Principio de Estricto Derecho

Principio de Estricto Derecho en México

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Principio de estricto derecho en la Doctrina Mexicana

El principio del estricto derecho estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los «conceptos de violación»

Principio de Estricto Derecho en relación con los Principios del Derecho de Amparo

El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación, exclusivamente y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.

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La suplencia de la queja por la regla general, puede ser respecto de los conceptos de violación o de los agravios que en su caso se formulen en materia de amparo y de los recursos que surjan en el procedimiento constitucional. En el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo se contemplan las reglas para la procedencia de la suplencia de la queja. ARTÍCULO 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

Desarrollo de este sentido de Principio de Estricto Derecho

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

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II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

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III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley.

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IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces. VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

¿En qué consiste el principio de estricto derecho y cuál es su fundamento?

El principio de estricto derecho (mexicano), que encuentra fundamento en los artículos 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, de la Norma Suprema, y 76 Bis, 79 y 227 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todos vistos a contrario sensu, es rector de las sentencias de amparo.

Conforme a él, el órgano de control constitucional, al resolver los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento debe limitarse a valorar las consideraciones expuestas por el quejoso o recurrente, sin atender a aspectos distintos, por lo que el juzgador no puede invocar vicios notorios de inconstitucionalidad que no haya hecho valer el quejoso.

Otros Aspectos de Principio de Estricto Derecho

En consecuencia, puede señalarse que, conforme a este principio el acto reclamado o resolución recurrida no pueden ser valorados libremente por el órgano de control constitucional, pues el examen que éste realice debe limitarse a determinar si los conceptos de violación o agravios son o no fundados y, por ende, si procede o no otorgar al gobernado la protección de la Justicia Federal, lo que implica que no está facultado para basar la inconstitucionalidad del acto reclamado o la ilegalidad de la resolución recurrida en una consideración no aducida por el quejoso o recurrente.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre principio de estricto derecho basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • ARELLANO GARCÍA, Carlos, Práctica forense del juicio de amparo, 12a. ed., México, Porrúa, 1998.
    • BURGOA, Ignacio, El juicio de amparo, 38a. ed., México, Porrúa, 2003.
    • CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, Juicio de amparo, 3a. ed., México, Oxford, 2002.
    • FIX ZAMUDIO, Héctor, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1964.
    • GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, Introducción al estudio del juicio de amparo, 6a. ed., México, Porrúa, 1997.
    • ROSALES AGUILAR, Rómulo, Formulario del juicio de amparo, 8a. ed, México, Porrúa, 1996.
    • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La suspensión del acto reclamado en el amparo, Colección Figuras procesales constitucionales, núm. 1, México, SCJN, 2005.

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