Órgano Judicial

Órgano Judicial en México

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Órgano Judicial en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La idea de órgano debe distinguirse de la de poder, por lo que no alude tanto a la función como a la estructura. Por ello, órgano judicial es el aparato, la organización del poder encargado de impartir justicia: tribunales y jueces y, por extensión las procuradurías. El órgano judicial es el aparato u organización que se encarga de conocer y resolver las controversias entre particulares, poderes públicos o entre éstos, escuchando a las partes en un juicio y basado sus resoluciones en el derecho. Para tal objetivo, existen distintos órganos jurisdiccionales que con base en criterios que competencia (materia, cuantía, jurisdicción) conoce de las diferencias entre las partes. Es decir, es la instancia que representa al Estado para dar cumplimiento a una de sus atribuciones, la aplicación de la ley, a efecto de preservar la convivencia social.

Desarrollo de Órgano Judicial en este Contexto

Los órganos del Poder Judicial en México, se encuentran precisados en el artículo 94 de la Constitución, y son: Suprema Corte de Justicia, como máximo órgano jurisdiccional del país; Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito y Consejo de la Judicatura Federal. A los anteriores, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación agrega: el Jurado Federal de Ciudadanos y los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal para los casos previstos por el artículo 107 fracción XII constitucional. Conforme a la ley orgánica referida, la Suprema Corte se compone de 11 ministros y funciona en Pleno y por medio de dos Salas, las cuales se integran por cinco ministros. Los Tribunales Unitarios se componen por un magistrado, que se apoya en el número de secretarios, actuarios y empleados que fije el presupuesto; mientras que los Tribunales Colegiados se integran por tres magistrados, un secretario de acuerdos y secretarios, actuarios y empleados que fije el presupuesto. Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. El Jurado Federal de Ciudadanos se forma por siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Más

Derivado de la reforma judicial de 1995, se creó el Consejo de la Judicatura Federal que se integra por siete consejeros y tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación. Funciona en Pleno o comisiones. Para su adecuado funcionamiento cuenta con los siguientes órganos auxiliares: la Unidad de Defensoría del Fuero Federal; el Instituto de la Judicatura; la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación. El Poder Legislativo en México interviene en el nombramiento de algunos de los miembros del Poder Judicial Federal, como son: de acuerdo al artículo 96 constitucional, los ministros de la Suprema Corte, el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designa al ministro. El artículo 100 constitucional señala que el Consejo de la Judicatura se compone por siete miembros, dos de los cuales son designados por el Senado, uno por el Presidente de la República, uno será el presidente de la Corte, un magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de Circuito y un Juez de Distrito, los que son electos mediante insaculación. Asimismo, cuando la falta de un ministro excede de un mes, el Presidente de la República somete a la aprobación del Senado el nombramiento de un ministro interino (art. 98 constitucional). Cuando las licencias de los ministros exceden de un mes, sólo las puede conceder el Presidente de la República con aprobación del Senado (art. 99 constitucional) (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Órgano Judicial en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La idea de órgano debe distinguirse de la de poder, por lo que no alude tanto a la función como a la estructura. Por ello, órgano judicial es el aparato, la organización del poder encargado de impartir justicia: tribunales y jueces y, por extensión las procuradurías. El órgano judicial es el aparato u organización que se encarga de conocer y resolver las controversias entre particulares, poderes públicos o entre éstos, escuchando a las partes en un juicio y basado sus resoluciones en el derecho. Para tal objetivo, existen distintos órganos jurisdiccionales que con base en criterios que competencia (materia, cuantía, jurisdicción) conoce de las diferencias entre las partes. Es decir, es la instancia que representa al Estado para dar cumplimiento a una de sus atribuciones, la aplicación de la ley, a efecto de preservar la convivencia social.

