Partidos Políticos

Partidos Políticos en México en México

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Definición de Partidos Políticos

Ver el significado de Partidos Políticos en el diccionario jurídico y social.

Partidos Políticos (Derecho Electoral)

Concepto de Partidos Políticos en este ámbito: Son las organizaciones políticas de libre asociación que contienden en el proceso electoral. Se establecen para participar en la definición de las políticas del Estado mediante la formación de la voluntad política de los ciudadanos, la presentación y apoyo de candidaturas, la elaboración de programas políticos y cualquier otra actividad para lograr estos fines. Son los canales básicos para crear, agrupar y representar opiniones e intereses políticos con fines electorales; formulan los programas y opciones ideológicas que compiten en la arena política y proporcionan un marco para la expresión de las preferencias políticas.

Partidos políticos en la Doctrina Mexicana

Entendido como el conjunto organizado de individuos que pretenden asumir el poder público para imponer en la dirección del Estado una actuación acorde con sus principios y programa de acción, el partido político, tan combatido en sus orígenes, logra en el presente siglo rango constitucional y reconocimiento a su personalidad jurídica en un gran número de países.

De acuerdo con la fracción I del artículo 41 constitucional, los partidos políticos son entidades de interés público, en tanto que, en los términos del artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos con registro tienen personalidad jurídica, y son sujetos de derecho administrativo en su carácter de personas jurídicas de derecho público, dado que su actuación, en diferentes casos, es regulada por preceptos de dicha disciplina jurídica.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho administrativo y administración pública. Su Autor: Jorge Fernández Ruiz

Definición y Carácteres de Partidos Politicos en Derecho Mexicano

Concepto de Partidos Politicos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Javier Patiño Camarena) Con Maurice Duverger se puede decir que el origen de los partidos políticos, propiamente dichos, se remonta a poco más de un siglo de existencia; en 1850 había clubes Políticos, asociaciones, grupos parlamentarios; pero no partidos. En el presente los partidos políticos han cobrado carta de ciudadanía en todas partes. El auge alcanzado por los partidos no podrá explicarse si no se vincula su historia a la de la democracia representativa, de ahí que el mismo Duverger señale que el desarrollo de los partidos se encuentra vinculado a la extensión de las prerrogativas parlamentarias y del sufragio ya que, por una parte, al afirmarse la independencia del parlamento y acrecentar éste sus funciones, sus integrantes procuraron agruparse y, por otra, la universalización del derecho de voto, incentivó la formación de agrupaciones capaces de canalizar los sufragios.

Origen de los Partidos Politicos

La doctrina está de acuerdo en señalar que el origen de los partidos políticos es doble: parlamentario y extraparlamentario. Los partidos de origen parlamentario y electoral se formaron por representantes populares que en las épocas de elecciones desarrollaban ciertas actividades con él objeto de integrar grupos en el seno del parlamento que tuvieran propósitos políticos definidos. Los partidos de origen extraparlamentario, con partidos de masas que se desarrollan a partir de la actividad desplegada por organizaciones independientes del parlamento como en el caso de los sindicatos. Duverger sostiene que los partidos parlamentarios presentan ciertas diferencias respectos de los partidos de creación exterior y afirma que los que provienen de la cima son, en términos generales, más centralizados que los segundos que tienen su punto de partida en la base. «En uno, los comités y secciones locales se establecen bajo el impulso de un centro ya existente, que puede reducir, a su gusto, su libertad de acción; en los otros, por el contrario, son los comités locales preexistentes los que crean un organismo central para coordinar su actividad y limitar, en con secuencia, sus poderes a fin de conservar el máximo de autonomía».

