Partida Secreta

Partida Secreta en México

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Partida secreta en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Partida secreta :Apartado que aparece en un presupuesto (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana) y que se aplica en forma confidencial por los secretarios de estado, conforme a instrucciones que da por escrito el presidente de la república [artículo 74, frac. IV, párr. 3); explican su existencia diversas razones: necesidad de realizar gastos en servicio de inteligencia, de cabildeo en países extranjeros, sufragar el costo del servicio de seguridad y defensa nacional. Debe aparecer su mención y monto del presupuesto; su duración, por lo mismo, es anual. Son fondos respecto de los cuales si bien no hay control por parte de la cámara de diputados, es evidente que deben ser utilizados en el servicio público.

Existe por cuanto a que el sistema constitucional parte del supuesto de que tanto el presidente de la república, como sus secretarios dispondrán de ella con altura de miras, patriotismo, integridad y honradez. Los jefes de departamento administrativo no pueden ser autorizados a emplear partidas secretas. Los secretarios deben informar al presidente de la república del uso de la partida que les ha sido asignada. En la práctica, la institución pudiera prestarse a solapar disposiciones indebidas de los fondos públicos.

La alusión a las partidas secretas que actualmente existe en el párrafo tercero de la frac. IV del artículo 74 constitucional data de 1977, con ella se pretendió regular una práctica reiterada por virtud de la cual se disponía, al arbitrio del presidente de la república y sus secretarios, de parte del presupuesto federal, sin que hubiera necesidad de dar cuenta a la cámara de diputados. Tiene como antecedente el» artículo 65, ahora reformado.

Del precepto aludido se desprende que es necesaria la existencia de ese apartado en el presupuesto, por lo que debe ser solicitada por el presidente, al formular el proyecto de presupuesto, y aprobado o rectificado por la cámara de diputados; que las partidas secretas, por ser una excepción al principio general y obligatorio de que todo gasto debe ser autorizado y acreditado fehacientemente, de tratarse de una situación de uso privilegiado de los fondos públicos, como toda excepción, debe ser interpretado en forma restrictiva, limitada, por ello de las partidas secretas únicamente pueden usar los secretarios de estado por acuerdo escrito del presidente de la república: no pueden ejercer partidas secretas el propio presidente ni los jefes de departamento.

En estos casos, con el fin de evitar indiscreciones, la responsabilidad de vigilar y comprobar el uso adecuado de las partidas secretas recae exclusivamente en el presidente de la república, por conducto de los órganos que él mismo determine; carecen de competencias en la materia la cámara de diputados y la contaduría mayor de hacienda.

La constitución y las leyes no señalan un monto máximo para ese apartado: tampoco establecen criterios para fijarlos; es algo que queda confiado a la prudencia política de quienes intervienen en la elaboración y aprobación del presupuesto; pero. en todo caso, su monto estará en función de ciertos imperativos, uno, las necesidades de la seguridad nacional y otro, el de que en un sistema democrático y representativo los fondos cuyo destino sea inexplicable, deben ser lo más reducido posible; la administración de los fondos públicos debe ser transparente y no lo es cuando las partidas secretas crecen en forma desproporcionada.

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