Obligaciones de los Patrones

Obligaciones de los Patrones en México

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Definición y Carácteres de Obligaciones de los Patrones en Derecho Mexicano

Concepto de Obligaciones de los Patrones que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) El trabajo en general. Tradicionalmente se ha afirmado que como consecuencia de las relaciones jurídicas bilaterales entre los patrones y los trabajadores, se genera un conjunto de obligaciones y derechos recíprocos entre ellos, que regula de manera sistemática el derecho del trabajo; con miras a la realización de la justicia social entre los factores de la producción. Para una importante corriente doctrinal a la que nos adherimos, reconocer derechos de los patrones dentro del derecho del trabajo entendido como ordenamiento positivo o como ciencia, representa una contradicción insuperable, toda vez que como se explica en la voz homónima de este diccionario, relativa a los trabajadores, por su origen, naturaleza, estructura, fines y esencia, nuestra disciplina tiene carácter clasista. El reconocimiento pormenorizado, de derechos en favor de los patrones, expresamente regulado en el título cuarto de la Ley Federal del Trabajo constituye, según De la Cueva, una solución transaccional y perentoria asumida por los trabajadores, frente a los reclamos esenciales de una sociedad de clases. Haber pretendido instaurar el estado socialista como algunos autores sostienen, hubiera acarreado el sacrificio de las reivindicaciones obreras alcanzadas en nuestro ordenamiento laboral vigente y que en principio se encuentran orientadas a garantizar y promover un nivel decoroso de vida para el trabajador y su familia. Por lo tanto, siendo eventual la fórmula adoptada, su reglamentación no desvirtúa la naturaleza tutelar y clasista del derecho mexicano del trabajo, cuya esencia se define con otros atributos típico, como su irrenunciabilidad, proyección expansiva y carácter programático.

Más sobre el Significado de Obligaciones de los Patrones

Derecho esencial de los patrones frente a su obligación de cubrir el salario, sería el aprovechar el servicio personal, subordinado y eficiente de los trabajadores, vinculados con ellos a través de las relaciones de trabajo. Derechos derivados o inherentes a aquél, retomando las figuras que maneja De la Cueva, serían en primer término, las prerrogativas que operan como contrapartida de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores recogidas en los artículos 1 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo; así como también, «entre otros», el derecho a que se considere para la determinación del porcentaje de utilidad repartibles, la obtención de un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales (artículos 123, apartado A, fracción IX Constitucional y 118, Ley Federal del Trabajo). Con Argüelles Pimentel y Alcalde Justiniani, estimamos que existe un gran divorcio entre la eficacia real y formal de nuestro ordenamiento del trabajo: Los derechos de los patrones aumentan en relación directa con el incremento de las obligaciones de los trabajadores operado ya en la ley, en los contratos colectivos o en los reglamentos interiores de trabajo, celebrados cada vez con más frecuencia, a espaldas de los segundos, con el estímulo de las reformas procesales de 1980. Es decir, que el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo habilita la declaración de inexistencia de las huelgas que tengan por objeto la celebración de un contrato colectivo de trabajo, si se comprueba de oficio, no la representatividad mayoritaria de los sindicatos signatarios, sino la existencia de un contrato ya depositado con anterioridad a la presentación del emplazamiento de huelga. Con tal aberración se legitima la práctica de archivar los expedientes de huelga con motivo de la firma de un contrato colectivo, por encontrarse ya depositado uno anterior, celebrado por el patrón con el sindicato de su preferencia, generalmente espúreo y minoritario y que suele acordar en secreto de los trabajadores, inconvenientes condiciones de trabajo: casi siempre los mínimos legales; salarios inferiores a los mínimos profesionales, y mayores obligaciones para los trabajadores plasmadas y detalladas en los reglamentos interiores de trabajo.