Desarrollo de Órgano Judicial en este Contexto

Los órganos en los que se deposita la función judicial, están a cargo de jueces, considerados como aquellos individuos investidos legalmente, por el Estado para declarar el derecho en cada caso concreto. De ahí, que cada vez, que se hace referencia a órganos judiciales nos tenemos que referir al término jurisdicción, como una potestad o atributo del Estado para que a través de sus órganos aplique éste su derecho. En varios países el órgano judicial posee una segunda atribución consistente en el control constitucional de las leyes y actos de los otros poderes. Es decir, el órgano judicial le corresponde vigilar que el Legislativo y Ejecutivo actúen dentro del ámbito de competencia que les ha asignado la ley; por lo que, en estos casos es intérprete en última instancia de un marco jurídico. A partir de esta concepción, es conveniente señalar que cuando se hace referencia al órgano judicial, se está hablando de instancias encargadas de impartir justicia, mediante la aplicación del derecho; función, muy distinta, a la procuración de justicia a cargo del Ministerio Público, aunque en estricto sentido, pudiera considerarse como judiciales algunas actuaciones de éste, pero en razón de su propia competencia no lo son, como el solicitar la aplicación del derecho y ser el representante de la sociedad.

Más Detalles

Su relación con el derecho parlamentario, estriba en diversos rubros: en primer lugar, el parlamento es el encargado de elaborar las leyes, por lo que regularmente existe una comunicación entre estos dos órganos, a efecto de que el Congreso o una Cámara conozca la opinión de los especialistas, para ampliar su marco de referencia de una reforma legal; en otros casos, los nombramientos de ciertos integrantes de los órganos judiciales, pasan por la aprobación del parlamento o bien, puede presentarse la situación, que un órgano judicial requiera de información que posee el órgano legislativo o viceversa, teniendo los dos la misma facultad de poder solicitársela.

Algunos Aspectos

Los órganos del Poder Judicial en México, se encuentran precisados en el artículo 94 de la Constitución, y son: Suprema Corte de Justicia, como máximo órgano jurisdiccional del país; Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito y Consejo de la Judicatura Federal. A los anteriores, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación agrega: el Jurado Federal de Ciudadanos y los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal para los casos previstos por el artículo 107 fracción XII constitucional. Conforme a la ley orgánica referida, la Suprema Corte se compone de 11 ministros y funciona en Pleno y por medio de dos Salas, las cuales se integran por cinco ministros. Los Tribunales Unitarios se componen por un magistrado, que se apoya en el número de secretarios, actuarios y empleados que fije el presupuesto; mientras que los Tribunales Cole
giados se integran por tres magistrados, un secretario de acuerdos y secretarios, actuarios y empleados que fije el presupuesto. Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. El Jurado Federal de Ciudadanos se forma por siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Otras Questiones

Derivado de la reforma judicial de 1995, se creó el Consejo de la Judicatura Federal que se integra por siete consejeros y tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación. Funciona en Pleno o comisiones. Para su adecuado funcionamiento cuenta con los siguientes órganos auxiliares: la Unidad de Defensoría del Fuero Federal; el Instituto de la Judicatura; la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación. El Poder Legislativo en México interviene en el nombramiento de algunos de los miembros del Poder Judicial Federal, como son: de acuerdo al artículo 96 constitucional, los ministros de la Suprema Corte, el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designa al ministro. El artículo 100 constitucional señala que el Consejo de la Judicatura se compone por siete miembros, dos de los cuales son designados por el Senado, uno por el Presidente de la República, uno será el presidente de la Corte, un magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de Circuito y un Juez de Distrito, los que son electos mediante insaculación. Asimismo, cuando la falta de un ministro excede de un mes, el Presidente de la República somete a la aprobación del Senado el nombramiento de un ministro interino (art. 98 constitucional). Cuando las licencias de los ministros exceden de un mes, sólo las puede conceder el Presidente de la República con aprobación del Senado (art. 99 constitucional) (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1986.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed. FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1990.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1986.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed. FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1990.

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