Parlamento Francés

Parlamento Francés en México

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Parlamento Francés en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El sistema parlamentario de Francia en la Quinta República, se explica en razón de las particularidades de su sistema político, que ha recibido la denominación de régimen semipresidencial. El órgano parlamentario está integrado por dos cámaras: la Asamblea Nacional (l’Assamblée Nationale) y el Senado (Sénat), las cuales están normadas en la Constitución de 1958. Los diputados que integran la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza del 13 de octubre de ese año, se eligen a través del sistema de escrutinio uninominal, de carácter mayoritario y a dos vueltas, lo que significa que para triunfar en la primera vuelta un candidato necesita obtener la mayoría absoluta, que es la mitad más uno de los votos emitidos, debiendo esos votos representar cuando menos el 25 por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral. Si ninguno de los candidatos, obtiene esa mayoría absoluta en la primera vuelta, se celebra una segunda en donde el triunfador será el que obtenga la mayoría relativa de los votos. Esta Cámara se componía de 491 miembros, electos por sufragio directo y con duración del mandato de cinco años, siempre y cuando no hubiera una disolución anticipada, pero, en 1986, el gobierno socialista introdujo un método de representación proporcional con lo que aumentó el tamaño de la Asamblea a 577 escaños, incluyendo 22 de posesiones de ultramar. Los miembros de la Asamblea Nacional proceden de las siguientes organizaciones políticas: Partido Socialista Francés (PSF); Unión para la República (RPR); Partido Republicano (PR); Partido Comunista Francés (PCF). Frente Nacional (FN); Movimiento Radical de Izquierda (MRG); Unión para la Democracia Francesa (UDF); Centro Social Demócrata (CDS); Partido Radical; Partido Social Demócrata.

Desarrollo de Parlamento Francés en este Contexto

Por lo que respecta al Senado, históricamente ha sido una Cámara de reflexión y una forma de asegurar la representatividad territorial de los departamentos como entidades gubernamentales; en la actualidad es un cuerpo político que posee menor autoridad legislativa y carece de facultad para hacer dimitir al gobierno. En un principio, el Senado correspondiente a la Quinta República contaba con 283 miembros, aumentó su número de manera gradual, entre 1977 y 1983, a 317 senadores, 296 de ellos representantes de Francia y 21 de posesiones de ultramar o de ciudadanos franceses residentes en el extranjero, con algunas ligeras modificaciones en cuanto al número posterior a estos años. La estructura interna del Senado es similar a la de la Asamblea. La edad requerida para formar parte de esta Cámara es de 35 años, siendo la duración del mandato de nueve años y forman parte de ella personas de posición destacada menos activas políticamente que los diputados que integran la Cámara Baja. La Asamblea Nacional y el Senado han perdido una importante parte de su poder con la constitución de la Quinta República, pues aunque a mediados de los setenta el parlamento se vio restringido a la función asignada por la Constitución, hubo cierta flexibilidad durante la presidencia de Giscard. Desde que los izquierdistas subieron al poder, en 1981, los representantes nacionales han ganado terreno y el gobierno ha utilizado muy rara vez las prerrogativas a su disposición para disminuir la capacidad legislativa del parlamento. En la historia de Francia, se puede observar la existencia de una Cámara Alta que se ha considerado como una Cámara de reflexión y la mejor manera de asegurar la representatividad territorial de los departamentos que integran al país. No tiene actualmente la posición que tuvo en la Tercera República en que podía ejercer el derecho de veto ampliamente al oponerse a un proyecto de ley de su colegisladora, ni la facultad que tuvo en la Cuarta República en que se transformó en Consejo de la República y podía detener un proyecto de ley hasta por dos meses, salvo el caso de que se tratara del presupuesto o que la Asamblea Nacional lo pasara con carácter urgente y con apremio de tiempo. En la Quinta República si bien recuperó algo de su importancia, se da la circunstancia de que el gobierno puede actuar como árbitro para el caso de que existan discrepancias entre las dos cámaras, con facultades para solicitar a la Asamblea Nacional que busque una solución definitiva a los asuntos controvertidos.

Más Detalles

Como en otros países, también en Francia ha habido opiniones contrarias al bicameralismo existente, pues se considera que, por ejemplo, el Senado requiere de algunas reformas que le permitan cumplir más eficazmente sus responsabilidades. En este sentido el politólogo Maurice Duverger ha señalado, al referirse a los defectos del bicameralismo, que uno de los más importantes es la incapacidad del Senado para cumplir la función de contrapeso de una mayoría de derecha tradicional en la Asamblea Nacional. El desface de las elecciones que entraña la larga duración del mandato senatorial (nueve años) y el hecho de que el Senado es renovado en un tercio cada tres años permitiría una mayor eficacia en el contrapeso, sino estuviera cargado de un solo lado por el actual sistema de captación del Senado. Muchos tratadistas piensan que es necesario realizar algunas reformas a la a esta institución, sobre la base conciliar las diversas opiniones que se han venido expresando en los últimos años. Las funciones que ambas cámaras tienen son muy diferentes, el Senado no puede oponerse al gobierno ni a las leyes votadas por la Asamblea nacional, solamente puede retrasar la aprobación definitiva. Por el contrario, el estatuto de sus miembros y la organización interior de las dos asambleas, podríamos decir que son semejantes (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

DREYFUS, Françoise, Developments in French Politics, Peter A. Hall, Jack Hayward y Howard Machin (eds.), Macmillan Education, Londres, 1990.

DUVERGER, Maurice, Le Système Politique Française, en Droit constitutionnel et systèmes politiques, Presses Universitaires de France, París, 1985. Colección Thémis.

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