En el presente la doctrina conceptúa a los partidos políticos como grupos organizados que se proponen conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder a fin de hacer valer el programa político económico y social que comparten sus miembros. Al respecto conviene tener presente que Robert Michels concebía a los partidos como organizaciones de combate, en el sentido político del término. En este orden de ideas se puede afirmar que le corresponde a los partidos políticos reflejar la oposición de las fuerzas sociales dentro de la sociedad, materializar su acción en la estructura del Estado, contribuir a integrar la voluntad general, organizar, educar e informar políticamente al cuerpo electoral, e intervenir activamente en el proceso de selección de los dirigentes.

Distinción de los grupos de presión

En esta materia conviene distinguir a los partidos políticos de los grupos de presión, término que sirve para designar una amplia gama de organizaciones cuyo denominador común estriba en que participan en la contienda política de manera indirecta. De aquí que con el propósito de diferenciar a estos grupos de los partidos políticos, Duverger afirme que estos últimos «tratan de conquistar el poder y de ejercerlo; su método es hacer elegir a los consejeros generales, a los alcaldes, a los senadores y a los diputados, hacer entrar a los ministros en el gobierno y designar al jefe del Estado. Los grupos de presión, por el contrario, no participan directamente en la conquista del poder y en su ejercicio sino que actúan sobre el poder, pero permaneciendo al margen de él y realizando una presión sobre el mismo». Por lo que se refiere al poder que detentan y a los fines que persiguen unas y otras organizaciones, Patricio E. Marcos, en su intervención en la Comisión Federal Electoral, precisó que «mientras los representantes de la soberanía sintetizan las múltiples facetas del espíritu nacional todo, éstos actúan por la salvaguarda y el acrecentamiento de sus intereses específicos y materiales; mientras la acción partidaria se da a plena luz, en la plaza pública, la de los grupos de presión se verifica a hurtadillas en las inmediaciones del palacio». Respecto a los grupos económicos de presión, puntualizó que el propósito de éstos, «no es el de la defensa de los intereses generales y mayoritarios, sino el de los particulares y privados. Sus frutos legislativos sin embargo, siempre envuelven y disfrazan esta tendencia privatista bajo los ropajes del interés general».

Si en un principio los partidos políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedeció a que el pensamiento individualista y liberal temía que la disciplina de partido pudiera dar lugar a que se sustituyera la voluntad del pueblo soberano por la voluntad de una minoría partidista. Sin embargo, con el paso de los años el proceso de constitucionalización se vio vigorizado al amparo de las siguientes consideraciones; en primer término, el reconocimiento de que la persona no es un ser aislado, sino miembro de un grupo social y, en segundo lugar, a la convicción de que si bien la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que éstas se reduzcan a través de los partidos políticos y, sobre la base del sufragio universal, a proporciones administrables a efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del país.

La constitucionalización de los partidos políticos

En este orden de ideas, durante las sesiones que llevó a cabo la Comisión Federal Electoral en el año de 1977, con objeto de sentar las bases para la reforma política, se puso de manifiesto que el proceso de constitucionalización de los partidos políticos se encuentra en marcha en la mayoría de las democracias occidentales. Con este fin se formularon repetidas referencias a la Constitución italiana de 1947, que en su artículo 49, declara: «todos los ciudadanos tienen el derecho a afiliarse libremente en partidos para colaborar, en forma democrática, en la determinación de la política nacional». Asimismo, se aludió a la Constitución francesa de 1958 que en su artículo 4° precisa: «los partidos y grupos políticos concurren a la expresión del sufragio. Forman y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia». También se trajo a colación a la ley, fundamental de Bonn que en su artículo 21, reconoce a los partidos políticos como «concurrentes en la formación de la voluntad política del pueblo».

