Participación de Utilidades

Participación de Utilidades en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] Véase también la información sobre la distribución de utilidades.

Definición y Carácteres de Participación de Utilidades en Derecho Mexicano

Concepto de Participación de Utilidades que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Dávalos) El discurso de Ignacio Ramírez «El Nigromante», pronunciado en los debates del Constituyente, el 7 de julio de 1856, se registra como el primer antecedente en México de la participación de utilidades. En él pedía que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario. Más tarde esta tesis sirvió de base a los diputados constituyentes de 1917 para incorporar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.

Derecho Colectivo

Es un derecho colectivo que se realiza en beneficio individual. Es un derecho que corresponde a la comunidad obrera, la cual puede defenderlo ante las autoridades competentes y exigir que se ponga a su disposición la suma de dinero que le pertenezca; el beneficio es individual porque lo disfruta cada trabajador.

Notas Características

La participación de utilidades:

  • es aleatoria, de no ser así tendría un carácter salarial;
  • es obligatoria;
  • es de régimen estrictamente legal;
  • es variable;
  • es imprescriptible para la masa de trabajadores y prescriptible en forma individual;
  • constituye una obligación empresarial;
  • su pago debe hacerse en efectivo;
  • no es salario, pero tiene una protección semejante,y
  • es un derecho colectivo que se individualiza.

Normativa

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa se encuentra regulado en los incisos del a) al f) de la fracción IX del artículo 123 constitucional y reglamentado en los artículos del 117 al 131, y fracción V del artículo. 450 de la Ley Federal del Trabajo.

Texto

«Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas» (artículo 117). Misma que en su última resolución aprobada el 11 de octubre de 1974 y publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, determinó que: «los trabajadores participarán en un 8% de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios», sin hacer ninguna deducción, ni establecer diferencias entre las empresas. Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo se considera como utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 120, párrafo segundo).

1). «El patrón, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores una copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos» (artículo 121, fracción I).

2) «Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes. La resolución definitiva dictada por la Secretaría de Hacienda no podrá ser recurrida por los trabajadores» (artículo 121, fracciones II y III). Les queda como único camino la interposición del juicio de garantías.

3) «Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio» (artículo 121 fracción IV).

4) «La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año» (artículo 123).

Por días trabajados debe entenderse días realmente trabajados; salvo las dos excepciones que señala la Ley Federal del Trabajo y que son: riesgos y enfermedades profesionales, y maternidad; días en los cuales aun cuando no se labore se consideran como si se hubieran trabajado. Para los efectos de la participación de utilidades, se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. No se considerarán como partes integrantes del salario las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones que señala el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos de salarios por unidad de obra y en general cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año (artículo 124).

5) «Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las siguientes normas: a) una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determinen la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. Para este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; b) si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector de trabajo, y c) los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes, dentro de un término de quince días», y en caso de que se formulen serán resueltas por la misma comisión, dentro de un término de quince días (artículo 125).

Reglas para el reparto

l) En relación con las empresas. «Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: a) las empresas de nueva creación durante el primer año de su funcionamiento; b) las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas; c) las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración; d) las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; e) el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales asistenciales o de beneficencia, y f) las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio ahora Secretaría de Comercio y Fomento Industrial)» (artículo 126).

2) En relación con los trabajadores:

«a) los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en el reparto de utilidades; b) los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de base con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo; c) el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; d) las madres trabajadoras, durante los periodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; e) en la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la comisión a que se refiere en el artículo 125, adoptará las medidas que juzgue convenientes para su citación; f) los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades, y g) los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos» (artículo 127).

Defensa del Derecho

La comunidad de trabajadores tiene la posibilidad de defender este derecho que les consagra la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

  • Al formular objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por inconformidad sobre la declaración anual del impuesto sobre la renta que presenta el patrón. Este derecho que tienen los trabajadores tiene como finalidad poner en conocimiento de la autoridad fiscal las deficiencias, errores, exageración de gastos u ocultamiento de utilidades, por parte del patrón, para que al hacer la revisión de la declaración tome las medidas pertinentes.
  • Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante un juicio ordinario, cuando el patrón se niegue a entregar al trabajador una cantidad determinada que se le haya asignado por concepto de participación de utilidades. La Suprema Corte de Justicia ha sustentado, en diversas ejecutorias, el criterio de que las Juntas Conciliación y Arbitraje tienen competencia para conocer y resolver sobre la procedencia del pago del importe de participación de utilidades de las empresas, siempre y cuando su monto se encuentre establecido en autos en cantidad líquida y determinada, en forma definitiva, en favor de quien reclame.
  • Mediante la huelga para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de utilidades.

Huelga y Prescripción

Cuando el patrón incumple alguna de las disposiciones que sobre materia de reparto de utilidades establecen la Constitución o la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen como recurso la huelga para exigir su cumplimiento. Aun cuando algunos autores sostienen que no todo incumplimiento en la materia de participación de utilidades constituye una causal de huelga y citan como ejemplo el hecho de no entregar a un trabajador el importe de su participación de utilidades

A las utilidades le son aplicables las normas protectoras del salario

No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los años de ganancia

Esto significa, por un lado, la prohibición de exigir a los trabajadores que restituyan al patrón las utilidades ya percibidas para cubrir las pérdidas de un año posterior y, por el otro, la prohibición de pretender aplicar la utilidad de un año a la pérdida sufrida en el año posterior

El derecho al reparto de utilidades prescribe en un año, y el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, serán agregadas a la utilidad repartible del año siguiente

Concepto de Participación de Utilidades

Derecho reconocido a los trabajadores a percibir, además de su salario, un beneficio proporcional a las utilidades del patrón. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será fijada por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno (Art. 123 apartado A fracción IX). Este derecho es actualmente en México, no una simple promesa constitucional, sino un derecho efectivo, reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.

Participación de Utilidades en la Administración Local

Concepto de participación de utilidades en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Derecho de los trabajadores a percibir una parte proporcional de las utilidades de las empresas donde prestan sus servicios. (Ayuntamiento de Mcxicali, p 548) [1]

Participación de utilidades a los trabajadores y las Actividades Empresariales de las Personas físicas: el Régimen intermedio en la Ley del impuesto sobre la renta

Los contribuyentes que tributen en este régimen fiscal y tengan trabajadores a su servicio, determinarán la participación de éstos en las utilidades (PTU), con base en la siguiente fórmula: Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de que se trate por la realización de actividades empresariales (-) Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio de que se trate (=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo) (x) 10% (=) Participación en las Utilidades a los trabajadores.

José Pérez Chávez, Eladio Campero Guerrero y Raymundo Fol Olguín señalan lo siguiente:

«En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, determinará la renta gravable que le corresponda a cada una de las actividades en lo individual.

Para efectos de la determinación de la proporción, el artículo 132 de la Ley del ISR indica que se aplicará la misma proporción que se hubiera determinado en los términos del artículo 131 de dicha ley, el cual indicaba que tal proporción se determinaba dividiendo los ingresos por la actividad empresarial entre el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio, sin embargo, este último artículo fue derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) a partir del 1 o. de enero de 2008, ya que se refería al ISR que se debía considerar para los efectos del IA.

Cabe señalar que a partir del ejercicio de 2006, la utilidad se disminuirá con la PTU generada en el año anterior y pagada en el siguiente ejercicio. Sin embargo, la renta gravable para la PTU del ejercicio no se determinará considerando la disminución de la PTU, es decir, la disminución de la PTU que haga el contribuyente de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los trabajadores no se vean afectados, ya que de lo contrario se estaría disminuyendo la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicha PTU para el ejercicio siguiente.»

¿Qué es la participación de utilidades?

La llamada participación de utilidades es el derecho de los trabajadores de una empresa a recibir un porcentaje del resultado del proceso económico de producción y distribución de los bienes y servicios.

El porcentaje señalado lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que debe realizar investigaciones y estudios para conocer las condiciones generales de la economía nacional; para ello considera, entre otras cosas, el fomento del desarrollo industrial del país. La base del monto de las utilidades es la renta gravable, que se calcula según la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Los trabajadores tienen la posibilidad de defender este derecho a través de tres mecanismos:

a) Ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la formulación de las objeciones que juzguen convenientes, con apego al procedimiento que determine la ley, por inconformidad sobre la declaración anual del impuesto sobre la renta que haya presentado el patrón, con la finalidad de poner en conocimiento de la autoridad fiscal posibles deficiencias, errores, exageración de gastos u ocultamiento de utilidades por parte del patrón, para que al hacer la revisión de la declaración se tomen las medidas pertinentes.

b) Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante un juicio ordinario, cuando el patrón se niegue a entregar al trabajador una cantidad determinada que se le haya asignado por concepto de participación de utilidades.

c) Mediante la huelga, a fin de exigir el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

Para que la Junta se encuentre en posibilidad de emitir un laudo congruente y pueda condenar a la empresa demandada al pago del reparto de utilidades, el trabajador debe demostrar que previamente al juicio laboral agotó el procedimiento señalado en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, que el monto que le corresponde se halla establecido en cantidad líquida y determinada y en forma definitiva por las autoridades hacendarias.

Perspectivas sobre la Participación de Utilidades

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho fundamental de los mismos. Es tan antiguo que su origen se remonta a las Ordenanzas de Minería que ocurrieron en el año de 1776 y que básicamente concedían a los mineros el 50% del metal que extraían de las minas y que también se conocía como “partido”.

La idea original de la Participación de Utilidades de las empresas a favor de los Trabajadores (PTU) fue lograr una justa distribución de la riqueza generada en las mismas a fin de eliminar conflictos económicos sociales. Así también, concebirla como la llave universal para solucionar problemas laborales, rompiendo con la extendida tradición de que los beneficios de la explotación solamente habían de alcanzar al empresario. Fue en el año de 1917 con la promulgación de nuestra actual Constitución Federal, que apareció dicho derecho en el artículo 123, concretando el ideal de justicia social que imperó en la gran mayoría de quienes integraron el Congreso Constituyente, a pesar de ser hombres con escasa experiencia, pero con gran sentido práctico, no obstante sus diferentes matices ideológicos.

