Principio Interpretativo General

Principio Interpretativo General en México

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Máxima Eficacia en la Aplicación de los Derechos Humanos en Estricto Sentido: Principio Interpretativo General, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

El reconocimiento de carácter jurídico y fuerza vinculante a todas las disposiciones constitucionales, lleva a sostener el principio de interpretación constitucional de dar «máxima eficacia» a las disposiciones de la ley fundamental.41 Este principio optimiza la fuerza normativa de las normas constitucionales, de modo que será ilícito optar por una alternativa de interpretación que no las lleve a su máxima posibilidad de aplicación. Esto cobra especial relevancia en particular para las llamadas normas «programáticas» o de «principio», que referimos en el capítulo anterior; aunque a primera vista no tengan aplicación en una hipótesis concreta, el intérprete debe esforzarse por hallar la manera en que puedan ser efectivas en la situación específica que tiene ante sí. Se impone a las disposiciones constitucionales una interpretación extensiva que las lleve a regular el mayor número posible de supuestos. En materia de derechos humanos esta interpretación extensiva es la más intensa y enfáticamente subrayada. Desde una de sus primeras decisiones, el Tribunal Constitucional Federal alemán sostuvo que debe preferirse la interpretación de los derechos fundamentales «que más desarrolle la efectividad jurídica de las respectivas normas».42 En el ámbito internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que los derechos humanos no son «teóricos o ilusorios, sino concretos y efectivos», y por ello les corresponde una interpretación que «manten[ga] y prom[ueva] los ideales y valores de una sociedad democrática». 43 El principio de máxima eficacia de los derechos humanos también ha sido reconocido en México. La Primera Sala de la Suprema Corte sentó jurisprudencia estableciendo que el artículo 1o. de la Ley Suprema «evidencia la voluntad constitucional de asegurar en los más amplios términos el goce de los derechos fundamentales, y de que las limitaciones a ellos sean concebidas restrictivamente»;44 y toda vez que ese precepto no sufriría cambio sustantivo en este aspecto con la reforma en materia de derechos humanos, es de concluirse que este criterio continuará siendo aplicable. Muy concretamente en relación con las garantías judiciales que prevé el artículo 8.1 del Pacto de San José, la CIDH ha sostenido que «debe[n] interpretarse de manera amplia de modo que dicha interpretación se apoye tanto en el texto literal de esa norma como en su espíritu», considerando que «su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales»;45 y por ello «la Convención debe interpretarse de manera de darle su pleno sentido y permitir que el régimen de protección […] adquiera todo ‘su efecto útil'».

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Máxima Eficacia en la Aplicación de los Derechos Humanos en Estricto Sentido: Principio Interpretativo General, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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