Partido Político

Partido Político en México

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Partido político en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Partido político:M. Weber los definía:

«Llamemos partidos a las formas de ‘socialización’ que descansando en un reclutamiento (formalmente) libre, tienen como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales.

La constitución los considera como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Existen partidos políticos nacionales, que pueden intervenir en toda clase de elecciones, sean federales, estatales y municipales; los hay también estatales o regionales. Aquéllos tienen acceso permanente al uso de los medios de comunicación social y a recursos que aporta el gobierno federal.

Los partidos políticos son sólo un medio para hacer efectivo el principio democrático, no son la única vía para ello, ni pueden sustituirla intervención directa de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos.

Partido Político en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Estos vocablos derivan de pars, parte y polis, ciudad, es decir, parte de la colectividad política que interviene en la vida del gobierno del Estado. Parcialidad, coligación, conjunto o agregado de personas que siguen y defienden una misma fracción, opinión o causa. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado, con una ideología y un programa de acción definidos y una organización estatuida. La voz político se traduce al portugués, político; al inglés, politician, al francés, politique, al alemán, Staatsmann, y al italiano, polìtico.

Desarrollo de Partido Político en este Contexto

En México, en 1918 un año después de entrar en vigor la Constitución de 1917, se publicó una Ley Electoral que hacía referencia a los partidos políticos, pero fue hasta 1946, cuando estos organismos recibieron relevancia legislativa. La Ley Electoral de 1951 los definía como «(…) asociaciones constituidas conforme a la ley, por ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, para fines electorales y de orientación política». Actualmente su régimen jurídico está determinado en la Constitución Política que los considera entidades de interés público vinculadas a las garantías individuales de libre asociación; y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Segundo se denomina «De los Partidos Políticos», el cual se refiere a sus derechos y obligaciones, a su constitución, procedimiento de registro definitivo y condicionado y a la pérdida del mismo; a sus prerrogativas, acceso a la radio y televisión y funcionamiento; así como a los frentes, coaliciones y funsiones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los partidos políticos determina: artículo 9o. «No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar (…)»; artículo 35. «Son prerrogativas del ciudadano: (…) III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país» Por su parte el artículo 41, manda que «(…) los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. (…) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. (…) Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley. Tendrán derecho al uso en forma permenente de los medios de comunicación social. (…) La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. (…)»; artículo 54. «La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley»:

Más Detalles

La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. 63. «Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; (…) Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que al haber postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaron electos no se presenten a desempeñar sus funciones» (párrafo cuarto), y el artículo 130. «El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. (…) Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político» (párrafo tercero) (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Partido político en el Derecho Parlamentario

Concepto de partido político en la práctica legislativa mexicana: Grupo de ciudadanos que se organizan de forma permanente y se asocian en torno a una ideología, intereses y un programa de acción con el propósito de alcanzar o mantener el poder político. La Constitución establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacen posible el acceso al ejercicio del poder público.

Partido Político en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Estos vocablos derivan de pars, parte y polis, ciudad, es decir, parte de la colectividad política que interviene en la vida del gobierno del Estado. Parcialidad, coligación, conjunto o agregado de personas que siguen y defienden una misma fracción, opinión o causa. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado, con una ideología y un programa de acción definidos y una organización estatuida. La voz político se traduce al portugués, político; al inglés, politician, al francés, politique, al alemán, Staatsmann, y al italiano, polìtico.

Desarrollo de Partido Político en este Contexto

La estructura y organización de los partidos se caracteriza por su heterogen
eidad, siendo las más conocidas; el comité, que tiene un carácter limitado y reúne a un pequeño número de miembros, cuya fuerza descansa en su calidad, notables escogidos por su influencia; la sección, que trata de multiplicar el número de miembros efectivos vinculándose y manteniendo un contacto permanente con las masas como táctica electoral y proceso de educación política; la célula, que es un grupo pequeño y permanente de militantes que pueden llegar a la agitación clandestina y aun delictiva; la milicia, cuyos miembros responden a una disciplina, entrenamiento y acción semejante a la de los soldados, por lo cual son aptos para combatir al adversario por medio de la lucha física y aun las armas, aunque sus miembros sean civiles. Los partidos políticos son expresión del derecho fundamental de los ciudadanos a asociarse para defender agrupadamente ideas y objetivos políticos comunes, son una institución substancial de la democracia moderna, asegurando la marcha regular del Estado al presentar programas y candidatos en las elecciones, mismos que los hacen identificables por la opinión pública que los clasifica en: progresistas o conservadores de izquierda, de derecha o centro, estatatista o autonomista, etc. Son agrupaciones de ciudadanos que se organizan, con un programa ideológico y con la finalidad de llegar al gobierno y que rivalizan por obtener el apoyo popular con otro grupo o grupos que mantienen puntos de vista opuestos. En la mayor parte de los países que adoptaron el régimen representativo y el sufragio, se hizo necesaria la formación de partidos, el sufragio es una institución jurídico política por medio de la cual los electores, en representación del pueblo designan periódicamente a las personas físicas que desempeñarán el gobierno, es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos y la suma de los votos manifiestan la voluntad popular. La democracia supone la confrontación de ideas, de opiniones, de criterios y, principalmente, la libertad para expresarlas. Democracia y partidos políticos son instituciones inseparables, sin lucha partidista no habría democracia liberal-social.

