Sociedad en Comandita por Acciones en México en México
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Sociedad en comandita por acciones en la Legislación Mexicana
Artículo 207. La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Legislacion: Ley General de Sociedades Mercantiles
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 04/08/1934
Sociedad en Comandita por Acciones en el Derecho Bancario
Descripción y/o Definición de Sociedad en Comandita por Acciones en este contexto: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Se abrevia s. En c. Por a.
Sociedad en Comandita por Acciones en el Derecho Bancario
Descripción y/o Definición de Sociedad en Comandita por Acciones en este contexto: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Se abrevia s. En c. Por a.
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Mercantil
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por acciones en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Sociedad en comandita por acciones)
Recursos
Véase también
Concepto de Sociedad en Comandita por Acciones en Derecho Mercantil
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Se abrevia S. en C. por A.