enero de 1932, posterior a, la de 1901, y en la que prácticamente se consolida el notariado moderno del Distrito Federal Se reafirma el carácter público de la función notarial, definiendo al notario como funcionario con fe pública y manteniendo la prohibición de dedicarse al ejercicio libre de la profesión de abogado. d) La ley anterior a la actual, de 31 de diciembre de 1945, que termina por consolidar el carácter de profesional del derecho que tiene el notario y que establecía toda una organización funcional del notariado, mediante la regulación de requisitos, incompatibilidades, prohibiciones, exámenes y una serie detallada de lineamientos que debía seguir el notario en su actuación. Establece uno de los principios más trascendentes del notario del Distrito Federal, el examen de oposición para la obtención de una notaría. Mediante este examen, se asegura en la medida de lo posible una mayor preparación de los aspirantes al ejercicio del notariado, en razón de que deben no sólo aprobar, sino obtener la mejor calificación en un examen escrito y oral, público, que dificulta mucho el arribo de notarios por compadrazgo y buenas relaciones. e) La ley actual, de 8 de enero de 1980, que mantiene en lo esencial los principios básicos de la ley anterior, por lo que se refiere a la organización del notariado y a su actuación. Se establecen
algunas normas que modernizan la técnica notarial para hacerla acorde con las necesidades del mundo moderno y se mantiene la organización basada en el control que el presidente de la República ejerce sobre el notariado del Distrito Federal, a través de la Oficina Consultiva y de Asuntos Notariales Jurídicos, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, del Departamento del Distrito Federal Esta dependencia ejerce su control mediante visitas, autorización de libros, imposición de sanciones y extrañamientos verbales a los notarios. En la ley que comenta sele dio una participación importante en estas funciones de control al director general del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal

Más Detalles

Aun cuando cada sistema de notariado es distinto de los demás, por ser un resultado de la idiosincrasia y costumbres de cada lugar, cabe resaltar algunos sistemas que en lo general tienen grandes semejanzas y diferencias: a) El notariado anglosajón, producto consuetudinario del derecho de esos pueblos, en el que el notario no tiene una fe pública general propiamente dicha. No es un profesional del derecho y su fe se limita a actos de derecho internacional. En lo interno, su firma y su sello, afirma Carral y de Teresa, «.sólo paralizan la acción de falsedad de firmas del documento». En los Estados Unidos, el notario anglosajón o privado sólo auténtica firmas, sin que su actuación se refiera al fondo del documento de que se trate. b) El notariado de tipo latino, como el de nuestro país, en el que el notario es al mismo tiempo un funcionario dotado de fe pública y un abogado que ilustra a las partes, redacta el documento, lo autoriza, expide copias certificadas y conserva el original. La actuación del notario no tiene más límites que los que marcan las leyes. En los últimos años, la ley ha encomendado al notario público mexicano importantes, pero muy engorrosas, funciones de carácter fiscal, relativas a la determinación, cobro y entero de los impuestos causados por los actos jurídicos otorgados ante su fe. Estas funciones de auxiliar fiscal han sido criticadas por los congresos internacionales del Notariado Latino porque desnaturalizan la función notarial y la distraen de sus responsabilidades propias. Con el maestro Luis Carral y de Teresa podríamos concluir afirmando que el legislador, al organizar el notariado, «….debe decirse a sí mismo: el notariado existe históricamente; es indudable que existe para asegurar la certeza, la permanencia y la paz jurídica entre los particulares. Esas cualidades de los actos jurídicos son indispensables. Cómo debo lograr esa certeza, permanencia, seguridad, paz jurídica?, respuesta: organizando el notariado que ya existe, y respetándolo en sus bases esenciales que son aquellas sin las cuales no se podría lograr la seguridad jurídica, la permanencia y la certeza que son indispensables».

Concepto de Notariado en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Notariado podría ser la siguiente: Es la institución que integra lo relativo a la notaría y a los notarios, a quienes se concede el conjunto de facultades que constituyen el ejercicio de la función notarial, que es una prerrogativa del poder público orientada a otorgar certeza jurídica, mediante manifestaciones y registros con los que se da forma y contenido al acto jurídico.

La pa ha celebrado convenios de colaboración con los colegios de notarios, a escala nacional y estatal, por virtud de los cuales se garantiza la intervención de los notarios públicos en los actos que por ley deben participar, abaratando los costos por los documentos que expide y, en su caso, de manera gratuita. (Véase la arts. 17, 23, 28, 31, 46, 58, 84, 85, 90, 108, y «Fedatario público».)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carral y de Teresa, Luis, Derecho notarial y derecho registral; 4ª edición, México, Porrúa, 1978; Neri, Argentino, Tratado teórico y práctico de derecho notarial, Buenos Aires, Depalma; Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, México, Porrúa, 1980.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Notariado

Notariado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Notariado en Derecho Mexicano

Concepto de Notariado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Miguel Soberón Mainero) (De notorio y éste del latín notarius.) Institución que comprende todo lo relativo a la notaría y a los notarios. En opinión de Giménez Arnau (Neri, página 481), definir al notariado importa definir al notario, sea que se estime al notariado como función o sea que se le considere como el grupo de quienes la desempeñan. Se ha dicho que la naturaleza del notariado se exterioriza en la práctica en el conjunto de facultades que constituyen el ejercicio de la función notarial, la que a su vez, es una prerrogativa del poder público que va encaminada a declarar el derecho mediante una manifestación con la que se da forma al acto jurídico. Es el notariado una institución que surge en forma natural de la organización social, desde las primeras manifestaciones contractuales de la sociedad, y que consiste en términos generales en el sistema organizado de personas investidas de fe pública para autorizar o dar fe de hechos y actos que ante ellos pasan y se otorgan; el notario, pues, es un magistrado, representante del poder público, obligado y capaz de recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja de la vida de relación contractual.

Más sobre el Significado de Notariado

El notariado es una institución sui generis, surgida como un producto social protector de las relaciones derivadas de la vida económica de los hombres y basada siempre en la fe pública, que es su elemento distintivo. Ha evolucionado a través de los siglos, adaptándose a las distintas épocas, lugares e idiosincrasias. Neri dice que: «…para consolidarse como organismo disciplinado, de perfiles prop
ios, y conservar su exacto objetivo de fondo, cual es el de constitución uniforme y correcta de los hechos y de las manifestaciones multiformes de la voluntad humana, ha debido seguir la evolución continuada de orbe civilizado y pasar gradualmente de un estado a otro, aferrado a los acontecimientos humanos capaces de producir eficacia jurídica».

Desarrollo

Aunque se tiene noticia de la existencia de un notariado antiquísimo, tan remoto como las primeras manifestaciones contractuales del género humano, la tendencia clásica sostiene que el notariado, como tal, ordenado y formal, adquirió tal carácter bajo el Imperio Romano, con los tabularii, oficiales administrativos custodios de documentos del Estado y con los tabelliones, funcionarios públicos, cuya función consistía en redactar actos escritos, a petición de partes interesadas, en presencia de ellas y de testigos, firmadas por las partes, por los testigos y por los propios tabelliones. Según los tratadistas, el tabellion fue el auténtico precursor del notariado; nació como una necesidad de la vida pública. El tabularii es una creación del derecho público, en tanto que el tabellion es una consecuencia de las costumbres sociales, así, en el siglo XII los tabularii y los tabelliones se confundieron en una sola clase, bajo la denominación de notarios. No obstante, no es sino hasta la época renacentista de Rolandino que el notariado adquirió un carácter que pudiéramos llamar científico, al enseñarse en la Universidad de Bolonia la ciencia y el arte de la notaría. Carlomagno instituyó la primera manifestación del notariado como organismo de auténtica función pública: Los judices chartularii, personajes del Estado investidos de potestad para reducir a instrumento, con signos de fe pública, las declaraciones de voluntad de los contratantes. Por lo que se refiere a México, es importante resaltar el hecho de que los aztecas no contaban con un notariado propiamente dicho. Solamente puede mencionarse al tlacuilo, que era un artesano que dejaba constancia de los acontecimientos’ mediante signos ideográficos. Durante la conquista española en América, los notarios dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de instituciones y, otros hechos relevantes. El propio Hernán Cortés, que había sido escribano, en tierras americanas siempre se hizo acompañar de escribanos en sus conquistas. El 27 de diciembre de 1792, por autorización del rey de España, Felipe V, se erigió el Real Colegio de Escribanos de:México el cual el año siguiente estableció una Academia de pasantes y aspirantes, que otorgaba certificados de competencia para ejercer el notariado. Este colegio que actualmente agrupa a los notarios del Distrito Federal (Distrito Federal), se llama Colegio de Notarios de la Ciudad de México. A partir de la independencia, se suceden diversas leyes relativas a la organización y funcionamiento del notariado.. Desde las que asimilaban a los notarios públicos dentro del poder judicial, hasta las más modernas, que los conceptúan como profesionistas independientes, con delegación de fe pública del presidente de la República.

