Pederastia y Abuso de Menores

Pederastia y Abuso de Menores en México

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Visiones sobre Pederastia y Abuso de Menores en el Derecho Penal

Publicados primero por el INACIPE, 2007:

Reflexión Crítica

LA PEDERASTIA es el abuso sexual cometido con niños; y sólo es pederasta, por cierto —en los términos del Diccionario de la Lengua—, el hombre que lo comete. La cuestión es si las niñas pueden ser activos de un abuso sexual y si una mujer lo puede cometer con unos u otras. Evidentemente sí. Dentro del capítulo de los sexuales es imprescindible que el Código Penal contenga un tipo al respecto. No es suficiente, por ejemplo, y al margen de la peculiaridad del Código Penal Federal (¿cómo se resuelven aquí el estupro o la violación), lo tipificado en el Título Decimoquinto, que son los contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual (véase nuestro Código Penal Anotado, Porrúa, México, 2006). Tampoco lo tipificado en el Título Octavo, que son los Delitos Contra la Moral Pública y las Buenas Costumbres. En primer lugar, y desde el punto de vista típico, el abuso sexual de la especie es realizable con niños o niñas, debiéndose establecer a partir de qué edad se comienza a ser niño y cuándo se deja de serlo, lo que es necesario para dar cabida a la posibilidad del estupro o de la violación. En tal virtud adquiere rango especial la figura típica de la pederastia, que no se limita a un simple atentado al pudor. Desde luego, al sujeto activo de dicho ilícito se le debe hacer un extenso estudio psicológico y sociológico. En el terreno de la , salvo , siempre la hay no importa en qué grado dentro de su gravedad (gravedad simple, intermedia, máxima) habida cuenta de que el instinto sexual, y me remito a Freud, es controlable o administrable, pues el libre albedrío faculta al sujeto para elegir entre el respeto a las normas o el desprecio a las mismas. Además, el bien jurídico tutelado no es la libertad sexual del pasivo, ya que éste aún no la ejerce por su corta edad, sino su integridad física y espiritual tanto como su dignidad moral en plena etapa de crecimiento y consolidación inicial de su personalidad; razón por la que yo propondría que la pederastia se ubicara en un nuevo capítulo concerniente a delitos en contra precisamente de aquéllas. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

ES UN TEMA muy mal tratado en la mexicana, y de ahí los fracasos y su virulencia. En la ley penal federal se inscribieron los delitos de abuso a menores en un título inadecuado, como el de faltas a la moral pública, en descuido lamentable del verdadero bien jurídico a proteger. Al hacerlo así, no se estima una figura reservada a la Federación y deja la puerta abierta a 33 tratamientos legales. El abuso infantil podría encontrar concreción en materia federal, en algún caso de laboratorio, pero de nada sirve su incorporación actual. La redacción de los textos legales vigentes es muy desafortunada. Sería mejor tratar estos temas a partir de de protección a la niñez y federalizar su atención, pues el bien jurídico en juego es un común denominador que nos interesa: la niñez mexicana, y no nuestra concepción de moral pública y buenas costumbres. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)

Reflexión Crítica

DEFINITIVAMENTE el avance de la tecnología nos ha llevado a advertir lo obsoleto que es nuestro sistema legal, toda vez que gran parte de estos delitos se cometen a mayor escala mediante redes cibernéticas de abuso y , afectando a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad, razón por la cual es indispensable modificar la internacional para regular el uso de ciertos medios de comunicación, con el fin de controlar los contenidos de la información que en ellos se difunda; por otra parte, no menos importante es la difusión de de prevención a nivel de enseñanza básica para alertar a la infantil acerca de estas conductas antisociales y nocivas. LUZ NÚÑEZ CAMACHO

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