En (México), la constitucionalización de los partidos políticos revela los siguientes pasos: Un primer paso se dio con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que reconoció en su artículo noveno el derecho de los ciudadanos para asociarse y tratar los asuntos políticos del país, sentándose así las bases para que se crearan y desarrollaran los partidos políticos. Un paso más se dio en el año de 1963, cuando se reformaron los artículos 54 y 63 constitucionales, relativos al régimen de diputados de partido y se formuló una referencia tangencial a los partidos políticos, sin determinar su naturaleza, ni precisar la función que desempeñan y los, fines que persiguen. En este estado de cosas, y a efecto de apoyar la propuesta de reformar la Constitución y de precisar las bases del régimen de partidos, Pedro González Azcuaga argumentó que dichas agrupaciones, en tanto que cuerpos intermedios que fijan los canales de participación de la ciudadanía organizada, deberían ser objeto de una regulación constitucional, ya que «la estructura fundamental de una nación, sus instituciones primarias y las normas principales de su organización política, están dotadas, al contenerse en la Constitución, de una superlegalidad que les proporciona majestad y jerarquía y a la vez les confiere cierto grado de inmutabilidad y permanencia».

Finalmente, en el año de 1978 el poder revisor adicionó el artículo 41 constitucional, a efecto de precisar que «los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo».

Una asociación de personas que comparten una misma ideología

Al respecto, conviene recordar que la doctrina considera que un partido político es una asociación de personas que comparten una misma ideología y que se proponen participar en el poder político o conquistarlo y que para ello, cuentan con una organización permanente. El vigente Código Federal Electoral, al reglamentar este dispositivo constitucional precisa que: «la acción de los partidos políticos deberá: I. propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos; II. promover la formación ideológica de sus militantes, fomentando el amor, respeto y reconocimiento a la patria y a sus héroes, y la conciencia de solidaridad internacional en la soberanía, en la dependencia y en la justicia; III. coordinar acciones políticas y electorales conforme a sus principios, programas y estatutos; IV. fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos, y V. estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades» (artículo 27).

De esta manera, se reconoce que las funciones de los partidos no se agotan en la mera participación periódica en las elecciones, sino que también tienen obligaciones que los vinculan a tareas de información, educación y desarrollo político. Por lo que se refiere a nuestro medio, cabe señalar que a través de las leyes electorales que se han sucedido de 1917 a la fecha, se han procurado delinear las bases, depurar los principios y racionalizar cada vez de mejor manera, la organización y funcionamiento de los partidos políticos nacionales.

Elementos de Partidos Políticos

Descripción y definición de Partidos Políticos aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Juan Manuel Arreola Zavala y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): «En México, las ideologías políticas están muy presentes y es por ello que toda organización política que aspire a obtener registro como partido político nacional debe precisar sus principios ideológicos de carácter político, económico y social, esto, definido por (el) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales».

Es importante mencionar que existe una diversidad de partidos ya que cada uno de estos agrupa a porciones del total de un cuerpo electoral, esto debido a que los partidos buscan una colaboración suficiente de los electores que les permita asumir el poder.

Asumir el Poder

Si bien es cierto, el partido político tiene por objeto asumir el poder, ello no condiciona su existencia, aunque sin la obtención de este no podría desarrollar sus fines, por lo tanto, implica la voluntad manifiesta y efectiva de ejercerlo directamente y su función va de acuerdo con los sistemas políticos en que se encuentran insertos además del entorno político, social y económico en su ámbito de actuación, surgiendo como principales la transmisión de demandas, la organización de las elecciones y el nombramiento de personal político, una vez obtenido el poder, esto es en caso de triunfar este impone un equipo de hombres encargados de realizar los propósitos del mismo, permitiendo a los países democráticos la renovación del equipo gubernamental anterior.

Al respecto, conviene tener presente que el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución establece el derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, y dispone, asimismo, que la ley determinará las normas y requisitos para el registro legal de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Normas Federales y Locales

Conforme con este precepto, los partidos políticos nacionales se encuentran sujetos tanto a normas de carácter federal, como a normas de índole local, según los comicios en que participen, pues de acuerdo con la distribución de competencias prevista en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución, las elecciones de los poderes de los estados se rigen por las normas emitidas por la legislatura local respectiva, en tanto que en la renovación de los poderes federales se aplican las disposiciones emanadas del Congreso de la Unión.