Más Detalles

Entre las leyes del notariado más importantes pueden citarse: a) Ley Central de 1853, expedida por Antonio López de Santa Anna, en la que se exigía al aspirante aprobar un examen ante el supremo tribunal. b) La Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, que por primera vez exige que el notario sea abogado, o por lo menos haber cursado una serie de materias de derecho civil, mercantil, procesal y notarial, con lo que, como afirma el maestro Carral y de Teresa, se inició el acceso de abogados al campo del notariado. c) La ley de 9 de enero de 1932, posterior a, la de 1901, y en la que prácticamente se consolida el notariado moderno del Distrito Federal Se reafirma el carácter público de la función notarial, definiendo al notario como funcionario con fe pública y manteniendo la prohibición de dedicarse al ejercicio libre de la profesión de abogado. d) La ley anterior a la actual, de 31 de diciembre de 1945, que termina por consolidar el carácter de profesional del derecho que tiene el notario y que establecía toda una organización funcional del notariado, mediante la regulación de requisitos, incompatibilidades, prohibiciones, exámenes y una serie detallada de lineamientos que debía seguir el notario en su actuación. Establece uno de los principios más trascendentes del notario del Distrito Federal, el examen de oposición para la obtención de una notaría. Mediante este examen, se asegura en la medida de lo posible una mayor preparación de los aspirantes al ejercicio del notariado, en razón de que deben no sólo aprobar, sino obtener la mejor calificación en un examen escrito y oral, público, que dificulta mucho el arribo de notarios por compadrazgo y buenas relaciones. e) La ley actual, de 8 de enero de 1980, que mantiene en lo esencial los principios básicos de la ley anterior, por lo que se refiere a la organización del notariado y a su actuación. Se establecen algunas normas que modernizan la técnica notarial para hacerla acorde con las necesidades del mundo moderno y se mantiene la organización basada en el control que el presidente de la República ejerce sobre el notariado del Distrito Federal, a través de la Oficina Consultiva y de Asuntos Notariales Jurídicos, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, del Departamento del Distrito Federal Esta dependencia ejerce su control mediante visitas, autorización de libros, imposición de sanciones y extrañamientos verbales a los notarios. En la ley que comenta sele dio una participación importante en estas funciones de control al director general del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal

Más Detalles

Aun cuando cada sistema de notariado es distinto de los demás, por ser un resultado de la idiosincrasia y costumbres de cada lugar, cabe resaltar algunos sistemas que en lo general tienen grandes semejanzas y diferencias: a) El notariado anglosajón, producto consuetudinario del derecho de esos pueblos, en el que el notario no tiene una fe pública general propiamente dicha. No es un profesional del derecho y su fe se limita a actos de derecho internacional. En lo interno, su firma y su sello, afirma Carral y de Teresa, «.sólo paralizan la acción de falsedad de firmas del documento». En los Estados Unidos, el notario anglosajón o privado sólo auténtica firmas, sin que su actuación se refiera al fondo del documento de que se trate. b) El notariado de tipo latino, como el de nuestro país, en el que el notario es al mismo tiempo un funcionario dotado de fe pública y un abogado que ilustra a las partes, redacta el documento, lo autoriza, expide copias certificadas y conserva el original. La actuación del notario no tiene más límites que los que marcan las leyes. En los últimos años, la ley ha encomendado al notario público mexicano importantes, pero muy engorrosas, funciones de carácter fiscal, relativas a la determinación, cobro y entero de los impuestos causados por los actos jurídicos otorgados ante su fe. Estas funciones de auxiliar fiscal han sido criticadas por los congresos internacionales del Notariado Latino porque desnaturalizan la función notarial y la distraen de sus responsabilidades propias. Con el maestro Luis Carral y de Teresa podríamos concluir afirmando que el legislador, al organizar el notariado, «….debe decirse a sí mismo: el notariado existe históricamente; es indudable que existe para asegurar la certeza, la permanencia y la paz jurídica entre los particulares. Esas cualidades de los actos jurídicos son indispensables. Cómo debo lograr esa certeza, permanencia, seguridad, paz jurídica?, respuesta: organizando el notariado que ya existe, y respetándolo en sus bases esenciales que son aquellas sin las cuales no se podría lograr la seguridad jurídica, la permanencia y la certeza que son indispensables».

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carral y de Teresa
, Luis, Derecho notarial y derecho registral; 4ª edición, México, Porrúa, 1978; Neri, Argentino, Tratado teórico y práctico de derecho notarial, Buenos Aires, Depalma; Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, México, Porrúa, 1980.

Recursos

Véase también

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  • Legalización
  • Justicia notarial
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