Efectos Declarativos de las Sentencias

Efectos Declarativos de las Sentencias en México

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Efectos declarativos de las sentencias

Efectos declarativos de las sentencias en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Efectos declarativos de las sentencias , en voz escrita por Héctor López Bofill, en los siguientes términos: Las sentencias emitidas por las jurisdicciones constitucionales tienen un carácter eminentemente declarativo en la medida en que no crean una situación jurídica sino que constatan la presencia de un contenido normativo (el mandato constitucional) vulnerado por un contenido normativo de rango inferior (el mandato legal o incluso la norma de un precepto de rango infralegal). De ahí que, en la mayoría de sistemas de control de constitucionalidad concentrado, la misma legislación procesal constitucional califique de «declarativa» la decisión sobre la inconstitucionalidad de la norma. Ello también sucede, en aquellos modelos en los que se prevé un específico procedimiento de tutela de derechos ante la jurisdicción constitucional, en la apreciación sobre la vulneración o no de un derecho fundamental contenida en el fallo. En ese caso, la decisión judicial no constituye la atribución del derecho al recurrente sino que el órgano judicial «declara» si el derecho contenido en la norma constitucional, en su dimensión subjetiva, ha sido o no infringido. En los procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes, sin embargo, el carácter declarativo de la decisión convive con una cierta idea asociada a los efectos constitutivos en el supuesto en el que la constatación de la incompatibilidad entre la Constitución y el precepto legal examinado solo tenga consecuencias ex nunc, es decir, desde el pronunciamiento, notificación y publicación del fallo hacia el futuro (véase efectos constitutivos de las sentencias). Por el contrario, la retroactividad de la decisión de inconstitucionalidad hacia el pasado (la nulidad con efectos ex tunc) parece aproximarse a la idea declarativa del juicio de inconstitucionalidad por la que el precepto inconstitucional nunca ha producido efectos y la jurisdicción constitucional se ha limitado a constatar una incompatibilidad preexistente entre la norma legal y el mandato constitucional. Dicha circunstancia, no obstante, como ha sido subrayado por algún sector doctrinal, contrasta con el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes (del que se derivaría que hasta que la jurisdicción constitucional argumente lo contrario un precepto legal es válido y produce plenos efectos) y con la observación por la que en la realidad ningún sistema admite una retroactividad ilimitada del fallo anulatorio. Así, pese a las afirmaciones retóricas de algunas jurisdicciones constitucionales que ofrecen una visión del vicio de inconstitucionalidad como vicio «originario» (Quid nullum est, nullum producit effectum), lo común es que la irradiación hacia el pasado de los pronunciamientos de inconstitucionalidad se encuentre limitada y dependa de las apreciaciones de la jurisdicción constitucional que complementan la declaración de inconstitucionalidad.

En los sistemas de control de constitucionalidad difuso, en los que la consecuencia del juicio de inconstitucionalidad es la inaplicación del precepto legal en el caso concreto (y ante la ausencia de nulidad de la ley con efectos erga omnes), se considera que la decisión de constitucionalidad tiene efectos declarativos, máxime cuando el objeto del juicio de constitucionalidad no es el precepto legal sino la interpretación que del mismo se realiza en circunstancias concretas y teniendo en cuenta que dicha disposición, pese a la apreciación de la inconstitucionalidad, permanece en el derecho vigente si se aplica a casos distintos o bajo otra interpretación que pueda ser acorde con la Constitución.

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