Factura

Factura en México en México

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Factura

Factura en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Factura en Derecho Mexicano

Concepto de Factura que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José María Abascal Zamora) (Del latín factura.) Es un documento privado, no negociable, de carácter exclusivamente probatorio, expedido por empresarios, en el cual se hacen constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y su importe. En la actualidad se facturan también servicios. Contablemente es una cuenta que describe la operación y muestra el importe del adeudo creado por ésta. El comprador, o quien recibe el servicio, comprueban el pago y el gasto correspondiente cuando tienen en su poder la factura firmada. Los documentos que en el uso cotidiano se llaman notas, cuentas, etcétera, son auténticas facturas. La doctrina mercantilista concedía gran atención a esta clase de documentos; típicos del tráfico mercantil. No sucede lo mismo en nuestros tiempos. Esta circunstancia es poco explicable si se atiende a la importancia tan grande que tienen las facturas, por lo menos en los siguientes aspectos: l) En cuanto al contenido y ejecución del contrato originario. En efecto. puede ser el documento que implica su ejecución. Pero puede, también, ser enviada sin que exista contrato previo, como una oferta para contratar. Puede ser total o parcial; estar de acuerdo con los aspectos esenciales (cosas o servicios y precio); o diferir en alguno o algunos de ellos. Puede contener modificaciones o cláusulas naturales o accidentales; o incluir nuevos términos, como lo serían lugar y época de pago, intereses, limitaciones de garantías y reclamaciones, etcétera De todo ello resulta la gran importancia que tiene determinar los efectos que produce la factura para quien la recibe; y así poder determinar cuándo, cómo y con qué efectos puede estimarse que hubo aceptación o rechazo de la factura. Así como si tal aceptación o rechazo son totales o parciales. 2) En cuanto a los efectos que puede producir respecto a personas ajenas a la operación; respecto de terceros. La factura, con gran frecuencia, documenta una transmisión de propiedad. Se tiende a pensar, en general de modo erróneo, que surte efectos de título de propiedad; como si fuera un titulovalor representativo de los bienes que ampara. Se usa endosar facturas, pretendiendo con ello transmitir la propiedad de los bienes que amparan. En otras ocasiones con la intención de constituir sobre esos bienes prenda sin desposesión. Lo que no es legalmente posible; salvo el caso de excepción que adelante se señala. Y así se discute si es o no es un documento endosable. Ya apunté que no lo es. Adelante puede verse que éste ha sido el criterio de nuestros tribunales. 3) En cuanto documento que registra el crédito que el emisor de la factura tiene en contra de su cliente. Problema que puede ser de gran importancia en el futuro con el desarrollo, cada vez más mayor, del factoring o factoraje. Incluso hay países, como Francia, que reglamentan ya la factura protestable, documento que permite obtener crédito bancario en operaciones a corto plazo, pudiendo endosarse a instituciones bancarias y crediticias. Endoso que produce efectos similares, pero no iguales, al de los titulosvalor cambiarios. 4) En cuanto a sus irnplicaciones fiscales, primordialmente como documento que, prueba ingresos y gastos.

Más sobre el Significado de Factura

Un problema de gran importancia, y descuidado por completo, es el de la fecha cierta de las facturas. De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 131 (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, de Sala Civil, página 379), solamente puede considerarse que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un registro público, o ante un funcionario, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes. Criterio que se refuerza con la ejecutoria Fulgencio Antonio Díaz y Coagraviados. (Semanario Judicial de la Federación, sexta época, cuarta parte, volumen XVI, página 85, AD 2544/ 56), en donde se sostuvo que los documentos simples provenientes de terceros, no objetados por la parte a quien perjudican, hacen prueba plena, con excepción de los que consignan contratos o actos traslativos de dominio, los cuales para tener eficacia es necesario que sean de fecha cierta. Estos criterios no son compatibles con las necesidades del comercio; ni se justifican. En general los comerciantes emiten numerosas facturas, foliadas, con numeración progresiva, y que se registran en breve término en la contabilidad de las partes, de modo que existen bastantes elementos que soportan la fecha cierta de las facturas. De manera que el criterio jurisprudencial que comento no es aplicable al caso de las facturas. Salvo que se demuestre que están irregularmente emitidas. Esta interpretación puede desprenderse de las ejecutorias que adelante se citan.