En tal virtud, los partidos políticos están vinculados a la Constitución federal y, en general, al sistema jurídico nacional, por lo que están obligados a regir sus actividades por el principio de juridicidad y los principios del Estado democrático, no sólo por mandato legal sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales, de conformidad con su encuadre constitucional.

Obligaciones

En armonía con lo señalado, en el párrafo cuarto del artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que los partidos políticos nacionales están sujetos a las obligaciones establecidas en la Constitución federal y en el propio código.

En ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del citado ordenamiento electoral para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, necesitan formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, formular su programa de acción, así como los estatutos que normen sus actividades; deberán contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 Entidades Federativas, o tener 300 afiliados en por lo menos 200 distritos electorales uninominales; no pudiendo, por ningún motivo, tener menos del 0.26% de afiliados del total del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Para constituir un partido político nacional, la organización interesada, notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial; para demostrar que cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Partidos políticos como entidades de poder público

Un ejemplo de entidades de interés público son los partidos políticos, mismos que tienen como fin primordial, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación federal, estatal y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas que establecen la Constitución general de la República, las Constituciones políticas de los estados y demás normatividad electoral.

La reforma electoral de 1977

El sistema de partidos y la afirmación de la pluralidad política tienen su impulso definitivo con la reforma electoral de 1977. Es a partir de entonces que los partidos son reconocidos en la Constitución como entidades de interés público.

México recorría el trayecto hacia una democracia plural y competitiva, a través de grandes transformaciones en el sistema electoral; fundamentalmente, en torno a las normas para la organización de las votaciones, las características de la institución encargada de ello, el sistema para la calificación de los comicios y la regulación de los partidos como entidades de interés público, con una vida institucional fortalecida a través de las disposiciones legales.

Su interés público

A raíz de la reforma de 1977 se les otorga a los partidos políticos el carácter de entidades de interés público y se rechaza la concepción anterior de que era meras asociaciones privadas. Se les otorga este carácter ya que los partidos promueven o tienen como finalidad la participación del pueblo en la democracia. Existe otra entidad de interés público que son las comunidades indígenas como lo indica la constitución.

Su objeto al ser entidades de interés público es preservar las prerrogativas de la ciudadanía, sus acciones no son puramente individuales, ya que tienen características de acciones de interés público o colectivo, denominadas también como acciones de clase o grupo.

Los partidos políticos son a través de los cuales se establecen vínculos entre la sociedad y el Estado. Ayuda a la formación de los gobiernos asegurando la personificación de la sociedad.

Los partidos políticos son entidades de interés público porque cumplen un papel en la ingeniería política del poder del Estado mediante la organización de la ciudadanía con una cierta independencia y autodeterminación y desde un régimen jurídico establecido ex profeso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido cinco tesis jurisprudenciales y una aislada pronunciada por la segunda sala con respecto al tema de entidades de interés público, todas ellas pronunciadas en la actual novena época y la mayor parte de su contenido con respecto al tema de los partidos políticos.

En ninguna de las tesis se define el concepto de entidades de interés público, solamente en la tesis PJ. 40/2004 (Consultable en el disco óptico IUS, Jurisprudencias y tesis aisladas Junio 1917-diciembre 2012) se señala que los partidos políticos son entidades de interés público y deben cumplir con los fines que establece el artículo 41 constitucional como son: 1) que sean el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática; 2) que contribuyan a la integración de la representación nacional y 3) que hagan posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Asimismo, en la tesis P./J. 146/2005 define la obligación de los partidos políticos como entidades de interés público referida al aspecto de la transparencia en lo relativo a la obtención, manejo y destino de los recursos públicos y privados que reciben para el desarrollo de sus actividades ordinarias y de campaña.

