Presunción Fiscal

Presunción Fiscal en México

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Definición y Carácteres de Presunción Fiscal en Derecho Mexicano

Concepto de Presunción Fiscal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Leopoldo Rolando Arreola) Figura jurídica establecida por el Código Fiscal de la Federación, conforme a la cual todo acto o resolución proveniente de una autoridad fiscal se considera emitida conforme a derecho hasta en tanto el afectado no la objete negando en forma lisa y llana los hechos en que se apoyó la actuación de la autoridad, o bien acredite la ilegalidad de dicha actuación a través de los medios de defensa establecidos por las leyes fiscales.

Más sobre el Significado de Presunción Fiscal

La presunción de validez deriva directamente del principio de legalidad y es creada y aplicada por el Código Fiscal de la Federación buscando, dar firmeza a la actuación de las autoridades fiscales, y obtener con ello el cumplimiento de tales actuaciones en virtud del interés público de que se encuentran revestidos. Para entender este concepto es necesario no olvidar que en el derecho público, a la inversa de lo que sucede en el derecho privado, no es posible someter a un control previo de legalidad todos y cada uno de los actos de las diversas autoridades que componen la administración pública a fin de que éstos surtan sus efectos legales, pues ello traería como consecuencia la parálisis de la administración, lo cual, tratándose de la materia fiscal, entraña una mayor gravedad, por ir encaminada la actuación fiscal a dotar al Estado de los medios económicos necesarios para que el mismo pueda llevar a cabo los fines que el derecho le impone; por tanto, se ha creado el principio consistente en presumir legal toda actuación de autoridad, apoyándose para ello en el diverso principio de legalidad conforme al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les autoriza y dejando, en consecuencia, a los administrados afectados la carga de demostrar la irregularidad de tal actuación. Así, los actos y resoluciones fiscales se presumen válidos, por ir encaminados a hacer efectivas las cargas tributarias que las leyes fiscales imponen a los contribuyentes, y si éstos no están conformes con la actuación de las autoridades fiscales podrán oponerse a la misma, pero sin que ello los exima de la obligación de garantizar el crédito fiscal a su cargo. La presunción de validez no resulta sin embargo absoluta, pues encuentra su límite en la aquiescencia del sujeto afectado, ya que en el momento en que éste manifiesta su inconformidad, la presunción de validez da paso a una serie de cargas procesales. De esta manera, si el afectado se limita a negar la existencia de los hechos en que la autoridad apoya su actuación, la autoridad fiscal se ve obligada, conforme al propio Código Fiscal de la Federación, a tener que demostrar la existencia de esos hechos, salvo que la negativa del afectado implique la afirmación de otros hechos, en cuyo caso, el afectado es quien deberá probar los hechos derivados de su negativa. Pero también puede darse la hipótesis de que el afectado, manifestándose conforme con los hechos que apoyan la actuación de la autoridad, la impugne sólo en su aspecto legal. En este supuesto la presunción de legalidad operará hasta en tanto el afectado no llegue a demostrar la ilegalidad del acto o resolución. En ambos casos, la oposición del afectado deberá hacerse valer a través de alguno de los medios de defensa, bien sea administrativo (recurso) o contencioso (juicio que los diversos ordenamientos fiscales establecen en favor de los administrados. La presunción de validez adquiere el grado de certeza jurídica, cuando el acto o resolución, habiendo sido notificado o hecho del conocimiento del afectado, es consentido por éste al no interponer medio de defensa alguno en el tiempo que la ley establece al efecto. Por el contrario, dicha presunción deja de surtir sus efectos mediante declaratoria que haga la autoridad que conozca del medio de defensa interpuesto por el afectado, reconociendo la ilegalidad de la resolución o del acto objetado.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cortina Gutiérrez, Alfonso, Ciencia financiera y derecho tributario, México, Ediciones del Tribunal Fiscal de la Federación, 1981; García Padilla, Miguel Angel, «La prueba presuncional en materia procesal fiscal», Tribunal Fiscal de la Federación 45 años al servicio de México, México, Ediciones del Tribunal Fiscal de la Federación, 1982, tomo II; Heduan Virues, Dolores, Cuarta década del Tribunal Fiscal de la Federación, México, Academia de Derecho Fiscal, 1971; Martínez López, Luis, Derecho fiscal mexicano, México, Ediciones Administrativas y Contables, 1982.

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