Desarrollo

II. La factura, firmada reconocida judicialmente por el deudor es título ejecutivo (Código de Comercio artículo 1391, fracción VII). Es muy común, en la práctica, aplicar esta disposición a unos documentos creados por la costumbre, usualmente denominados «contrarrecibos (o recibos), de facturas a revisión» No obstante que estos «contrarrecibos» no se encuentran dentro del supuesto del artículo 1391 del Código de Comercio, los tribunales acostumbran citar a sus autores al reconocimiento y, llegado el caso, les dan tratamiento de títulos ejecutivos, como si fueran facturas u otros contratos de comercio. Es obligatorio expedir factura al consumidor cuando la exija (artículo 38 Ley Federal de Protección al Consumidor). También es obligatoria la factura cuando se trate de remate judicial de bienes muebles artículo 598, fracción III, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); caso en el cual, si el ejecutado no la expide, en su rebeldía lo debe hacer el juez. También es obligatoria emisión desde el punto de vista fiscal, y en este caso debe contener: l) nombres denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien la expida; 2) número de folio, lugar y fecha de expedición; 3) nombre, denominación o razón. social y domicilio de la persona a favor de quien se expida; 4) cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampare; 5) valor unitario e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos, que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso, y 6) número y fecha del documento aduanero, así como aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas, de primera mano de mercancías de. importación (Código Fiscal de la Federación artículo 29, Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículo 36). Como las autoridades fiscales constantemente modifican las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, recomiendo al lector que verifique las que se encuentren en vigor. Salvo lo que arriba se apunta en materia fiscal, las leyes mercantiles. no regulan una forma o contenido de la
factura. El mínimo que deberán contener será la descripción de las mercancías o servicios y su precio. Se suele mencionar, además, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador; el lugar y fecha de emisión; el medio de transporte y fecha de la remisión; el modo, lugar tiempo de pago; los intereses; y manifestaciones tales como garantías que da el vendedor o prestador del servicio, condiciones en que se admitirán o no se admitirán reclamaciones, devoluciones, etcétera

Más Detalles

Está muy extendida la creencia de que la factura es un título de propiedad de los bienes muebles que ampara y que circula por medio del endoso. Al grado de que, en el comercio de vehículos, pudiera pensarse en la existencia de un uso obligatorio. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, en una ejecutoria, resolvió qué siendo cierto que en el comercio se acostumbra el endoso de las facturas, no lo es menos que éstas no son títulos y que el endoso correspondiente no es el establecido para los títulos de crédito, no siendo aplicable al caso las reglas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXXVI, página 16 A.D. 2404/54, Isauro Aragón); por lo que, en todo caso, la tenencia de la factura endosada de un bien sólo demostrará la intención del endosante de transmitir la propiedad de dicho bien, pero no que el tenedor de la factura es su propietario. No puede considerarse que desvirtúe lo anterior, lo que se dice en el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que regula la prenda que se otorgue con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, que podrán constituirse entregando al acreedor «la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada». Lo que se acredita es la operación de compra y no es la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Generales el ordenamiento en donde debe resolverse cuál es el efecto jurídico de las facturas.

