Plazo de Gracia

Plazo de Gracia en México

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Definición y Carácteres de Plazo de Gracia en Derecho Mexicano

Concepto de Plazo de Gracia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Miguel Acosta Romero) Término de favor señalado para el cumplimiento de una obligación vencida, concedido por el juez en la sentencia, al deudor que confiesa expresamente la demanda instaurada en su contra.

Más sobre el Significado de Plazo de Gracia

Requisitos para su otorgamiento: el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece: «La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas». Del mencionado precepto legal, podemos desprender los siguientes requisitos: a) Existencia de una demanda instaurada en contra de un deudor, respecto de una obligación vencida, esto es, que el deudor no podrá solicitar un plazo de gracia a través, por ejemplo, de una jurisdicción voluntaria y si lo hiciera no procedería ésta, en virtud de que en derecho mexicano, la jurisdicción voluntaria tiene lugar únicamente en los casos que señala la ley (véase artículos 893-901 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), no estando comprendida en ellos, la solicitud del plazo de gracia, lo que dispone el artículo 1797 del Código Civil para el Distrito Federal: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes», y otorgar un plazo de gracia a través de una jurisdicción voluntaria, equivaldría a someter el derecho del acreedor al deseo del demandado. b) Allanamiento de la demanda, esto es, que el deudor o su representante con facultades para ello, reconozca expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. c) Que el cumplimiento de la obligación se encuentre debidamente garantizada, en virtud de lo que ordena el propio artículo 404 en su parte final: «…. otorgar… un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro….», en relación con el artículo 508 del propio ordenamiento legal, que dispone: «Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio del secuestro, podrán tener efecto los términos de gracia concedidos por el juez o por la ley». Reunidos dichos requisitos, el juzgador está obligado a otorgar el plazo de gracia, plazo que fijará a su prudente arbitrio, pues en la ley no se determinan las bases para determinarlo.

Desarrollo

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que aun cuando el precepto en cuestión artículo 404 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) ninguna base da para determinar el plazo de gracia, ello no impide que deba hacerse con discreción. «El juzgador debe atender a la circunstancia del caso y señalar un término benéfico, pues si es corto, será inútil por la imposibilidad de cumplir las obligaciones reconocidas y más habría convenido aceptar la contienda para ganar tiempo y poder arbitrarse fondos para satisfacer el adeudo. Y si es muy amplio, se causarán perjuicios al acreedor, quien a pesar de haberle sido admitido su derecho (mexicano), deberá esperar para hacerlo efectivo, un tiempo casi igual al que habría dilatado la tramitación total del juicio» (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, cuarta parte, Tercera Sala, tesis número 266, p 808-809). Con respecto a que si el juzgador está obligado o no a conceder el plazo de gracia, en la propia tesis jurisprudencial mencionada, la Suprema Corte de Justicia sustenta el criterio de que en forma alguna el mencionado artículo impone al juez la obligación de fijar el plazo de gracia que haya solicitado el deudor al confesar la demanda, lo que no significa, desde nuestro punto de vista, que no deba conceder ningún plazo de gracia, sino precisamente el que le solicita el demandado, pues si pudiera negarlo, reunidos los requisitos mencionados, ello haría inútil tal precepto legal, ya que uno de los efectos de la confesión de deuda, hecha ante juez competente, es la de constituir un título ejecutivo artículo 443, fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) que, como tal, trae aparejada ejecución, lo que equivaldría a que el acreedor estuviera facultado para proceder ejecutivamente en su contra, y en este orden de ideas, ningún deudor confesaría expresamente la demanda, conviniéndole más la continuación del procedimiento, pues ello implicaría tiempo a su favor para allegarse de fondos y cumplir su obligación.

Más Detalles

Razones que fundan el plazo de gracia. De acuerdo al criterio sostenido en ejecutoria por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, visible a fojas 41, del tomo XC, año XXIV, Anales de Jurisprudencia, Primera Sala, la intención del legislador al otorgar el plazo de gracia, no ha sido otra que la de procurar por el estímulo para los litigantes una conducta procesal y de buena fe en la tramitación de las contiendas judiciales, a fin de que se simplifiquen los procedimientos y se cumplan debidamente las disposiciones de la Constitución que mandan hacer expedita la justicia. El espíritu de la ley es, pues, el conceder a los deudores que se allanan, en vez de seguir una conducta antiprocesal, el beneficio de un plazo de gracia, tanto en los procesos que se siguen en forma ordinaria como en aquellos en que el interés del actor está garantizado por la naturaleza del procedimiento, beneficio que, por otra parte, desde nuestro punto de vista, también alcanza al acreedor, quien no tendrá que esperar un procedimiento dilatado para ver satisfecho su crédito.

Más Detalles

El plazo de gracia en materia mercantil. El artículo 84 del Código de Comercio dispone: En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días» La prohibición señalada al juzgador para otorgar términos de gracia o de cortesía en materia mercantil obedece, sin duda, a que el elemento del plazo es básico, como puede observarse en los artículos que se refieren al mismo (83 y 85 Código de Comercio), lo, que es natural por exigirlo así el desarrollo del comercio, por lo que a través de esta norma se busca la seguridad y garantía del cumplimiento de las obligaciones mercantiles.

Además

Suele designarse al plazo de gracia, también con la denominación de «plazo de cortesía» o «plazo judicial», esta última denominación es utilizada en virtud de concederlo el juez al deudor en los términos apuntados, distinguiéndole del convencional, que es el que determinan las partes en la relación contractual; del legal, que es el que marca la ley sin intervención del juez o de las partes.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Borja Soriano, Manuel Teoría general de las obligaciones; 7ª edición, México, Porrúa, 1974, tomo II; Díaz Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, México, Harla, 1983; Vásquez del Mercado, Oscar, Contratos mercantiles, México, Porrúa, 1982.

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