Privatización de las Cárceles

Privatización de las Cárceles en México

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Visiones sobre Privatización de las Cárceles en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

LA CÁRCEL se implantó en América durante la Colonia como un lugar de reclusión para quienes cometían delitos y debía juzgárseles. En el origen del dominio español, las prisiones eran verdaderas fortalezas feudales y, avanzados cinco siglos, su arquitectura se fue modernizando y el trato al reo se humanizó. La explosión demográfica que ha experimentado México, con una población de más de 100 millones de habitantes, y en especial el crecimiento de la población carcelaria que ha rebasado las expectativas de ocupación en el Estado de México, ha determinado la búsqueda de nuevas opciones, como convocar a la iniciativa privada para que con su capital y experiencia participe, de acuerdo con la legislación y normatividad, en la construcción de las prisiones, pero sin privatizar las cárceles, porque el Estado siempre tendría bajo su control el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social y lo relativo a la ejecución de penas. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (Autor)

Reflexión Crítica

LAS PRISIONES privadas no sólo tienen costos más bajos que las públicas: introducir la competencia también alienta a las prisiones públicas a innovar y a disminuir los costos.

Los estados con mayor proporción de prisioneros en cárceles privadas tienen costos menores respecto del alojamiento de los prisioneros públicos. Algunos estudios indican que las cárceles privadas son de calidad más alta que las públicas. Sin embargo, las prisiones privadas tienen como principal actividad para sustento de la misma el empleo de reos, cuestión por la que considero se discutiría su implementación en México de modo generalizado, debido a que es imposible obligar a un prisionero a trabajar. FELIPE GÓMEZ MONT (Autor)

Reflexión Crítica

LA PRIVATIZACIÓN de las cárceles es una realidad irreversible en nuestro país. Algunas entidades (como el Estado de México) se encuentran cerca de la toma de decisiones para adoptar medidas en torno a la privatización de sus centros penitenciarios. Sin embargo, los modelos de privatización, tanto el americano como el francés, no aportan mayores soluciones a los problemas penitenciarios, lo que implica que dicho proceso debe ser estudiado con mayor detenimiento, ya que lo que pudiera parecer una panacea, puede llegar a tener un costo muy alto para la economía de los países en vía de desarrollo. Para el ilustre penitenciarista brasileño César Oliveira de Barros Leal, una alternativa a dichos modelos son las prisiones de gestión comunitaria, en las que la comunidad administra la prisión y el Estado se encarga de la alimentación de los internos, garantizando un mejor respeto a los derechos humanos. JOSÉ RUBÉN HERRERA OCEGUEDA (Autor)

Reflexión Crítica

PARA NADIE resulta sorpresivo el tema de la sobrepoblación que en la actualidad acontece en los centros penitenciarios de nuestro país, y que pone de manifiesto la incapacidad del Estado para brindar y garantizar un efectivo sistema punitivo, motivo por el cual se ha llegado a pensar en la privatización de las cárceles; sin embargo, esto implica contravenir nuestra Constitución, toda vez que en su artículo 16, que bien valdría puntualizar es una garantía, prescribe que los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Por tanto, lejos de llevar a la práctica la privatización de las cárceles en nuestro país, conviene proponer soluciones que se constriñan a la prevención de los delitos. LUZ NÚÑEZ CAMACHO (Autor)

Reflexión Crítica

EL PROYECTO de privatización de las cárceles mexicanas implica no sólo su diseño, construcción y mantenimiento, sino incluso su operación, lo que implica transferir funciones de imperium relativos a la seguridad pública, de readaptación social de los sentenciados a cargo de particulares y la de ejecutar las resoluciones dictadas por el Poder Judicial por un ente privado.

En su favor se aduce que con ello se aliviaría la presión económica sobre el gasto público y se mejoraría la calidad de vida de las personas detenidas.

Creemos que las actividades que impliquen el ejercicio de potestades de imperio no son susceptibles de concesión o contratación a particulares, porque son funciones propias del Estado y no pueden ser concesionadas, como los servicios de defensa y seguridad del Estado, fiscales y penitenciarios que impliquen poder policiaco. Sería inconstitucional la concesión de funciones de seguridad y custodia de personas privadas de su libertad, pues compete al Estado ejecutar y cumplir las decisiones jurídicas tomadas por el Poder Judicial, pues de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 18 constitucional corresponde al gobierno federal y de los estados organizar el sistema penitenciario. De acuerdo con los artículos 29 y 30 bis, fracciones XXIII a XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Presidente de la República y al secretario de Seguridad Pública disponer de la fuerza de la policía para preservar el orden, la defensa y la seguridad del país, y además administrar el sistema federal penitenciario. Con base en esta normatividad, los servicios de vigilancia y custodia deben ser realizados por servidores públicos con la investidura pública, y sometidos al régimen de la función pública. El Estado debe asumir, y no una empresa privada, la atención técnica-criminológica y resguardar el respeto de los derechos de los privados de su libertad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a 17 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Y, por tanto, la readaptación social constituye una potestad de imperio que no puede ser delegada a particulares. El tema disciplinario y sancionatorio tampoco es delegable; esto es, no puede salir de las atribuciones del Estado porque entonces los gerentes o subgerentes que administren las prisiones, al tratar de corregir a los detenidos procesados o condenados, cometerían delitos al usar de motu proprio la fuerza y la coacción en su contra. Así, si se trasladan estas facultades estatales en favor de un concesionario particular, estaríamos ante un vicio de inconstitucionalidad. JORGE OJEDA VELÁZQUEZ (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre privatización de las cárceles publicados primero por el INACIPE, 2007

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