Obligaciones

Obligaciones en México en México

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Concepto

Algunas definiciones de obligaciones son las siguientes:

    • «Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.» (Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Harla S.A. Tercera edición. México, 1984).
    • El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos (Código Civil Federal).
    • «Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa» (Carrillo Ignacio Zalce, en “Introducción al Estudio del Derecho ”, Ed Banca y Comercio S. A, México 1982).
    • «La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.» (Borja Soriano) Derecho de las Obligaciones DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 385).
    • Experiencia moral que debe regir la voluntad de cualquier clase de adeudo. Documento en que se reconoce una deuda o se promete un pago. Cualquier clase de adeudo, una partida de pasivo (u obligación) (Diccionario de contabilidad).

Deberes Jurídicos

«Es claro que la palabra obligación puede tomarse en muy diversos sentidos, y en uno de ellos se considera equivalente a deber jurídico, pero en Derecho civil con la expresión obligación nos referimos a un fenómeno mas complejo que deberes jurídicos de cierta características, correlativos derechos y facultades. La obligación se considera un vinculo entre dos sujetos que conecta el deber con el derecho (mexicano), y es una relación jurídica a la que designamos relación obligatoria. Se trata de una obligación jurídica que contiene uno o varios deberes jurídicos privados de una persona respecto a otra y a veces recíprocos.

Siguiendo en lo esencial al Código Civil (Art. 1.089), podemos decir que estas relaciones nacen de los contratos, de los daños causados por actos y omisiones ilícitas, sean o no delitos o que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia, y de los que el Código Civil llama cuasicontratos (gestiones de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido). Deben tenerse en cuenta a demás los supuestos de enriquecimiento injustificado que no quedan cubiertos por los llamados cuasicontratos. Es claro que las obligaciones también nacen de los daños causados extra-contactualmente sin culpa, cuando la ley o los principios desarrollados por la Jurisprudencia imponen una responsabilidad objetiva por riesgo. También hay que tener en cuanta las obligaciones que surgen de la ley en otras partes del Derecho civil, como en el Derecho de las cosas (por ejemplo entre el propietario y el usufructuario, o entre el propietario y el acreedor pignoraticio).»

(Enciclopedia Jurídica Civitas, Volumen I Y III)

Obligaciones en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Obligaciones publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Título de crédito que representa la participación individual de los tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. Título emitido por la entidad prestataria en serie, que documenta la participación en un crédito a ella concedido y fraccionado en tantas partes a cuantas representa el valor nominal de cada título en relación con el importe total del crédito. Han de emitirse en serie impresa y numerada. Pueden emitir obligaciones todas las sociedades mercantiles al tenor de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Todas las obligaciones de la misma emisión han de ser iguales en su valor nominal y en el contenido de los derechos que confieren.

Obligaciones en Derecho Financiero

En este contexto, el concepto de Obligaciones puede ser expresado, según la CNBV, de la siguiente forma: Títulos de crédito que representan la participación individual del tenedor en un crédito colectivo concedido a una empresa organizada como sociedad anónima. Contienen la promesa por parte de esta última de pagar a sus tenedores, en los plazos preestablecidos, una determinada cantidad fija o variable, pagadera contra entrega de un cupón, por concepto de intereses, los cuales son calculados sobre el monto del capital señalado en los títulos, así como de restituir dicho monto mediante amortizaciones convenidas.

Obligaciones en Derecho Tributario

Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que, desde el punto de vista tributario o impositivo, «en esto de las obligaciones quisiéramos tener un manual o un instructivo tan solo para ir palomeando qué obligaciones nos corresponden, también es cierto que en honor a la verdad no quisiera tener obligaciones y generar tan solo derechos, pero como esto no es posible, tengo que remitirme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, art. 5 primer párrafo cuando se refiere a la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación y donde hay que cumplir ciertas obligaciones, el art. 8 se refiere al rendimiento de estas obligaciones como interés, el art. 25 donde se establece que no serán deducibles las adquisiciones y obligaciones, el art. 27 fracción V le da una expresión distinta cuando se trata de lograr la deducción cumpliendo con las obligaciones establecidas en materia de retención, el art. 36 fracción V cuando se refiere a las reglas para la deducción de inversiones y específicamente a los gastos relacionados con la emisión de obligaciones, el art. 74 primer párrafo se refiere a las obligaciones de personas morales sujetas al régimen simplificado, el art. 75 primer párrafo se refiere a obligaciones adicionales de los sujetos del régimen simplificado, el art. 73 primer párrafo se refiere a las personas físicas y morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados, el art. 76 primer párrafo se refiere en general a las obligaciones de las personas morales, el art. 76 fracción XVII primer párrafo se refiere a otras obligaciones de sociedades mercantiles con establecimientos en el extranjero, el art. 78 fracción II noveno párrafo se refiere a la determinación de la utilidad distribuida por personas morales residentes en México que reduzcan su capital, el art. 82 fracción V se refiere a las obligaciones de los contribuyentes con fines no lucrativos para ser considerados como instituciones autorizadas para recibir donativos no deducibles, el art. 84 cuarto párrafo establece las obligaciones para los contribuyentes del ISR que tengan establecidos programas de escuela empresa.»

Incumplimiento de las obligaciones

Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se refiere a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto. El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario.

Obligaciones reales y personales

Obligación real

Es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de esta. Se dirige en primera línea hacia la cosa que es el objeto del derecho pretendido. El demandado es un obstáculo que se interpone entre el actor y la cosa. En la acción real se desconoce contra quien se utilizara dicho accionar real, el deudor puede ser cualquiera. Todo es en respecto o dirección de alguna cosa.

Obligación personal

Es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos. No puede concebirse sino en función del deber jurídico del deudor hacia el acreedor. El que tiene la acción personal sabe, que si se ve precisadoa utilizarla, el demandado se una persona determinada.

Obligaciones en otras Enciclopedias

«Desde la antigüedad el derecho romano primitivo se interesó e investigó acerca de la obligación. Estos mismos dieron principios y soluciones que posteriormente sirvieron como fundamentos en muchos ordenamientos jurídicos que actualmente son utilizados.» (Enciclopedia Jurídica Civitas, Volumen I Y III)

Obligaciones en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Obligaciones (extinción por confusión)

Obligaciones (extinción por confusión) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Fuente de las Obligaciones

«Actualmente la obligación se entiende como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, sujeto activo, tiene el derecho de exigir (constreñir) a otra persona llamada deudor, sujeto pasivo, una prestación determinada, que puede consistir en un dar, un hacer o en un no hacer. Asimismo, dicho vínculo da la posibilidad de forzar al deudor en caso de que incumpla con la obligación.»

(Roberto Sanromán Aranda, Las fuentes de las obligaciones, Mc Graw Hill, México, 1998, p. 1.)

Obligaciones (fuente de las) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Efectos de las Obligaciones

«Los Efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la ejecución de la obligación. Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.»

Diferencia entre acción y obligación en Derecho Mercantil

«Las obligaciones solamente podrán ser emitidas por las sociedades anónimas. Mientras que las acciones las pueden emitir las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

Las obligaciones representan un préstamo o crédito colectivo a cargo de la sociedad que las emitió.
Las acciones representan aportaciones o inversiones para constituir el capital social de la empresa.

Por lo tanto, el tenedor de una obligación es un acreedor de la sociedad emisora; mientras que el dueño de una acción es un socio o accionista, es decir, un copropietario de la empresa.

La cantidad entregada a la sociedad por un socio o accionista es con el fin de formar el capital social; en cambio, las cantidades entregadas por un obligacionista son en calidad de préstamo.»

Elementos de las obligaciones

Sujetos

Sujeto activo: Es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

La relación jurídica

Es el vinculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor.

La prestación debida o deuda

El objeto es lo que se debe. Responde a la pregunta ¿qué se debe?. Este debe ser jurídicamente posible, por ejemplo el pago de una suma de dinero.»

Obligaciones y su extinción por confusión

Obligaciones y su extinción por confusión en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Actualización de las obligaciones

Actualización de las obligaciones en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Obligaciones en el Comercio Internacional

En este contexto, una breve definición de obligaciones puede ser la siguiente: Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.

Obligaciones en la Administración Local

Concepto de obligaciones en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Valores emitidos por sociedades anónimas a cambio de préstamos a largo plazo. Pueden redimirse antes de la fecha establecida si así lo desea el prestatario o pueden ser irredimibles. Las obligaciones representan una deuda para la sociedad y no forman parte del capital. (Diccionario de Economía. p 348) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Obligaciones. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase también

  • Obligación unilateral
  • Obligación múltiple
  • Obligación ambulatoria
  • Obligación
  • Obligaciones de Dar Sumas de Dinero
  • Obligaciones Facultativas
  • Obligaciones Accesorias
  • Obligaciones Alternativas
  • Extinción por Confusión de las Obligaciones
  • Fuente de las Obligaciones
  • Obligaciones de Medios
  • Obligaciones de Resultados
  • Obligaciones Puras
  • Obligaciones Naturales
  • Obligaciones Condicionales
  • Obligaciones de Cantidad
  • Obligaciones Compuestas
  • Obligaciones Solidarias
  • Obligaciones Propter Rem
  • Obligaciones de Valor
  • Obligaciones Conjuntas
  • Obligaciones de Hacer
  • Obligaciones de Género
  • Obligaciones de No Hacer

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