Ministro en México en México
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Introducción a Ministro
Definición de Ministro
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Sistemas Legales Latinoamericanos
Puede encontrar información sobre Ministro en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:
Otras Referencias Jurídicas
Pueden interesarle estos recursos:
Ministro en la Doctrina Mexicana
El ministro. El término está reservado, en nuestro sistema con
stitucional, para los titulares del máximo órgano judicial, o sea, para los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Éstos son los únicos ministros que contempla nuestro sistema jurídico y no deben ser denominados así, los secretarios de Estado del poder ejecutivo federal.
Libro fuente de la Definición anterior
Teoría General del Proceso
Su Autor:
Cipriano Gómez Lara
Ministro en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Etimológicamente proviene del latín Ministrum, acusativo de Minster que significa ayudante, servidor; en sentido implícito: más pequeño, inferior en contraste con Magister amo o jefe. Se le denomina ministro a la persona responsable de cada uno de los departamentos del gobierno de un Estado. También se le llama con este término al funcionario que administra justicia. En materia religiosa a ciertos responsables de las funciones pastorales. Esta voz se traduce en otros idiomas de la siguiente forma: ministro en portugués e italiano; minister en inglés; ministre en francés; minister en alemán.
Desarrollo de Ministro en este Contexto
En México, por la naturaleza de su sistema presidencial, cuando se emplea la palabra ministro se hace para designar al titular de un ministerio en las áreas del órgano ejecutivo, aludiendo con ello al funcionario que es responsable de una Secretaría o Departamento de Estado, es decir, a la máxima autoridad administrativa en uno de los ramos; sólo que es más común el uso del término secretario de Estado, e incluso llega a utilizarse la expresión de encargado del despacho. En el artículo 89 de la Carta Magna se hace referencia a las facultades y obligaciones del Presidente, entre las que se encuentran, dos que tienen relación con el tema: II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. Por su parte, ministro dentro del campo del Poder Judicial nos estamos refiriendo al sujeto que administra justicia en segunda instancia, ya que en primera instancia es un juez. Un ministro es miembro de la Suprema Corte de justicia de la Nación, conoce de asuntos de carácter federal y es propuesto por el Presidente de la República para su aprobación por el Senado, como lo señala la fracción III referida. La Constitución mexicana, por último, utiliza en su artículo 130 la expresión «ministro de cualquier culto» y el vocablo «ministro» para referirse a los sacerdotes del culto (JAVIER OROZCO GÓMEZ).
Más Detalles
Ministro en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Etimológicamente proviene del latín Ministrum, acusativo de Minster que significa ayudante, servidor; en sentido implícito: más pequeño, inferior en contraste con Magister amo o jefe. Se le denomina ministro a la persona responsable de cada uno de los departamentos del gobierno de un Estado. También se le llama con este término al funcionario que administra justicia. En materia religiosa a ciertos responsables de las funciones pastorales. Esta voz se traduce en otros idiomas de la siguiente forma: ministro en portugués e italiano; minister en inglés; ministre en francés; minister en alemán.
Desarrollo de Ministro en este Contexto
En el ámbito del derecho (mexicano), como observamos en las anteriores acepciones, el término ministro es utilizado para nombrar tanto a individuos pertenecientes a los poderes Ejecutivo o judicial; aunque, cabe destacar que en un régimen de tipo parlamentario miembros del órgano legislativo pueden ocupar el cargo de ministro. En un sistema de tipo presidencial, el Ejecutivo nombra y remueve a sus colaboradores (secretarios, ministros). En la monarquías absoluta los ministros los nombra el rey. En la monarquía constitucional que encuentra su expresión política en el régimen parlamentario, el primer ministro somete a la consideración del rey, los nombramientos de ministro. En el derecho parlamentario, el término ministro tiene una importancia significativa, sobre todo, porque en un régimen parlamentario los miembros del partido mayoritario en el órgano legislativo, van a tener a su cargo el gobierno de un Estado, lo que les permite encabezar el puesto de primer ministro y las distintas áreas administrativas del gobierno. En el caso del régimen político británico, son varias las instituciones que intervienen en el gobierno, entre ellas el Ministerio que lo integran un conjunto de personas que se encargan de la jefatura de la administración. Cada Ministerio es encabezado por un ministro, existiendo varias categorías de éstos. El primer ministro que es el titular del gobierno; los ministros encargados de un departamento de Estado; los ministros que no son jefes de departamento de Estado, pero coordinan la labor del gobierno (Lord President of the Council); los ministros-magistrados (Law Officers) asesores jurídicos; los ministros de Estado que auxilian a un jefe de departamento; los secretarios y subsecretarios parlamentarios de Estado (Junior Ministers) son quienes defienden la política del ministro principal en la tribuna.
Más Detalles
En México, por la naturaleza de su sistema presidencial, cuando se emplea la palabra ministro se hace para designar al titular de un ministerio en las áreas del órgano ejecutivo, aludiendo con ello al funcionario que es responsable de una Secretaría o Departamento de Estado, es decir, a la máxima autoridad administrativa en uno de los ramos; sólo que es más común el uso del término secretario de Estado, e incluso llega a utilizarse la expresión de encargado del despacho. En el artículo 89 de la Carta Magna se hace referencia a las facultades y obligaciones del Presidente, entre las que se encuentran, dos que tienen relación con el tema: II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. Por su parte, ministro dentro del campo del Poder Judicial nos estamos refiriendo al sujeto que administra justicia en segunda instancia, ya que en primera instancia es un juez. Un ministro es miembro de la Suprema Corte de justicia de la Nación, conoce de asuntos de carácter federal y es propuesto por el Presidente de la República para su aprobación por el Senado, como lo señala la fracción III referida. La Constitución mexicana, por último, utiliza en su artículo 130 la expresión «ministro de cualquier culto» y el vocablo «ministro» para referirse a los sacerdotes del culto (JAVIER OROZCO GÓMEZ).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Ministro (de la Suprema Corte de Justicia) en la Administración Local
Concepto de ministro (de la suprema corte de justicia) en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Miembro del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia designado por el senado de la República de entre la tema que someta a su consideración el Presidente de la República. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. art, 96) [1]
Concepto de Ministro
Definición de ministro en el contexto del derecho mexicano: Titular de un ministerio. En México, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reciben la denominación de ministros.
Recursos
Notas y Referencias
- Olmedo, Raúl, Voz Ministro (de la Suprema Corte de Justicia). Diccionario Práctico de la Admi
nistración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
Véase También
- Administración Pública Municipal
- Administración Pública Local
- Estructura del Municipio
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980.
JIMÉNEZ DE PARGA, Manuel, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1988, 6a. ed.
PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1991.
Recursos
Véase También
Bibliografía
CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980.
JIMÉNEZ DE PARGA, Manuel, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1988, 6a. ed.
PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1991.
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Procesal
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
Cipriano Gómez Lara
Ministro
Ministro en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase: