Órgano Competente en el Recurso de Reclamación

Órgano Competente en el Recurso de Reclamación en México

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¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del recurso de reclamación y cómo se sustancia?

La competencia para conocer del recurso de reclamación depende de quién emitió el auto que mediante él se impugna, así, se tiene que:

• Si el auto fue emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe conocer del recurso el Pleno del Alto Tribunal.

• Si el auto fue emitido por el presidente de alguna de las Salas de la Suprema Corte a la que aquél presida corresponde resolver el recurso.

• Si el auto fue emitido por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, corresponde a dicho tribunal el conocimiento.

En cualquier caso, el órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto tiene que resolver de plano el recurso dentro de los quince días siguientes al de su interposición.

Otros Aspectos de Órgano Competente en el Recurso de Reclamación

En términos generales, las reglas para la tramitación de este recurso se establecen en el siguiente criterio:

De una interpretación sistemática de los artículos 103 de la Ley de Amparo y 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con diversos criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación, se advierte que el recurso de reclamación contemplado en el primero de los numerales invocados se tramitará siguiendo las siguientes reglas: a) El recurso de reclamación única y exclusivamente es procedente contra acuerdos de trámite decretados por el presidente del Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito; lo que excluye su procedencia contra cualquier resolución pronunciada en Pleno por el órgano colegiado respectivo; b) El término para su interposición es de tres días, contados a partir de la notificación del decreto impugnado, el cual se deberá presentar por escrito, conteniendo cuando menos los siguientes elementos esenciales: 1. Identificación del acuerdo combatido; 2. Agravios hechos valer; y, 3. Firma del promovente; c) La presentación del escrito de reclamación se hará directamente ante la oficina de correspondencia del órgano colegiado cuyo presidente emitió el auto impugnado; d) Una vez publicado y admitido el recurso de reclamación se turnará el asunto al Magistrado relator, en términos del artículo 184 de la Ley de Amparo, pudiendo nombrarse como ponente, inclusive, al presidente del Tribunal Colegiado que suscribió el acuerdo combatido; e) El recurso de reclamación deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes contados a partir de la interposición del mismo, ya sea declarándolo infundado, que implica confirmar el sentido y alcances del auto de presidencia; o fundado, que trae como consecuencia dejar aquél sin efectos, decretando en la misma resolución la determinación definitiva adoptada por el tribunal; y, f) La resolución recaída al recurso de reclamación es inatacable, en términos de los artículos 354 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.[153] (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre órgano competente en el recurso de reclamación basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 153 Tesis I.7o.A.58 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVIII, diciembre de 2003, p. 1447.

Bibliografía

  • AZUELA, Mariano, Introducción al estudio del amparo, México, Universidad de Nuevo León, 1968.
  • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000.
  • DIEZ QUINTANA, Juan Antonio, 181 Preguntas y respuestas sobre el juicio de amparo … y algunas más, México, Publicaciones administrativas contables jurídicas, 2008.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa / UNAM, 2001.
  • LIRA GONZÁLEZ, Andrés, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, México, FCE, 1972.
  • Semanario Judicial de la Federación.
  • li>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, «La apariencia del buen derecho», Serie Debates, núm. 1., México, SCJN, 1996.

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