Poder Legislativo

Poder Legislativo en México en México

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Introducción a Poder Legislativo

En las democracias contemporáneas el papel del Poder Legislativo es fundamental, pues a éste le corresponde ejercer funciones tan importantes como la fijación de políticas estatales o públicas, la protección de los derechos fundamentales por la vía de la ley, la fiscalización de los recursos públicos y el control del Ejecutivo, entre otras; además de ser el lugar indicado para la discusión política entre las diversas fuerzas que integran los distintos estratos de una sociedad.

En México las facultades antes mencionadas han sido tímidamente ejercidas por el Congreso de la Unión; a esta situación han contribuido diversas circunstancias: la existencia de un partido único, las importantes facultades constitucionales y metaconstitucionales que posee el Presidente de la República y que ha ejercido casi de una manera absoluta, la antigua y escasa adecuación de la normativa relativa al Poder Legislativo, etcétera. Desde esta perspectiva, el Congreso mexicano ha venido experimentando un debilitamiento muy considerable, lo cual casi nos ha llevado a vislumbrar una crisis en el mismo.

Afortunadamente la situación antes descrita comienza a revertirse y a ello ha contribuido, sin la menor duda, el vertiginoso ascenso de los partidos de oposición al recinto de San Lázaro; las recientes elecciones de julio de 2000 han dado paso a la alternancia en la Presidencia de la República y la presencia de la oposición en la Cámara Alta es una realidad. El Poder Legislativo cumple hoy con los requisitos de pluralidad y pluripartidismo que imperan actualmente en la mayor parte de estas asambleas representativas.

Este ambiente de pluralidad, antes de convertirse en un obstáculo para la renovación y revitalización del Congreso mexicano, debe de ser un factor propicio que aliente, desde la perspectiva de la concertación, el esperado fortalecimiento democrático del país y con ello el Congreso sea la llave del sistema representativo y el principal pilar de nuestro sistema democrático. La reforma del Estado que viene experimentando México debe coadyuvar a la racionalización del presidencialismo mexicano y, en consecuencia, debe dotar de un mayor peso político al Poder Legislativo, fortaleciendo, sobre todo, su capacidad de control.

El México del siglo XXI requiere de un Poder Legislativo renovado, fortalecido y moderno que se ajuste a las nuevas exigencias del país que le apremian para que se convierta en un verdadero contrapeso al Ejecutivo, dentro de la clásica idea de pesos y contrapesos. En este contexto, el Poder Legislativo debe encontrar fuerza en sus representados, en todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, que esperan que él contribuya, como motor principal, al desarrollo político, económico y social de la nación.

Definición de Poder Legislativo

Ver el significado de Poder Legislativo en el Diccionario Jurídico

Concepto de Poder Legislativo en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Poder Legislativo podría ser la siguiente: Poder del Estado encargado de la elaboración y aprobación de las leyes. El Poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra depositado en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (Constitución Federal de México, art. 50.)

Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Poder (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: poder constituyente). La palabra legislativo, proviene del latín legislador. 1. Es un adjetivo que se aplica al derecho o potestad de hacer leyes. 2. Aplícase al cuerpo o código de leyes. Poder legislativo, es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes (DLE).

Desarrollo de Poder Legislativo en este Contexto

En México, la Constitución de 1824 consagró el bicamerismo federal de tipo norteamericano, que establecía la Cámara de Diputados sobre la base de representación proporcional al número de habitantes y al Senado compuesto por dos representantes de cada entidad federativa; la de 1857 optó por el unicamarismo, suprimiendo al Senado, mismo que se restableció en 1874; la de 1917 determina en el artículo 50: «El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores», las cuales integran el Congreso de la Unión (art. 69), cuyas facultades las determina el artículo 73 en XXX fracciones, ordenamiento que se ha reformado-adicionado en treinta ocasiones, lo que pone de manifiesto la ampliación que el ámbito de competencia federal ha tenido (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Poder Legislativo

En el ámbito federal se ejerce por el Congreso de la Unión, el cual se encuentra compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores. Su función principal es legislar sobre las materias exclusivas que la Carta Suprema señala en el artículo 73, cuando funciona integrado por ambas Cámaras; en el 74, cuando sólo actúa la Cámara de Diputados; o en el 76, cuando se trata de la de Senadores. La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados, de los cuales 300 son elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa –es decir, los que obtengan mayor número de votos en las elecciones– y 200 mediante el principio de representación proporcional –asignados según el número de votos que obtenga cada partido–. Duran en su encargo tres años.

Por su parte, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, de los cuales 64 son elegidos por el principio de votación mayoritaria y 32 son asignados a la primera minoría, en cada entidad federativa. Los restantes 32 son elegidos por el principio de representación proporcional. Duran en su encargo seis años. Las Cámaras funcionan durante dos periodos de sesiones al año. En los periodos intermedios, denominados de receso, funciona un órgano que se denomina Comisión Permanente, integrado por 19 diputados y 18 senadores. En el ámbito Estatal, el Poder Legislativo se ejerce por las Cámaras de Diputados locales, las que pueden expedir todo tipo de leyes, excepto en los casos que la Constitución Federal lo prohíbe expresamente. En el caso del Distrito Federal, la facultad legislativa es compartida entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del propio Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en la Constitución.

