Principio De Residencia

Principio De Residencia en México en México

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Principio de residencia en la Doctrina Mexicana

Principio de Residencia. Consiste en que los Estados solamente pueden gravar las económicas llevadas a cabo en su territorio por extranjeros, cuando éstos posean el carácter de residentes, conforme a las leyes aplicables. Desde luego, este principio es comúnmente invocado por los países altamente desarrollados, que ven en el mismo un argumento para fortalecer su control sobre los mercados internacionales. En efecto, estas naciones obtienen anualmente sustanciales provenientes de sus en el exterior, sin necesidad de que sus inversionistas residan formalmente en los en donde tales se llevan a cabo; ya que, por ejemplo, para percibir por conceptos de o suministros de técnica, no es necesario establecerse en país alguno; basta con transferir financiamientos o tecnología. Inclusive en el caso de inversiones directas, el factor de residencia se convierte el algo sumamente vago, ya que si bien es cierto que formalmente se establecen en el territorio del país receptor o comercios, también lo es que la casa matriz, residente en el extranjero, es la que generalmente percibe los correspondientes dividendos o utilidades.

Por eso los en materia de doble tributación que se inspiran en el principio de residencia, suelen contener estipulaciones sumamente desfavorables para los Estados en vías de desarrollo que aceptan suscribirlos.

Libro fuente de la Definición anterior

Su Autor:

Adolfo Arrioja Vizcaíno

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, mexicano
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Gabino Fraga,
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Adolfo Arrioja Vizcaíno

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