Más Detalles

La Suprema Corte de Justicia se ha ocupado en repetidas ocasiones de las facturas y ha decidido que no bastan por sí solas para acreditar la posesión de los bienes que amparan, sino que deben acompañarse de otras pruebas, tales como una información testimonial (Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XXVII, página 1233, Zamanillo Herlinda L. D.; tomo CVI, página 1652, Rojano Consuelo). Que se trata de documentos privados que sólo harán prueba plena contra su autor (tesis 202, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, cuarta parte, Tercera Sala, página 623). Si bien no constituyen prueba plena, ello no impide que constituyan prueba presuncional cuando el adquirente de un objeto justifique su adquisición mediante la factura que le ha expedido una casa comercia (Semanario Judicial de la Federación, sexta época, cuarta parte volumen XLVI, página. 82, A.D. 5729/60, Ignacio Guangorena y coagraviados). Que las facturas por sí solas no demuestran que los bienes materia de un embargo pertenezcan al tercerista, cuando en su contra se alza la posesión que de dichos bienes tenía la persona a quien fueron embargados, posesión que hace presumir la propiedad (Semanario Judicial de la Federación, sexta época, cuarta parte, volumen VII, página 202, A.D. 1619/57, Otilia Reynosa Vda de Reyes) En el mismo sentido resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en el A. R. 912/83, 28 de octubre de 1983, María Eugenia Sánchez de Egami (Informe de 1983, Tribunales Colegiados, página 138). Pero si ayudan al tercerista a acreditar su derecho (mexicano), si están acompañadas de otras pruebas (Semanario Judicial de la Federación, sexta época, cuarta parte, volumen XLII, página 175, A.D. 1652/59, Talleres Generales Super, Sociedad Anónima de C.V. y Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, A.R. 530/81, García Jiménez, Distribuidores Colegiados, tesis 35, página 338); sostuvo que las facturas no son negociables y que los endosos son cesiones de derecho (mexicano), no siendo la factura de un vehículo suficiente para probar una tercería, independientemente de que se haya objetado su valor probatorio, el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, A.D. 415/77 (Andrés Hernández Aguas, Informe de 1978, tesis 15, página 348). Sin embargo, en sentido contrario el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (tesis 14, página 276, Informe de 1976, A.R. 176/75 María Antonieta Ramírez Lozano), según el cual, al no haber sido objetada la propiedad del bien embargado. Las solas facturas no son suficientes para comprobar el uso de una marca (Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis 12, página 119, Informe de 1981, A.R. 116/80, Marlene Mendoza de Olss)

Factura en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Factura en este contexto: Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha de la operación, el nombre del comprador, del vendedor, sus registros federales de contribuyentes, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido.

Concepto de Factura

Documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y el importe de ésta para su cobro.

Factura (Derecho Tributario)

Concepto de Factura en materia tributaria: Documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y el importe de ésta para su cobro.

Factura en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Factura en este contexto: Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha de la operación, el nombre del comprador, del vendedor, sus registros federales de contribuyentes, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido.

Concepto de Factura

Documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y el importe de ésta para su cobro.

Factura (Derecho Tributario)

Concepto de Factura en materia tributaria: Documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y el importe de ésta para su cobro.

Factura en la Administración Local

Concepto de factura en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Documento que hace constar un acto mercantil. Debe satisfacer los siguiente requisitos: nombre del comprador, fecha, cédula de identificación fiscal, condiciones e importe de la operación, cantidad y descripción de los artículos vendidos y número de la factura. (Secretaría de Programación y Presupuesto del Estado de Sonora, p lJ5) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Factura. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bolaffiio, León, derecho mercantil, traducción de José L

de Benito, Madrid, Reus, 1935; Garrigues, Joaquín, Tratado de derecho mercantil, Madrid, 1963, tomo III; Langle y Rubio, Emilio, Manual de derecho mercantil español, Barcelona, Bosch, 1959, tomo II; Messineo, Francisco. Il contratto in genere, Milano, Giuffré, 1973; Miller, E. y Finney H. A., Curso de contabilidad; traducción de Julián Vázquez Prada, 2a. edición, México, UTHEA, 1963; Ripert, Georges, Traité élémentaire de droit commercial; 9a. edición, por Ren Roblot, Paris, Librairie Générale de Droit et de Juris
prudence, 1976; Uria, Rodrigo, «Contribución al estudio de la factura de compraventa mercantil», Estudios de derecho mercantil en homenaje al profesor Antonio Polo, Madrid, EDERSA, 1981.

Recursos

Véase también

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