Orden en la Cámara

Orden en la Cámara en México

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Orden en la Cámara en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Orden, proviene del latín ordo, -inis, colocación de las cosas en el lugar que les corresponde. Cámara, Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: cámara. Sus equivalentes en otros idiomas son: inglés order; francés, ordre; alemán, Befehl, order, portugués, ordem e italiano, ordine. El término orden en la cámara alude al conjunto de prácticas y reglas para preservar los procedimientos que se observan al interior de las cámaras, así como para organizar el trabajo de la asamblea.

Desarrollo de Orden en la Cámara en este Contexto

En México, el responsable de mantener el orden en el Congreso es el presidente de cada una de las cámaras. En la Constitución mexicana se establecen sanciones aplicables a los servidores públicos, que son extensivas a los miembros del Poder Legislativo. Por otra parte, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los procedimientos a seguir para mantener el orden en el interior del recinto camaral cuando alguno de los miembros incurre en una conducta inadecuada (si se pronuncian injurias o se apartan del asunto a discusión, p.e.). Dependiendo de la falta cometida, se pueden aplicar sanciones muy diversas a los diputados o senadores, desde las reprensiones o extrañamientos por parte del presidente de la Cámara hasta la pérdida de su carácter de representante (desafuero). Se imponen igualmente sanciones económicas. Otras cuestiones relativas al orden se contemplan en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso mexicano, en la sección titulada «De las Galerías» (art. 205 al 214). Se dispone en dicha sección, que en ambas cámaras habrá un lugar destinado al público que concurra a presenciar las sesiones, denominado «Galerías» (art. 205). Los concurrentes deberán presentarse desarmados y guardar respeto, silencio y compostura, no tomarán parte en los debates y no podrán fumar (art. 207, 208). Quienes perturben el orden serán expulsados o detenidos por orden del presidente de la Cámara en caso de falta grave o delito (art. 209). En caso de desorden se levantará la sesión pública y ésta podrá continuar en secreto; se procederá de la misma manera cuando los miembros de la Cámara alteren el orden (art. 210). Los presidentes de las cámaras podrán solicitar guardia militar o policíaca si lo consideran conveniente y ésta quedará bajo sus órdenes (arts. 211, 213). Al salón de sesiones sólo podrán entrar, no siendo diputados o senadores, personas autorizadas por el presidente (art. 212). Los diputados y senadores no podrán entrar armados y si lo hicieren, en caso extremo, el presidente hará que abandonen el salón (art. 214) (DAVID VEGA VERA).

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Orden en la Cámara en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Orden, proviene del latín ordo, -inis, colocación de las cosas en el lugar que les corresponde. Cámara, vid. supra, cámara. Sus equivalentes en otros idiomas son: inglés order; francés, ordre; alemán, Befehl, order, portugués, ordem e italiano, ordine. El término orden en la cámara alude al conjunto de prácticas y reglas para preservar los procedimientos que se observan al interior de las cámaras, así como para organizar el trabajo de la asamblea.

Desarrollo de Orden en la Cámara en este Contexto

En la Cámara de los Comunes inglesa, el encargado de mantener el orden es el líder de la Cámara o el presidente del Comité, en su caso (order in the House). Cuando un legislador está en uso de la palabra y se sale de la cuestión o rompe cualquiera de las reglas del debate, el líder lo llama al orden. Si el legislador persiste, el líder le ordena salir de la Cámara o lo reconviene por desobedecer la autoridad de la Presidencia. Cuando un miembro de la Cámara utiliza un lenguaje no parlamentario, el líder le ordena abandonar el recinto y pedir disculpas a la Cámara. El requerimiento del líder generalmente produce la retractación y la disculpa. El derecho de la Cámara de proceder contra cualquier miembro está expresamente preservada por la regla permanente número 24. Si un desorden grave se provoca en la Cámara el líder puede suspender la sesión por un tiempo determinado o incluso hasta suspender la Cámara. Durante 60 años, este poder se ha ejercitado sólo nueve veces. El presidente del Comité tiene los mismos poderes que el líder de la Cámara al interior del Comité y los procedimientos aplicables son similares en caso de suscitarse desorden por parte de algún miembro. En la Cámara de los Lores el orden es mantenido por la propia Cámara. El Lord Juez del Tribunal de Equidad o el líder no han podido preservar el orden mejor que cualquier otro miembro. Un miembro que rompe una regla puede ser llamado al orden por cualquier otro miembro. La Constitución de los Estados Unidos en su artículo 1, cláusula 1, sección 5 establece la autoridad del Congreso para juzgar los requisitos de los miembros y castigar a los que se comportan en forma indebida, señalando que cada Cámara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, castigar a sus Miembros por Conducta desordenada y, con la concurrencia de dos terceras partes, expulsar a un miembro. Entre las causas de censura se encuentran ataque a otro miembro, injurias al líder de la Cámara, declaración constituyente de traición, corrupción y otras ofensas. Cualquiera de las cámaras puede castigar a sus miembros con la expulsión o la censura si han incurrido en ofensas graves. Cuando sólo se trata de violaciones leves a las reglas, el funcionario que preside la Cámara puede llamar al orden a cualquier miembro, sin necesidad de un voto formal de censura. Otras medidas disciplinarias que se han aplicado recientemente por el Congreso son la negativa al derecho de voto, multas, destitución de presidencias de comités o subcomités y reprimendas. Las causas de estas medidas son generalmente por ofensas cometidas por los senadores y diputados durante su servicio en el Congreso.

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En México, el responsable de mantener el orden en el Congreso es el presidente de cada una de las cámaras. En la Constitución mexicana se establecen sanciones aplicables a los servidores públicos, que son extensivas a los miembros del Poder Legislativo. Por otra parte, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los procedimientos a seguir para mantener el orden en el interior del recinto camaral cuando alguno de los miembros incurre en una conducta inadecuada (si se pronuncian injurias o se apartan del asunto a discusión, p.e.). Dependiendo de la falta cometida, se pueden aplicar sanciones muy diversas a los diputados o senadores, desde las reprensiones o extrañamientos por parte del presidente de la Cámara hasta la pérdida de su carácter de representante (desafuero). Se imponen igualmente sanciones económicas. Otras cuestiones relativas al orden se contemplan en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso mexicano, en la sección titulada De las Galerías (art. 205 al 214). Se dispone en dicha sección, que en ambas cámaras habrá un lugar destinado al público que concurra a presenciar las sesiones, denominado Galerías (art. 205). Los concurrentes deberán presentarse desarmados y guardar respeto, silencio y compostura, no tomarán parte en los debates y no podrán fumar (art. 207, 208). Quienes perturben el orden serán expulsados o detenidos por orden del presidente de la Cámara en caso de falta grave o delito (art. 209). En caso de desorden se levantará la sesión pública y ésta podrá continuar en secreto; se procederá de la misma manera cuando l
os miembros de la Cámara alteren el orden (art. 210). Los presidentes de las cámaras podrán solicitar guardia militar o policíaca si lo consideran conveniente y ésta quedará bajo sus órdenes (arts. 211, 213). Al salón de sesiones sólo podrán entrar, no siendo diputados o senadores, personas autorizadas por el presidente (art. 212). Los diputados y senadores no podrán entrar armados y si lo hicieren, en caso extremo, el presidente hará que abandonen el salón (art. 214) (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

SMIH, James Frank (coord.), Derecho Constitucional Comparado México-Estados Unidos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1990, 1a. ed., t. 2.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

SMIH, James Frank (coord.), Derecho Constitucional Comparado México-Estados Unidos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1990, 1a. ed., t. 2.

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