Permisos

Permisos en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Permisos en Derecho Mexicano

Concepto de Permisos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Del latín permissum, licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa). Autorizaciones otorgadas a los trabajadores para ausentarse en forma temporal de los puestos que desempeñen a efecto de cumplir con oficiales, sindicales o de servicio; para realizar estudios o capacitarse en una profesión o especialidad técnica; para el desempeño de o la atención de asuntos particulares, cuando tal concesión haya sido admitida en los contratos de trabajo. Ausencias momentáneas del lugar de prestación de los servicios que se permiten a los trabajadores por motivos personales. En sentido lato el permiso es toda licencia para faltar al trabajo con o sin pago de salarios. Las características de los permisos son: a) ser personales, esto es, sólo pueden concederse al trabajador individualmente considerado y bajo reglas o condiciones previamente establecidas; b) ser temporales; la ausencia del lugar o centro de trabajo será por tiempo limitado o fijo, según la naturaleza de los permisos, pero jamás podrá serlo por tiempo indefinido; c) el trabajador deberá recabar previamente la autorización de quien pueda otorgar el permiso para faltar al trabajo; d) el trabajador podrá gozar o no de salario durante el permiso, de acuerdo con la autorización que se le otorgue; e) los permisos serán renunciables cuando así lo disponga la ley o se convenga entre las partes de la relación de trabajo, sea a través de las contrataciones colectivas o directamente entre el patrono o sus representantes y el trabajador; f) cualquier permiso permite al trabajador conservar sus derechos de puesto, de salario o escalafonarios, estos últimos en la forma y términos que lo establezcan las reglamentaciones respectivas, y g) un permiso podrá extenderse o ampliarse conforme a convenios que se establezcan, pero de ningún modo reducirse, excepción hecha del caso de renuncia del permiso.

Más sobre el Significado de Permisos

En la legislación mexicana las voces permiso y licencia se usan como sinónimas, ya que, como se verá más adelante, en algunos casos se habla de permiso y en otros de licencia; pero en algunas legislaciones extranjeras se hace distinción de ambas, especialmente en Europa.

Desarrollo

La diferencia conceptual entre licencia y permiso la encontramos en la índole propia de este último, pues mientras la licencia proviene de disposiciones legales o de convenios obrero-patronales que la reglamentan, el permiso se contrae a las siguientes situaciones: a) Permisos compensatorios que son los que se conceden en los contratos colectivos de trabajo cuando los trabajadores han llenado requisitos de actividad o antigüedad que en los mismos se precisan. En el lenguaje laboral mexicano se les denomina permisos económicos y se conceden de uno a tres días, por dos o tres veces en un año. Sirven entre nosotros para la atención de asuntos personales o familiares. b) Permisos sindicales: se les designa así a los concedidos a los trabajadores para el cumplimiento de o para la atención de asuntos propios de su agrupación. c) Permisos oficiales: son los que se conceden a los trabajadores para cumplir cívicas o electorales. La ley del trabajo de 1931 estableció, por ejemplo, que el patrón estaba obligado a conceder permiso a sus trabajadores por el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares o el desempeño de cargos públicos de elección y el servicio militar nacional (artículo III fracciones X y XI). La ley actual ha ampliado estos permisos a otras funciones. d) Permisos escalafonarios: concedidos a los trabajadores que ascienden temporalmente a un puesto, cuya finalidad al otorgarlos es permitir al trabajador retornar a su sin perjuicio de los derechos que tenga adquiridos y con el salario que al puesto corresponda en el momento de dicho regreso.

Más Detalles

En la Ley Federal del Trabajo vigente encontramos, respecto de los permisos, estas otras modalidades: a) Los trabajadores pueden disfrutar del tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5° de la , cuando estas actividades deban cumplirse dentro del horario de labores (artículo 132 fracción IX Ley Federal del Trabajo). Los reglamentos interiores de trabajo deberán incluir la manera en que puedan los trabajadores hacer uso de ellos u otros similares (artículo423 fracción IX Ley Federal del Trabajo). b) Para el desempeño de comisiones sindicales accidentales o permanentes serán facultados para faltar al trabajo siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores no sea tal que perjudique la marcha normal del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores, podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre que no exceda del término de seis años (artículo 132 fracción X Ley Federal del Trabajo). c) Respecto de los trabajadores de los buques podrán concederse permisos cuando la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas (artículo 204 fracción V Ley Federal del Trabajo). Igual beneficio se concederá a las tripulaciones aeronáuticas cuando no se ponga en peligro la seguridad de la aeronave o no se imposibilite su salida en la fecha y hora previamente señaladas (artículo 236 fracción IV Ley Federal del Trabajo). d) Los trabajadores agrícolas obtendrán permisos especiales: a) para tomar de los acuíferos el agua que necesiten para usos domésticos y sus animales de corral; b) la caza y la pesca para usos propios; c) el libre tránsito por caminos y veredas establecidas que sean de privada; d) para la celebración de sus fiestas regionales; y e) para su alfabetización o la atención de cooperativas (artículo 283 fracción VII Ley Federal del Trabajo) e) Las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto; así como de los periodos necesarios de lactancia o los que provengan de complicaciones fisiológicas del embarazo o del parto (artículo 170 fracciones II-IV Ley Federal del Trabajo).

Además

En lo que respecta a los trabajadores al servicio del Estado la ley respectiva señala que pueden obtener permisos, sin goce de sueldo, para el desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran o cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras funciones de dependencia diferente a la de su plaza o como funcionario de elección . Las licencias que se concedan se computarán como tiempo efectivo de servicios dentro del escalafón correspondiente (artículo 43 fracción VIII Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Con relación a los otros permisos que hemos señalado, serán los reglamentos internos de condiciones de trabajo los que señalen cuáles son los permisos que estos trabajadores pueden disfrutar y durante qué periodos harán uso de ellos.

Más Detalles

Finalmente, hagamos mención a la jurisprudencia de la Suprema Corte de en cuanto a los permisos. En tesis relacionadas con faltas sin permiso del patrón, se sustenta el criterio de que «el hecho de que un trabajador falte a sus labores, previo aviso, no significa que esa falta sea justificada, ya que para que pueda considerarse en esa forma, es menester que el patrón otorgue el correspondiente permiso». (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, quinta parte, Cuarta Sala, tesis número 102, página 110). Asimismo se ha dicho que «no basta la simple solicitud del permiso a que se tenga derecho (mexicano), ni el aviso de que se va a faltar a las labores, sino que se requiere la aprobación del patrón, y si el trabajador falta a su trabajo sin esperar la concesión del permiso, el cese es justificado» (el mismo, tesis número 153, página 150)

Véase También

Ausentismo, Faltas de Asistencia, Licencias de Trabajo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero, 5ª edición, México, sin edición, 1972, Farías, Urbano, «El derecho económico como derecho social del porvenir». Libro homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, 1981; Guerrero, Euquerio, laborales, 2ª edición, México, Porrúa, 1971; Lyon-Caen, Gérard, «Plasticité du capital et nouvelles formes d'emploi», Libro homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, 1981; Naville, Pierre, «Población activa y de la ocupación», Tratado de del trabajo; traducción de Julieta Campos, México, Fondo de Cultura Económica, 1963, tomo I.

También puede interesar: