Plazo

Plazo en México

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Plazo

Plazo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Plazo en Derecho Mexicano

Concepto de Plazo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín placitum, convenido; término o tiempo señalado para una cosa). Una de las modalidades a que puede estar sujeta una obligación es el plazo o término definido como un acontecimiento futuro de realización cierta al que está sujeta la eficacia o extinción de una obligación. El legislador emplea ambos conceptos como sinónimos, sin embargo la doctrina los distingue: el término es el momento en que ha de cumplirse o extinguirse una obligación y el plazo es el lapso en el cual puede realizarse; en otras palabras, el término es el fin del plazo. Se le clasifica en suspensivo o extintivo, convencional, legal o judicial, y determinado o indeterminado.

Más sobre el Significado de Plazo

El plazo o término es suspensivo cuando la realización de los efectos jurídicos o la exigibilidad de una obligación está sujeta a la llegada de un acontecimiento. Ortiz Urquidi (página 479) dice que «el término suspensivo retarda la posibilidad plena de efectos, con lo que se quiere decir que algunos sí se producen». Su nombre proviene precisamente porque suspende la eficacia de un acto jurídico hasta el cumplimiento del término o plazo (por ejemplo, una compraventa a plazos o un contrato de mutuo). Es extintivo cuando su cumplimiento extingue los efectos de un acto jurídico, mismos que surtieron plenamente hasta que se venció el término o plazo fijado (por ejemplo, el contrato de arrendamiento por un año). El plazo es convencional o voluntario cuando ha sido fijado por las partes; es legal cuando es determinado por una norma jurídica de observancia general (por ejemplo, el artículo 2080 Código Civil para el Distrito Federal), y es judicial cuando es fijado por autoridad jurisdiccional para la realización de determinados hechos. Una especie de los plazos judiciales es el conocido como de gracia artículo 404 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Aunque el plazo o término se caracteriza por la certeza de su realización o cumplimiento, se le clasifica en determinado e indeterminado en relación, al conocimiento de la fecha precisa en que se ha de cumplir. Así es determinado cuando se conoce la fecha precisa de llegada e indeterminado cuando el acontecimiento necesariamente ha de llegar pero se ignora el día preciso (por ejemplo la muerte). Para el cómputo de los plazos el Código Civil para el Distrito Federal estipula que el día en que inicia se ha de tomar como entero aunque no lo sea; pero aquel en que termina, debe ser completo artículo 1179 Código Civil para el Distrito Federal en relación a la prescripción). En materia mercantil el artículo 81 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que los términos no comprenden el día que les sirve de punto de partida, y el artículo 84 Código de Comercio establece que los términos se computarán por días de 24 horas. En materia procesal, el artículo 129 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el 1075 Código de Comercio establecen que los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se realizó la notificación.

Desarrollo

El cómputo de los días que comprende el plazo se hace por regla incluyendo los días feriados o inhábiles. Sólo en materia procesal se encuentra una excepción a esta regla al establecerse que «en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales» (artículos 131 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1076 Código de Comercio). Esta excepción se convierte en regla general cuando se trata de la terminación del plazo de tal forma que si el último día es feriado no sería computado (artículos 131 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 1076 Código de Comercio, 1180 y 1956 Código Civil para el Distrito Federal). El plazo es una modalidad que tiene la presunción de ser establecido a favor del deudor excepto cuando se haya estipulado otra cosa artículo 1958 Código Civil para el Distrito Federal), de ahí que el deudor pueda pagar anticipadamente. El acreedor sólo puede exigir el pago cuando el deudor, después de contraída la obligación, resultara insolvente, a menos que garantice la deuda; cuando no otorgue las garantías a que se hubiere comprometido; cuando por actos del propio deudor hubiesen disminuido las garantías establecidas, o cuando por caso fortuito desaparecieren a menos que sean inmediatamente restituidas por otras artículo 1959 Código Civil para el Distrito Federal).

Plazo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Plazo en este contexto: Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una obligación

Concepto de Plazo

Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las visitas.

Plazo (Derecho Tributario)

Concepto de Plazo en materia tributaria: Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las visitas.

Plazo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Plazo en este contexto: Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una obligación

Concepto de Plazo

Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las visitas.

Plazo (Derecho Tributario)

Concepto de Plazo en materia tributaria: Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las visitas.

Concepto de Plazo en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Plazo podría ser la siguiente: En el proceso jurisdiccional, es el lapso o periodo de tiempo dentro del cual es preciso efectuar los actos de carácter procesal.Plazo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

Recursos

Véase también

Plazo (término)

Plazo (término) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Plazo en Derecho Mexicano

Concepto de Plazo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín placitum, convenido; término o tiempo señalado para una cosa). Una de las modalidades a que puede estar sujeta una obl
igación es el plazo o término definido como un acontecimiento futuro de realización cierta al que está sujeta la eficacia o extinción de una obligación. El legislador emplea ambos conceptos como sinónimos, sin embargo la doctrina los distingue: el término es el momento en que ha de cumplirse o extinguirse una obligación y el plazo es el lapso en el cual puede realizarse; en otras palabras, el término es el fin del plazo. Se le clasifica en suspensivo o extintivo, convencional, legal o judicial, y determinado o indeterminado.

Más sobre el Significado de Plazo

El plazo o término es suspensivo cuando la realización de los efectos jurídicos o la exigibilidad de una obligación está sujeta a la llegada de un acontecimiento. Ortiz Urquidi (página 479) dice que «el término suspensivo retarda la posibilidad plena de efectos, con lo que se quiere decir que algunos sí se producen». Su nombre proviene precisamente porque suspende la eficacia de un acto jurídico hasta el cumplimiento del término o plazo (por ejemplo, una compraventa a plazos o un contrato de mutuo). Es extintivo cuando su cumplimiento extingue los efectos de un acto jurídico, mismos que surtieron plenamente hasta que se venció el término o plazo fijado (por ejemplo, el contrato de arrendamiento por un año). El plazo es convencional o voluntario cuando ha sido fijado por las partes; es legal cuando es determinado por una norma jurídica de observancia general (por ejemplo, el artículo 2080 Código Civil para el Distrito Federal), y es judicial cuando es fijado por autoridad jurisdiccional para la realización de determinados hechos. Una especie de los plazos judiciales es el conocido como de gracia artículo 404 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Aunque el plazo o término se caracteriza por la certeza de su realización o cumplimiento, se le clasifica en determinado e indeterminado en relación, al conocimiento de la fecha precisa en que se ha de cumplir. Así es determinado cuando se conoce la fecha precisa de llegada e indeterminado cuando el acontecimiento necesariamente ha de llegar pero se ignora el día preciso (por ejemplo la muerte). Para el cómputo de los plazos el Código Civil para el Distrito Federal estipula que el día en que inicia se ha de tomar como entero aunque no lo sea; pero aquel en que termina, debe ser completo artículo 1179 Código Civil para el Distrito Federal en relación a la prescripción). En materia mercantil el artículo 81 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que los términos no comprenden el día que les sirve de punto de partida, y el artículo 84 Código de Comercio establece que los términos se computarán por días de 24 horas. En materia procesal, el artículo 129 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el 1075 Código de Comercio establecen que los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se realizó la notificación.

Desarrollo

El cómputo de los días que comprende el plazo se hace por regla incluyendo los días feriados o inhábiles. Sólo en materia procesal se encuentra una excepción a esta regla al establecerse que «en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales» (artículos 131 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1076 Código de Comercio). Esta excepción se convierte en regla general cuando se trata de la terminación del plazo de tal forma que si el último día es feriado no sería computado (artículos 131 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 1076 Código de Comercio, 1180 y 1956 Código Civil para el Distrito Federal). El plazo es una modalidad que tiene la presunción de ser establecido a favor del deudor excepto cuando se haya estipulado otra cosa artículo 1958 Código Civil para el Distrito Federal), de ahí que el deudor pueda pagar anticipadamente. El acreedor sólo puede exigir el pago cuando el deudor, después de contraída la obligación, resultara insolvente, a menos que garantice la deuda; cuando no otorgue las garantías a que se hubiere comprometido; cuando por actos del propio deudor hubiesen disminuido las garantías establecidas, o cuando por caso fortuito desaparecieren a menos que sean inmediatamente restituidas por otras artículo 1959 Código Civil para el Distrito Federal).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1977.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Obligaciones en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Plazo en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Perjuicio
  • Pago por entrega de bienes
  • Pago por consignación
  • Pago de lo indebido
  • Pago con subrogación

Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Plazo en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Playas de estacionamiento
  • Personalidad de las sociedades
  • Permuta
  • Películas cinematográficas
  • Parafernales

Plazo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Plazo publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Periodo de tiempo que transcurre antes del vencimiento de un título de deuda. Por lo general, las emisiones suelen ser a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han realizado emisiones a plazos mayores.

Concepto Alternativo de Plazo en este Ámbito

Espacio de tiempo que generalmente se fija la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las vistas.

A Plazo (Forward, On Time) en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de a Plazo (Forward, On Time) publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Tanto esta expresión como las de a término o a futuros, tienen parecido significado. Modalidad de cumplimiento de obligaciones contractuales de crédito aplicable a la compraventa de divisas, de mercancías o de activos financieros, cuando no existe una correlación temporal, es decir, cuando una de las obligaciones se cumple en el momento del perfeccionamiento y la otra se difiere en el tiempo. En la práctica, consiste en pactar un cambio o un precio para su entrega o intercambio en un plazo futuro, también convenido de antemano. En el mercado a plazo las operaciones se ajustan a las necesidades de las partes, mientras que en el mercado de futuros esta flexibilidad es nula al tratarse de contratos normalizados y estandarizados en importes, vencimientos, etc.

Plazo Ponderado en Derecho Finananciero

En este contexto, el concepto de Plazo Ponderado puede ser expresado, según la CNBV, de la siguiente forma: Se refiere al promedio de los plazos a los que se realizaron las operaciones, tomando como ponderador el porcentaje de participación en el total de las operaciones.

Plazo en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Plazo publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos.

Significado Alternativo

Tiempo en el que se pagará el crédito. Generalmente se establece en número de meses.

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