Presidente de la Cámara

Presidente de la Cámara en México

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Presidente de la Cámara (diputados y Senadores) en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: De latín praesidens, presidente, gobernante; de praesidere, vigilar, proteger, presidir, estar sentado al frente; y del latín camera, bóveda, cuarto con bóveda.

Desarrollo de Presidente de la Cámara (diputados y Senadores) en este Contexto

Las funciones que desempeñan los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son entre otras las siguientes: a) El presidente de cada Cámara velará por el respecto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar (art. 61); b) el presidente de cada Cámara podrá conceder licencias a los miembros de las mismas para faltar a las sesiones legislativas (art. 63); c) firmar leyes o decretos a fin de comunicarlos al Ejecutivo (art. 70). La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultades de los presidentes de las cámaras, entre otras, las siguientes: abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno; dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara; conducir los debates y deliberaciones del pleno; complementar el orden del día para las sesiones; requerir a los miembros faltistas de las cámaras a concurrir a las sesiones; exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello; solicitar el auxilio de la fuerza pública; firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara; representar a la Cámara ante la colegisladora y en la que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación. Dicho ordenamiento establece que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores cuentan con una mesa directiva, integrándose en la Cámara de Diputados con un presidente, cinco vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios; la de Senadores, tiene la misma integración antes descrita, pero en lugar de haber cinco vicepresidentes, únicamente hay dos.

Más sobre Presidente de la Cámara (diputados y Senadores)

Los funcionarios que integran ambas mesas directivas son electos por mayoría y en votación por cédula. Los presidentes de las mesas directivas son los presidentes de cada una de las cámaras. De acuerdo con esta ley, tanto el presidente como los vicepresidentes de cada cámara duran en su ejercicio un mes sin poder ocupar nuevamente ese cargo en el mismo periodo ordinario de sesiones. Los presidentes son sustituidos en sus ausencias y faltas temporales por uno de los vicepresidentes, que se designará conforme al orden en que hayan sido nombrados. En virtud de la representación oficial que los presidentes tienen de su cámara, los nombramientos deben comunicarse a la colegisladora, al Presidente de la República y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De acuerdo con esta ley, en el caso de que se celebre un periodo extraordinario de sesiones de las cámaras, en la primera reunión que tuvieren, éstas deberán designar al presidente y a los demás funcionarios de la mesa directiva. En el caso de la Cámara de Diputados, en la última sesión de cada mes la Cámara debe elegir para el siguiente mes al presidente y vicepresidentes, los cuales deberán asumir sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados. La ley en mención establece que 10 días antes de la apertura del segundo y tercero periodos ordinarios de sesiones de cada legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al presidente y a los cinco vicepresidentes para el mes de septiembre; esta disposición se debe a que el presidente de la Cámara en turno debe contestar el informe que el Presidente de la República presenta al Congreso de la Unión (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Presidente de la Cámara (diputados y Senadores) en el Derecho Parlamentario

Introducción General

De latín praesidens, presidente, gobernante; de praesidere, vigilar, proteger, presidir, estar sentado al frente; y del latín camera, bóveda, cuarto con bóveda.

Desarrollo de Presidente de la Cámara (diputados y Senadores) en este Contexto

Es la persona que preside una cámara y que toma decisiones fundadas en la Constitución, las leyes orgánicas y sus respectivos reglamentos. Además, por el prestigio y apoyo político con que cuenta coordina y aun dirige actividades políticas dentro del cuerpo colegiado y fuera de éste, encargándose de alguna manera de las relaciones externas, en un régimen presidencial, especialmente con el Presidente de la República. En Italia, la elección del presidente de la Cámara se hace por votación secreta y mayoría de dos tercios de sus componentes. A partir de la segunda votación se exigirá mayoría de dos tercios de los votos, computando también entre éstos las papeletas en blanco. Después de la tercera votación bastará la mayoría absoluta de los votos; según lo que estable el capítulo segundo de la Primera Parte del reglamento de la Cámara de Diputados de Italia. La papel del presidente de la Asamblea en Portugal es el siguiente: representa a la Asamblea de la República, dirige y coordina sus trabajos y ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y agentes y sobre las fuerzas de seguridad puestas al servicio de la Asamblea; sustituirá interinamente al Presidente de la República, conforme a lo previsto por la Constitución de Portugal. Para ser elegido presidente de la Asamblea, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos de los diputados que estén en el ejercicio de sus funciones.

Más Detalles

Las funciones que desempeñan los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son entre otras las siguientes: a) El presidente de cada Cámara velará por el respecto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar (art. 61); b) el presidente de cada Cámara podrá conceder licencias a los miembros de las mismas para faltar a las sesiones legislativas (art. 63); c) firmar leyes o decretos a fin de comunicarlos al Ejecutivo (art. 70). La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultades de los presidentes de las cámaras, entre otras, las siguientes: abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno; dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara; conducir los debates y deliberaciones del pleno; complementar el orden del día para las sesiones; requerir a los miembros faltistas de las cámaras a concurrir a las sesiones; exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello; solicitar el auxilio de la fuerza pública; firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara; representar a la Cámara ante la colegisladora y en la que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación. Dicho ordenamiento establece que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores cuentan con una mesa directiva, integrándose en la Cámara de Diputados con un presidente, cinco vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios; la de Senadores, tiene la misma integración antes descrita, pero en lugar de haber cinco vicepresidentes, únicamente hay dos.

Algunos Aspectos

Los funcionarios que integran ambas mesas directivas son electos por mayoría y en votación por cédula. Los presidentes de las mesas directivas son los presidentes de cada una de las cámaras. De acuer
do con esta ley, tanto el presidente como los vicepresidentes de cada cámara duran en su ejercicio un mes sin poder ocupar nuevamente ese cargo en el mismo periodo ordinario de sesiones. Los presidentes son sustituidos en sus ausencias y faltas temporales por uno de los vicepresidentes, que se designará conforme al orden en que hayan sido nombrados. En virtud de la representación oficial que los presidentes tienen de su cámara, los nombramientos deben comunicarse a la colegisladora, al Presidente de la República y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De acuerdo con esta ley, en el caso de que se celebre un periodo extraordinario de sesiones de las cámaras, en la primera reunión que tuvieren, éstas deberán designar al presidente y a los demás funcionarios de la mesa directiva. En el caso de la Cámara de Diputados, en la última sesión de cada mes la Cámara debe elegir para el siguiente mes al presidente y vicepresidentes, los cuales deberán asumir sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados. La ley en mención establece que 10 días antes de la apertura del segundo y tercero periodos ordinarios de sesiones de cada legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al presidente y a los cinco vicepresidentes para el mes de septiembre; esta disposición se debe a que el presidente de la Cámara en turno debe contestar el informe que el Presidente de la República presenta al Congreso de la Unión (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1995.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, México, 1991, 4a. ed., t. T-Z.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1995.

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, México, 1991, 4a. ed., t. T-Z.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados, México, 1994.

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