La misma tesis se aplica para interpretar un caso específico regulado en la Ley Electoral de Quintana Roo al señalar que el artículo 32, fracción II, de la citada ley, prevé como requisito para aspirar a ocupar un cargo de elección popular en la entidad el ser electo o designado candidato por un partido político o coalición, aunque la Constitución Local no lo establezca, no transgrede lo previsto en la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cinco tesis se alude a lo previsto en los artículos 41 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al señalar que los partidos políticos nacionales son entidades de interés público, constituidos por ciudadanos, con derecho a participar en los procesos electorales federales, estatales y municipales, cuya finalidad es promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, favorecer el acceso de quienes postulan como candidatos al ejercicio del poder público.

En la tesis P./J. 29/2004, se analiza el tema del derecho que gozan los partidos políticos en relación con el financiamiento público de los partidos al considerar que el hecho de que el artículo 30, párrafo primero, del Código Electoral del Distrito Federal, establezca que los partidos políticos que por sí mismos hubieren obtenido por lo menos el 2% de la votación total emitida en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación proporcional, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, no viola el principio de equidad, pues, por una parte, se da un trato igual a todos aquellos partidos políticos que se encuentren en la misma situación, ya que los que no alcancen la votación mínima requerida no tendrán derecho al financiamiento público y, por otra, aun cuando los partidos políticos conserven su registro nacional, lo cierto es que si no tienen a nivel local (Distrito Federal) representatividad, al no haber alcanzado el porcentaje mínimo, es evidente que no están en situación igual a aquellos que sí obtuvieron ese porcentaje.

En la tesis aislada 2a. XXII/98 podemos observar ciertas características que nos pudieran llevar a definir que son las entidades de interés público al establecer que éstas no forman parte de las asociaciones privadas, ni constituyen órganos del Estado, y tampoco quedan comprendidas en los supuestos de excepción a que se refiere la fracción XXXI del apartado «A» del artículo 123 de la ley fundamental.

En otro orden, debemos destacar que, desde la última década, ante un panorama de profunda desconfianza en los partidos, dirigentes e instituciones políticas en general, se comenzó a ponderar la necesidad de realizar modificaciones legales en la estructura institucional del país en el ámbito constitucional, en particular en lo relativo al funcionamiento partidario y electoral.

Su democracia y normativa interna

Es por eso, que surgió la necesidad de que los partidos políticos se democratizaran en su interior, siendo su finalidad primordial comprender todo el conjunto de disposiciones normativas y medidas políticas tendientes a garantizar que tanto la formación y manifestación de la voluntad partidaria, como los dirigentes internos seleccionados y los candidatos designados para ocupar puestos de poder, sean acordes y correspondientes con la voluntad mayoritaria de los miembros del partido.

De lo anterior, podemos señalar que la democracia interna de un partido se desenvuelve principalmente a través de tres esferas principales: la primera tiene que ver con la realización de ciertas funciones sociales que permiten conectar al partido con las aspiraciones de una porción de la ciudadanía; la segunda se vincula a la capacidad del partido para darse su propia organización; y el último se relaciona con la capacidad del partido para generar un candidato acorde con las expectativas de quienes se adhieren a él.

En este aspecto, podemos destacar que ha sido criterio reiterado (Tesis VIII/2005) por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, para el cumplimiento de las finalidades de los partidos políticos, éstos tienen una amplia libertad o capacidad auto-organizativa y auto-regulatoria, siempre que sus actos y normas se ajusten al orden jurídico nacional y se respeten los derechos fundamentales de sus afiliados.

Por tanto, se considera que los documentos básicos de los partidos políticos prevén disposiciones normativas mínimas o fundamentales, sin que en dichos preceptos se establezca un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, por lo que, como parte de su facultad auto-organizativa y auto-regulatoria, es dable que los partidos políticos se den sus propias normas reglamentarias e instrumentales para el debido cumplimiento de sus fines.