Desarrollo

En el capítulo I del título segundo de la Ley Federal del Trabajo denominado «Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones», se regula expresamente, un cuerpo de obligaciones y prohibiciones para los empleadores. Cabe advertir que en línea general, los patrones responden por todas las obligaciones correlativas al complejo de derechos constitucionales y legales del trabajo que De la Cueva comprende en la expresión Estatuto de los trabajadores y cuya aplicación determinan en su beneficio, automáticamente, con la iniciación de la prestación de los servicios. En el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se consignan las obligaciones atinentes a los patrones, entre las que pueden destacarse las siguientes: cumplir las disposiciones de las normas de trabajo; pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes; guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra; poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; establecer y sostener las escuelas «Artículo 123 Constitucional», de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; organizar permanente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores; instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos; observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes, para prevenir accidentes; proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas; hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias; permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten; etcétera En forma concomitante, se prohibe expresamente a los patrones (artículo 133 Ley Federal del Trabajo): negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad; exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; obligar a los trabajadores por coacción por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; emplear el sistema de «poner en el índice» a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones, y presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Más Detalles

El trabajo burocrático. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamenta en su título segundo, los «Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los titulares»; en la atención de que en los siete capítulos que la componen, lo que se regula son en general, las condiciones de trabajo: nombramiento; jornada de trabajo; descansos; vacaciones; salario; estabilidad en el trabajo; suspensión y disolución de las relaciones laborales, etcétera Partícipes de la corriente doctrinal que explica el carácter clasista y finalista del derecho del trabajo, tuitivo y promotor por excelencia, de los intereses de quienes viven, en el sector público o privado, de su esfuerzo material o intelectual, resulta impropio explicar dentro de sus principios, la tutela de los derechos patronales, salvo que como señala De la Cueva, se entienda como una fórmula eventual de transacción con las exigencias de una sociedad de clases, en el tránsito obligado a una sociedad mejor. En esta perspectiva, habrá tantos derechos laborales del Estado federal frente a los empleados públicos a su servicio, como obligaciones se les puedan asignar. En base a la bilateralidad tradicional de las relaciones de trabajo, el artículo 43 que comprende el capítulo IV del ordenamiento laboral burocrático de referencia, establece que son obligaciones de los titulares de las dependencias oficiales: 1) Respetar el derecho de preferencia de los trabajadores en los términos fijados por la ley. 2) Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general. 3) Reinstalar los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo. 4) De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para el efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los salarios caídos, sobresueldos, primas por vacaciones y aguinaldos, en los términos del laudo definitivo. 5) Proporcionar a los trabajadores útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. 6) Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales. 7) Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor. 8) Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeña de las comisiones sindicales que se les confieran o cuando sean promovidas temporalmente al ejercicio de otras comisiones en dependencia diferente a la de su plaza o como funcionario de elección popular. Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior, se computarán como tiempo efectivo de servicios dentro del escalafón. 9) Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley. 10) Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos. En rigor las obligaciones del Estado con sus trabajadores corresponderán, correlativamente, a todos los derechos laborales constitucionales y legales de que éstas disfruten. La sindicación vertical, única, con la que se les controla; la obstaculización de su derecho de huelga sujeto a la imposible violación general y sistemática de sus derechos, dependiente por añadidura, del criterio de un organismo preponderantemente oficial, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como la fijación unilateral de las condiciones generales de trabajo por parte de los titulares de las dependencias públicas, permite decidir a conveniente antojo de las autoridades-patrono el alcance, eficacia y realidad de sus obligaciones laborales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Argüelles Pimentel, Antonio, La eficacia real y formal de la nueva Ley Federal del Trabajo reformada, México, edición del autor, 1978; Barajas Montes de Oca, Santiago, «Derecho del trabajo», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1979, tomo II; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo; 5ª edición, México, Porrúa, 1979, tomo I; Ghidini, Mario, Diritto del lavoro; 6ª edición, Pádua, Cedam, 1976; Riva Sanseverino, Luisa, Diritto del lavoro; 13ª edición, Pádua, Cedam, 1978; Rivero, Jean y Savatier, Jean, Droit du travail; 5ª edición, París, Presses Universitaires de France, 1970; Santoro-Passarelli, Francesco, Nozioni di diritto del lavoro; 28ª edición, Nápoles, C. E. Eugenio Jovene, 1976; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; teoría integral; 2ª edición, México, Porrúa, 1972.

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