Más Detalles

Los partidos políticos con las características que actualmente se les reconoce, tienen apenas un siglo de existencia. En 1850, sólo en Estados Unidos se les conocía en el sentido moderno: había tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos. A partir de 1950 éstos funcionan en la mayoría de las naciones, esforzándose las demás por imitarlas. El desarrollo de los partidos está ligado a la extensión del sufragio popular y de las prerrogativas parlamentarias, así como al desarrollo de organizaciones sindicales, cuna de los partidos socialistas. Por otra parte reflejan las fuerzas sociales, inclusive las de oposición, que materializan su acción en la estructura del Estado, y contribuyen a integrar la voluntad popular al organizar, educar e informar políticamente al cuerpo electoral, al intervenir activamente en el proceso de selección de los dirigentes políticos y de los gobernantes.

Algunos Aspectos

En México, en 1918 un año después de entrar en vigor la Constitución de 1917, se publicó una Ley Electoral que hacía referencia a los partidos políticos, pero fue hasta 1946, cuando estos organismos recibieron relevancia legislativa. La Ley Electoral de 1951 los definía como (…) asociaciones constituidas conforme a la ley, por ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, para fines electorales y de orientación política. Actualmente su régimen jurídico está determinado en la Constitución Política que los considera entidades de interés público vinculadas a las garantías individuales de libre asociación; y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Segundo se denomina De los Partidos Políticos, el cual se refiere a sus derechos y obligaciones, a su constitución, procedimiento de registro definitivo y condicionado y a la pérdida del mismo; a sus prerrogativas, acceso a la radio y televisión y funcionamiento; así como a los frentes, coaliciones y funsiones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los partidos políticos determina: artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar (…); artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: (…) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país Por su parte el artículo 41, manda que (…) los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. (…) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. (…) Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley. Tendrán derecho al uso en forma permenente de los medios de comunicación social. (…) La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. (…); artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

Otras Questiones

La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; (…) Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que al haber postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaron electos no se presenten a desempeñar sus funciones (párrafo cuarto), y el artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. (…) Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político (párrafo tercero) (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1991, 6a. ed.

Diccionario Jurídico Espasa, Espasa-Calpe, Madrid, 1993.

Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, UNAM, México, 1991, 4a. ed.

DUVERGER, Maurice, Los partidos políticos, Julieta Campos y Enrique González Pedrero (eds.), Fondo de Cultura Económica, México, 1984. 9a. reimp.

MOLINA PIñEIRO, Luis J., et al., en Foro Para la Refo
rma Electoral, Instituto Federal Electoral, México, 1993.

MORENO, Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1993, 12a. ed.

SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política. La proyección actual de la teoría general del Estado, Porrúa, México, 1975, 3a.

ed., t. II.

SILLS L., David, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar, España, 1975, vol. VII.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1991, 6a. ed.

Diccionario Jurídico Espasa, Espasa-Calpe, Madrid, 1993.

Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, UNAM, México, 1991, 4a. ed.

DUVERGER, Maurice, Los partidos políticos, Julieta Campos y Enrique González Pedrero (eds.), Fondo de Cultura Económica, México, 1984. 9a. reimp.

MOLINA PIÑEIRO, Luis J., et al., en Foro Para la Reforma Electoral, Instituto Federal Electoral, México, 1993.

MORENO, Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1993, 12a. ed.

SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política. La proyección actual de la teoría general del Estado, Porrúa, México, 1975, 3a.

ed., t. II.

SILLS L., David, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar, España, 1975, vol. VII.

Recursos

Bibliografía

: WEBER. M., economía y sociedad. p. 228.

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