Partidos Políticos en la Administración Local

Concepto de partidos políticos en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Organizaciones con personalidad jurídica y con fines de interés público, integrados libremente por ciudadanos mexicanos que se constituyen en partido para lograr sus objetivos políticos. Esto coadyuva a lograr una representatividad nacional, posibilitando el acceso de sus afiliados al ejercicio del poder público, de acuerdo con los principios, programas e ideas que postulan. (CNEM, El municipio mexicano, p 251) [1]

Acción de inconstitucionalidad (legitimación de los partidos políticos)

Acción de inconstitucionalidad (legitimación de los partidos políticos) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Acción de inconstitucionalidad (legitimación de los partidos políticos), en voz escrita por Iván Carlo Gutiérrez Zapata, en los siguientes términos: Una innovación además de un acierto del legislador mexicano, tras la reforma en 1996 al art. 105, frac. II de la Constitución federal, consistió en que estableciera la legitimación de los partidos políticos para ejercitar la acción de inconstitucionalidad específicamente contra leyes electorales.

Lo que a primera vista pudiera considerarse como una «legitimación más» en lo referente al control abstracto de constitucionalidad de las leyes es en realidad una importantísima atribución que se les otorgó a los partidos políticos en el derecho mexicano.

De esta manera, un partido minoritario podrá ejercitar la acción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el único requisito de que posea el correspondiente registro ante el Instituto Federal Electoral o ante el instituto estatal correspondiente, toda vez que el legislador estableció como único requisito para su procedencia el «registro» al que nos referimos.

Se trata de una legitimación limitativa, en el sentido de que los partidos políticos únicamente pueden combatir leyes en materia electoral y cumulativa en el sentido de que el resto de los entes legitimados también pueden hacerlo contra el mismo tipo de normas.

Resulta apropiado aclarar lo anterior atendiendo a que en forma previa a la reforma citada, el art. 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía expresamente la imposibilidad de ejercitar la acción contra leyes en materia electoral.

Con ello, no existía en México (hasta 1996) la posibilidad de cuestionar la presunta inconstitucionalidad de leyes electorales, situación anómala en un sistema democrático con medios de control constitucional. Desde una óptica «material», este tipo de leyes son las normas que establecen las reglas propias de la democracia en un país; entendamos por ello, desde los requisitos de creación de un partido político, pasando por financiamiento público y privado, hasta coaliciones, fusión, distritación, redistritación de demarcaciones electorales, etcétera.

Legitimación

Las consideraciones anteriores fueron ratificadas por la SCJN en su tesis jurisprudencial P.J. 27/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo IX, abril 1999, p. 253, cuyo rubro señala: «Acción de inconstitucionalidad. Los partidos políticos no son los únicos que pueden combatir en esta vía leyes electorales».

Si bien la nueva legitimación que se estableció fue cumulativa en cuanto que a los demás sujetos habilitados previamente para ejercitar acciones contra normas que regularan otras materias, ahora lo podrían hacer también contra leyes electorales; ello se refleja en el criterio jurisprudencial 9/2007, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XXV, mayo 2007, p. 1489, cuyo rubro establece: «Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Están legitimados para promoverla, además de los partidos políticos, los entes mencionados en la frac. II del art. 105 constitucional».

Reiteramos que la reforma fue limitativa en cuanto a que los partidos políticos únicamente pueden ejercitar la acción contra leyes electorales (federales o locales) dependiendo del registro con el que cuenten, pero nunca podrán hacerlo contra otro tipo de ley que no sea electoral.

Lo anterior es materia de debate, toda vez que los partidos políticos no solo están interesados en la materia electoral, sino en la totalidad del entorno normativo. Basta con analizar las propuestas que la propaganda electoral arroja en época de elecciones; nos parece que deberían poder reprochar cualquier tipo de norma sin importar su materia.

Por último, es necesario precisar que el legislador diferenció la posibilidad de impugnar leyes electorales federales y leyes electorales estatales, dependiendo del tipo de registro con el que cuente cada partido político.

