Órganos Colegiados en México
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Órganos colegiados en la Doctrina Mexicana
Son colegiados aquellos órganos en que la función se asigna a varios individuos, reconocidos como unidad, cuyos acuerdos son necesarios para la realización del acto respectivo.
Como es prácticamente imposible lograr la unanimidad de criterios, se adopta como regla el principio de la mayoría, aunque a veces se establecen requisitos de mayor rigor, por ejemplo, el de las dos terceras partes de los votos para aprobar propuestas que se juzgan de particular importancia.
La conformación de órganos colegiados está basada en la conveniencia de ponderar varios criterios, de compartir responsabilidad en vista de la importancia del acto a realizar y de lograr la mayor representatividad posible.
El órgano Legislativo y el Judicial (por lo menos el máximo tribunal) son universalmente órganos colegiados.
Libro fuente de la Definición anterior
Derecho constitucional mexicano
Su Autor:
José Gamas Torruco
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Constitucional
- Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
- Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
- Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
José Gamas Torruco