Órganos Colegiados

Órganos Colegiados en México

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Órganos colegiados en la Doctrina Mexicana

Son colegiados aquellos órganos en que la función se asigna a varios individuos, reconocidos como unidad, cuyos son necesarios para la realización del acto respectivo.

Como es prácticamente imposible lograr la unanimidad de criterios, se adopta como regla el principio de la mayoría, aunque a veces se establecen requisitos de mayor rigor, por ejemplo, el de las dos terceras partes de los votos para aprobar propuestas que se juzgan de particular importancia.

La conformación de órganos colegiados está basada en la conveniencia de ponderar varios criterios, de compartir en vista de la importancia del acto a realizar y de lograr la mayor representatividad posible.

El órgano Legislativo y el Judicial (por lo menos el máximo tribunal) son universalmente órganos colegiados.

Libro fuente de la Definición anterior

mexicano

Su Autor:

José Gamas Torruco

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La mexicana de 1917

José Gamas Torruco

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