Pago Tributario

Pago Tributario en México

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El pago de la obligación Tributaria

El pago es el modo por mas común y eficiente de extinguir la obligación tributaria. De la Garza describe el pago de la obligación fiscal como: «el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo».

El pago se manifiesta como el cumplimiento de la obligación principal de la relación tributaria por parte del sujeto pasivo o contribuyente, al acreedor o sujeto activo. Existen distintas formas de pago de la obligación fiscal las cuales se describirán a continuación:

Pago liso y llano

Se presenta cuando el pago se efectúa en tiempo y forma por el contribuyente. Una vez realizado el pago liso y llano se extinguirá la obligación sin embargo en el supuesto de pagar una cantidad superior a la señalada por las leyes se puede presentar el pago de lo indebido, donde el contribuyente tiene derechoa que se reembolse lo pagado erróneamente.

Pago en garantía

Se realiza cuando el contribuyente, antes de que se origine la obligación fiscal, realiza un pago anticipado con el objetivo de asegurar su cumplimiento en caso de que en el futuro sus actos encuadren en la hipótesis tributaria establecida en la ley.

Pago bajo protesta

Se presenta cuando el contribuyente, sin estar de acuerdo con el importe del crédito fiscal que se le atribuye, realiza el pago, que intentara impugnar a través de los mecanismos de defensa que que proporciona la legislación fiscal.

Pago provisional

Este tipo de pago tiene como característica principal que deriva de un autodeterminación, por parte del sujeto de pasivo, donde el importe deducido por el contribuyente sera verificado por parte de las autoridades fiscales. Del pago (provisional) podrá exigirse la diferencia en caso de que existiere en referencia ala obligación tributaria, o podrá reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real.

Pago definitivo

Al igual que en el pago anterior nace de una autodeterminación, pero que esta vez no esta sujeta averificación por parte de a autoridades tributarias, en otras palabras, el contribuyente presentasu declaración definitiva indicando el monto resultante en la adecuación a la hipótesis normativa. Para este tipo de pago el fisco acepta el pago como el correcto sin embargo tendrá la posibilidad de verificar los montos con posterioridad.

Pago de anticipos

Se presenta cuando el pago se realiza de forma fraccionada al momento de percibiese un ingreso gravado con la intención de extinguir la deuda antes de concluir el plazo indicado por la ley. Es común en el caso de los contribuyentes ingresos fijos quienes pueden determinar con precisión cuánto les corresponderá pagar al fisco y pagan la contribución de igual forma que percibe su salario.

Pago extemporáneo

Es el que se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o a requerimiento. Es espontáneo cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco; es a requerimiento cuando media gestión de cobro de parte del fisco.

Época de pago de la Obligación Tributaria

La época de pago de a obligación tributaria o fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

Se distinguen tres posibles casos:

  • El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
  • El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
  • El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

El articulo 6 del Código Fiscal de la Federación establece al respecto:

«Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica»

Con respecto a los plazos indicados, la legislación fiscal mexicana expone:

  • Si la contribución se calcula por periodos establecidos en la ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.
  • En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
  • En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
  • Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
  • Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

La determinación del pago de la obligación Tributaria

La determinación del pago de la obligación tributaria, es la cantidad final que deberá cubrirse para extinguir la relación fiscal. El monto puede determinarse según la persona que lo hace, mediante declaración, si es el contribuyente; mediante liquidación o estimación, si es el fisco; y mediante retención o recaudación si es un tercero ajeno a la relación fiscal. Para comprender mejor la determinación del pago a continuación se describirán los conceptos anteriormente señalados:

  • La declaración: Consiste en la autodeterminación por parte del contribuyente, realizado con información y elementos propios y en la base ala legislación aplicable calcula para el pago del crédito fiscal.
  • La liquidación: Se presenta cuando la determinación del monto del tributo es realizado por la autoridad fiscal, basado en la información y elementos que le proporcionan o que ella misma adquiera a través de las facultades que le otorga el Estado.
  • La estimación: Es la determinación del crédito fiscal a cargo de un contribuyente que hace la autoridad con base en presunciones legalmente establecidas.
  • La retención: Es la determinación calculado en importes divididos que serán retenidos y que su suma sera el importe del crédito fiscal y que serán pagados al fisco por el tercero a quien se traslado la contribución.
  • La recaudación: Es la determinación y cobro del importe del crédito fiscal, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal debe hacer una persona que es ajena a la relación tributaria y que a sido designado para realizar dicha función.

Momento y lugar del pago de la obligación Fiscal

El Artículo 6° del Código Fiscal de la Federación dispone el momento y lugar del pago de la obligación tributaria, señalando que la contribuciones deben ser cubiertas en la fecha señaladas por legislación. En caso de que no exista disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que corresponda.

Para el supuesto anterior los plazos establecidos son:

  • Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
  • En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
  • En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
  • Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
  • Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora.
    Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina.

Pago tributario

Pago tributario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

  • Obligaciones tributarias
  • Obligación fiscal
  • Deberes fiscales
  • Pago Indebido
  • Multa fiscal
  • Derecho Penal Tributario
  • Derecho Tributario Sustantivo
  • Pago Por Intervención
  • Formas de Pago
  • Pagos
  • Ingreso Tributario
  • Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria
  • Declaración de Impuestos
  • Pago
  • Procedimiento Tributario
  • Pago por Consignación
  • Pago de Multa
  • Pago con Subrogación
  • Pago por Entrega de Bienes
  • Derecho Tributario
  • Prórroga del Pago de Impuestos
  • Poder Tributario
  • Pago O Cumplimiento
  • Pago en Parcialidades

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