Poder Legislativo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Poder Legislativo publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Según el artículo 70 de la Constitución todo acuerdo del Congreso tiene entonces el carácter de ley o decreto. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida publica como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la republica.

Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.

Guía sobre la Estructura del Gobierno

Estos son los principales puntos en relación a esta materia, dentro del Sistema Jurídico mexicano:

  • La División de Poderes
  • Poder Legislativo
  • Poder Ejecutivo
  • Poder Judicial

Poder legislativo

Poder legislativo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario

Concepto de poder legislativo en la práctica legislativa mexicana: Órgano del Estado en el que reside la potestad de hacer y reformar leyes. En 1297 surge como primera función del parlamento, la presupuestaria, que consistía en la facultad de aprobar los tributos o asignaciones económicas del rey; posteriormente, en el siglo XIV, aparecieron otras funciones que, junto con la primera, prevalecen hasta nuestros días tales como las administrativas, de control, de dirección política y jurisdiccionales. En el ámbito federal mexicano el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: de Diputados y de Senadores. En el ámbito local existe sólo una Cámara de Diputados, y en el caso del Distrito Federal existe una Asamblea Legislativa.

Poder Legislativo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Poder (vid. supra, poder constituyente). La palabra legislativo, proviene del latín legislador. 1. Es un adjetivo que se aplica al derecho o potestad de hacer leyes. 2. Aplícase al cuerpo o código de leyes. Poder legislativo, es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes (DLE).

Desarrollo de Poder Legislativo en este Contexto

En el Estado de derecho democrático de división de poderes, la Constitución da al poder legislativo la competencia de expedir las leyes. Históricamente este poder ha residido en un cuerpo colegiado integrado por una o dos cámaras que representan intereses distintos: los del pueblo y los de los privilegiados, es el caso de las cámaras de los Lores y de los Comunes, en Inglaterra. En el Estado federal la Constitución determina que expidan leyes dos órganos distintos: los congresoslegislaturas locales y el Congreso General o de la Unión, los espacios de los respectivos ámbitos de competencia dan las características a cada Estado federal, hay quienes afirman que el ámbito de competencia mayor debe corresponder a las entidades federativas, mientras que otros consideran que en los países subdesarrollados la Federación debe participar de manera más intensa como órgano de poder público nacional, lo que amplia sus ámbitos de competencia, no sólo legislativos y judiciales sino especialmente ejecutivos-administrativos. La teoría de la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) considera que el poder legislativo formaliza-legaliza a la soberanía nacional, dándole a los legisladores como representantes del pueblo y de la nación la función de legitimar democrática y popularmente a los demás integrantes de los órganos del Gobierno del Estado debido a su origen electoral, es común identificar al poder legislativo con sus integrantes los legisladores y su quehacer político práctico cotidiano en beneficio del diálogo y la discusión política democrática que exigen prudencia y negociación, acciones contrarias a las decisiones impositivas radiales de los regímenes dictatoriales.

Más Detalles

En México, la Constitución de 1824 consagró el bicamerismo federal de tipo norteamericano, que establecía la Cámara de Diputados sobre la base de representación proporcional al número de habitantes y al Senado compuesto por dos representantes de cada entidad federativa; la de 1857 optó por el unicamarismo, suprimiendo al Senado, mismo que se restableció en 1874; la de 1917 determina en el artículo 50: El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, las cuales integran el Congreso de la Unión (art. 69), cuyas facultades las determina el artículo 73 en XXX fracciones, ordenamiento que se ha reformado-adicionado en treinta ocasiones, lo que pone de manifiesto la ampliación que el ámbito de competencia federal ha tenido (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Poder Legislativo en la Administración Local

Concepto de poder legislativo en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Poder que se asienta en el Congreso de la Unión, el cual se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores; su función primordial es expedir leyes. (Ayuntamiento de Mexicali, p 548) Véase cámara de diputados, cámara de senadores [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Poder Legislativo. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional, Porrúa, México.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Eliseo Aja et al. (trad.), Ariel, México, 1986, 1a.

reimp.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985, t. III.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

Recursos

Véase También

  • Personal del Poder Legislativo en Morelos
  • Poder Legislativo Central
  • Presupuesto del Poder Legislativo
  • Residencia del Poder Legislativo
  • Legitimación Activa por el Poder Legislativo
  • Poder Legislativo Federal
  • Poder Legislativo Local
  • Poder Ejecutivo
  • Atribuciones del Poder Legislativo
  • Proceso Legislativo
  • Acto Legislativo
  • Derecho Legislativo
  • Órgano Legislativo
  • Poder Deliberante
  • Palacio Legislativo
  • Poder Del Congreso
  • Poder Constituyente Permanente
  • Veto Legislativo

Bibliografía

  • BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional, Porrúa, México.
  • CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires.
  • Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
  • Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991.
  • DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Eliseo Aja et al. (trad.), Ariel, México, 1986, 1a. reimp.
  • Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985, t. III.
  • LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

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