Partidos Políticos en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Partidos Políticos publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Aquellas agrupaciones de tipo más o menos permanente que comparten ciertas ideas políticas comunes y tienen como finalidad alcanzar el poder del Estado. (…)

Son las organizaciones políticas de libre asociación que contienden en el proceso electoral. Se establecen para participar en la definición de las políticas del Estado mediante la formación de la voluntad política de los ciudadanos, la presentación y apoyo de candidaturas, la elaboración de programas políticos y cualquier otra actividad para lograr estos fines. Son los canales básicos para crear, agrupar y representar opiniones e intereses políticos con fines electorales; formulan los programas y opciones ideológicas que compiten en la arena política y proporcionan un marco para la expresión de las preferencias políticas.

Partido de la Revolución Mexicana (PRM)

Un partido político nacional (1938–1946), el Partido de la Revolución Mexicana.El Partido de la Revolución Mexicana (PRM) es el segundo antecedente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el partido oficial de México. El presidente Lázaro Cárdenas (1934–1940), en parte como respuesta al fortalecimiento del control de sus leales al partido, y para aumentar su fuerza, desmanteló a su predecesor original, el Partido Nacional Revolucionario (PNR) en los primeros meses de 1938. El partido adoptó básicamente una estructura corporativa, dividiéndose en cuatro sectores: popular, laboral, agrario y militar. El cambio más controvertido diseñado por Cárdenas fue el reconocimiento de los militares como un sector separado. Su sucesor, el general Manuel Ávila Camacho (1940–1946), eliminó el sector militar, dejando al partido con su estructura tripartita básica. El sector popular, aunque más pequeño en afiliados, se convirtió en la arena para las carreras políticas más exitosas a través de las filas del partido. El PRI gobernó México hasta el año 2000, cuando Vicente Fox del Partido Acción Nacional (PAN) ganó en las elecciones presidenciales. En 2006 el PRI cayó al tercer lugar en la carrera presidencial.

Autor: Black

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Partidos Políticos. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Elecciones
  • Administración Pública Local
  • Votación
  • Derecho Electoral
  • Principios Políticos
  • Ideología
  • Militantes
  • Simpatizantes
  • Líder
  • Oposición
  • Participación Política
  • Capacitación
  • Disciplina de Partido
  • Credibilidad
  • Vinculación
  • Plataforma Politica
  • Identificación
  • Electores

Bibliografía

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública
  • Burgoa Ignacio, et al., El régimen constitucional de los partidos políticos, México, UNAM, 1975
  • Duverger, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, 5ª edición, Barcelona, Ariel, 1970
  • Duverger, Maurice, Los Partidos Políticos; traducción de Julieta Campos y Enrique González Pedrero, México, Fondo de Cultura Económica, 1957
  • González Azcuaga, Pedro, «Ponencia presentada ante la Comisión Federal Electoral en representación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana», Reforma Política, México, volumen I, número1, 28 de abril de 1977
  • Marcos, Patricio, E., «Ponencia presentada a título individual ante la Comisión Federal Electoral», Reforma Política, México, volumen I, número 8, 23 de junio de 1977
  • Montaño, Jorge, Partidos y Política en América Latina, México, UNAM, 1975
  • Moreno, Daniel, Los Partidos Políticos del México contemporáneo; 2ª edición, México, Costa-Amic, 1970
  • Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política, México, UNAM, 1981
  • Ruiz Massieu, José Francisco, Normación constitucional de los partidos políticos en América Latina, México, UNAM, 1974.
  • Robert E. Scott, Gobierno Mexicano en Transición, rev. ed. (1964).
  • Luis Javier Garrido, El partido de la revolución institucionalizada (1982), 5ª ed. (1989).
  • Dale Story, El partido de gobierno mexicano (1986).
  • Alanís Enciso, Fernando Saúl. El gobierno del general Lázaro Cárdenas, 1934–1940: Una visión revisionista. San Luis Potosí, México: El Colegio de San Luis, 2000.
  • Navarro, Aaron William. «Inteligencia política: oposición, partidos y militares en México, 1938–1954». Doctor en Filosofía. dis., Universidad de Harvard, 2004.

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