En dicho precepto constitucional se establece una comisión tripartita nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. El objetivo fue determinar el porcentaje que deba repartirse entre los trabajadores –mismo que actualmente es el 10% de la utilidad fiscal que se reporte para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)– y el correspondiente derecho de objeción de los trabajadores, en caso de no estar conformes con los resultados económicos que se reflejen de las empresas, entre otros principios básicos. Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y siguiendo los principios constitucionales señalados en el artículo 123 Apartado A fracción ix inciso e), se señalan aquellas empresas exceptuadas de efectuar reparto de utilidades, el procedimiento de impugnación por parte de los trabajadores cuando juzguen conveniente objetar los montos y datos reportados por los patrones para efectos del ISR y los sujetos beneficiarios y los excluidos de la obtención de la PTU.

Cabe señalar que se encuentran obligadas al pago de la PTU todas las empresas entendidas como unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios, excepto las de nueva creación, las instituciones de asistencia privada y las aquellas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras. En lo relativo a los beneficiarios de la PTU, se excluyen expresamente a los directores, administradores y gerentes generales y se limita el monto máximo de la participación de utilidades a un mes de salario para aquellos trabajadores al servicio de personas con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo o que obtengan ingresos por rentas o cobro de créditos e intereses. Tampoco tienen derecho a la PTU los trabajadores domésticos o los trabajadores eventuales, excepto cuando laboren sesenta días durante el año, cuando menos.

La LFT dispone que el monto de la PTU a repartir, deba hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba efectuarse el pago anual del ISR. Igualmente, dispone que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ahora a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), determina por cualquier motivo un incremento en la base gravable del ISR, que es justamente la utilidad fiscal de la empresa, deberá cubrirse a los trabajadores un reparto adicional de utilidades dentro de los sesenta días siguientes a su notificación.

Desde luego que estas resoluciones que determinen un reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores de la empresa pueden ser impugnadas por el patrón ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo que establece la ley, conjuntamente con el eventual oficio de liquidación que determine el crédito fiscal correspondiente, relativo a las diferencias a cargo en el ISR. El patrón, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR, deberá poner a disposición de los trabajadores una copia de la misma y de sus anexos a fin de que manifiesten si se encuentran o no conformes con los resultados económicos de la empresa. Por su parte, los empleados, a través de su representante legal, podrán inconformarse ante el SAT por cualquier irregularidad que detecten en cuanto a los rubros de ingresos, costos o deducciones manifestados por el patrón en dicha declaración impositiva, a fin de que proceda dicho órgano desconcentrado de la SHCP a ejercitar sus facultades de fiscalización y determine si efectivamente son o no fundadas las objeciones de los trabajadores, debiendo hacerlo dentro de los plazos perentorios que establecen las leyes fiscales para tal efecto.

Es importante tener presente que en materia de PTU, por ningún motivo se podrán compensar pérdidas de ejercicios anteriores contra las utilidades del ejercicio de que se trate. Lo anterior, por disposición expresa de la LFT. Esto no significa que dichas pérdidas no puedan ser aprovechadas o compensadas para efectos del ISR contra la utilidad fiscal que resulte en el ejercicio de que se trate. Por último, es importante recordar que el derecho irrestricto de los trabajadores a recibir su PTU vence por regla general el 31 de mayo de cada año, por lo que en caso de que no ocurra así, los patrones podrán ser requeridos por las autoridades laborales competentes para que la entreguen, como son, entre otras, la Dirección General del Trabajo de las distintas entidades federativas del país y la Procuraduría Federal del Trabajo.

Por ello, este derecho constitucional de los trabajadores de México a recibir la PTU debe ser respetado a cabalidad por sus patrones, so pena que de no hacerlo, incurrirán en violaciones equiparables a las que recientemente se descubrieron por las autoridades laborales con trabajadores de diversas partes del país, quienes se encontraban desempeñando sus labores en condiciones de miseria y pobreza extrema, que recuerdan al feudalismo porfirista.

Fuente: Higuera-Arias

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Participación de Utilidades. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
  2. Descripción y/o definición relacionada con la participación de utilidades procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

  • Administración Pública
  • Administración Laboral
  • Derecho Tributario
  • Centro de Trabajo
  • Comisiones Mixtas, Salario

Pagos
Salarios

Bibliografía

  • Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, tomo II, Derecho individual, derecho colectivo; 4ª. edición, México, Porrúa, 1981
  • Cavazos Flores, Baltazar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982
  • CAVAZOS FLORES, Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales, 3a. ed., México, Editorial Trillas, 2001.
  • Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales; 6ª edición, México, Porrúa, 1980
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Manual de Derecho del trabajo; 3ª edición, México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1982
  • Ramírez Fonseca, Francisco, Ley Federal del Trabajo comentada, México, Publicaciones Administrativas y Contables, 1982.

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