Productos del Trabajo

Productos del Trabajo en México

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Definición y Carácteres de Productos del Trabajo en Derecho Mexicano

Concepto de Productos del Trabajo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz) Los productos del trabajo son los rendimientos derivados de las prestación de servicios personales, sea en forma independiente o como trabajo asalariado.

Más sobre el Significado de Productos del Trabajo

Suele hacerse distinción entre ingresos no ganado – proveniente de rendimientos de capital – e ingreso ganado por la venta de servicios personales que dan lugar a sueldos u honorarios. En ocasiones se discrimina favorablemente a los rendimientos del trabajo aplicándoles una tasa menor que a los rendimientos de capital, o al menos se hace así en los renglones inferiores de la tarifa. Se aduce para proceder de este modo la estabilidad del ingreso con que cuentan los rentistas que tienen una entrada independientemente de su actividad, en tanto que los trabajadores solo tienen ingresos mientras sean capaces de laborar, Por otra parte, trabajar entraña costos – transporte, ropa, alimentos fuera de casa – que no tienen los que reciben ingresos sin un esfuerzo personal. Además los trabajadores deben ser compensados pro el hecho de que no reciben deducciones de depreciación, aunque su capacidad de trabajo acaba por agotarse, por lo que el trabajador debe ahorrar para su vejez, en tanto que el inversionista tiene resuelto este problema. Por último, se considera que las posibilidades de evasión fiscal son prácticamente nulas para los trabajadores asalariados y son múltiples para los rentistas. Al aplicarse un impuesto sobre el trabajo, o incrementarse el existente, obviamente se produce una reducción en el ingreso del trabajador, que trata de resarcirse de ella exigiendo del patrón mayor salario, aumentando sus honorarios si ejerce una profesión u oficio independiente, y tratando de conseguir menores precios en los artículos que adquiere – o reduciendo su consumo -, esto es, trasladando el impuesto a otros grupos de la economía. Qué tanto pueda hacerlo depende en gran parte de la fuerza de las organizaciones de trabajadores. Si el impuesto se traslada aumentando los salarios, el impuesto parcialmente recae sobre los empresarios; pero en tanto se refleja en el costo de la empresa, lleva a ajustes en los precios, y a través de éstos se traslada a la población – incluyendo a los trabajadores – en su calidad de consumidores.

Desarrollo

Por una parte el impuesto afecta el valor relativo del trabajo y del ocio reduciendo la recompensa por trabajar, dando lugar al efecto de sustitución, que lleva a buscar más tiempo libre y menos trabajo; pero, por otra parte, produce el efecto de necesidad de ingreso, la tendencia opuesta, porque el impuesto reduce el ingreso disponible obligando a trabajar más para restaurar el nivel de vida anterior. Si en la práctica se reduce o aumenta el factor trabajo por la entrada y salida de individuos, el mercado de trabajo depende de la fuerza relativa de estas dos inclinaciones conflictivas. El trabajador promedio tiene poco control sobre sus horas de trabajo, por lo que es posible que se vea impedido de ejercer actividades complementarias; pero éstas pueden ser asumidas por otros miembros de la familia, en adición a la principal fuente de ingresos. Los trabajadores independientes tienen mucha más facilidad para ajustar sus horas de trabajo y también para trasladar el impuesto a sus clientes. De hecho los efectos netos de este impuesto han sido de escasa importancia; los compromisos fijos y la afición al trabajo juegan su parte en minimizar los efectos del tributo. Hay compulsiones no pecuniarias – prestigio, independencia, poder – para aceptar trabajos de mayor responsabilidad aunque la ventaja neta no sea grande.

Más Detalles

La Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral – incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como las prestaciones percibidas como consecuencias de la terminación de la relación laboral -. Señala como ingresos por la prestación de un servicio personal independiente las remuneraciones que derivan de los servicios no mencionados con anterioridad. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio. En el primer caso quienes hacen los pagos efectúan la retención y entero mensual del impuesto que tiene el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual. La retención se calcula deduciendo de la totalidad de los ingresos mensuales la cifra que resulta de multiplicar por el número de días a los que corresponde el pago, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, aplicando a la diferencia una tarifa progresiva. Tratándose de servicios independientes se obtiene la base gravable deduciendo de los ingresos los gastos e inversiones necesarias para su obtención. A cuenta del impuesto anual se efectúan pagos provisionales los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año. El pago provisional es el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos totales del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones y el salario mínimo general elevado al cuatrimestre, de la zona económica del contribuyente. Los artistas, toreros y deportistas que prestan servicios independientes – y no son residentes en el extranjero – para efectos de determinar el impuesto anual pueden optar por restar de los ingresos brutos obtenidos las deducciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, o bien sustraer de los mismos la cantidad que resulte de aplicar una tarifa regresiva. Si optan por lo último, hacen un pago provisional cuatrimestral aplicando una cuota del 5% a sus ingresos sin deducción alguna. El impuesto anual se calcula sumando todos los ingresos – derivados del trabajo asalariado e independiente y del capital, en caso de que los haya – efectuando además de las:deducciones a las que se ha hecho referencia las que se enumeran al tratar el pago anual del impuesto sobre productos del capital.

Más Detalles

A la cantidad que resulte se aplica la tarifa progresiva que engloba todos los ingresos percibidos por las personas físicas. Las reglas para acreditar el impuesto provisional pagado son las mismas señaladas al tratar el impuesto a los productos del capital. El trato igual a los productos de trabajo parte de la ley de 1979. Conforme a la ley cedular vigente hasta 1964 las tarifas que correspondían a las cédulas que regulaban el impuesto relativo a los ingresos derivados del trabajo asalariado e independiente, señalaban gravámenes menores que las que atañían a los productos del capital – siendo menor la aplicable a ingresos asalariados, excepto en los renglones más elevados de la tarifa -. A partir de la vigencia de la ley de la última fecha señalada, se sometió tanto a los ingresos derivados del trabajo como a los provenientes del capital a una misma tarifa, que se aplicaba sólo sobre el 80% de los ingresos que en el primer caso no excedieran de $ 150,000 y sobre el total de las percepciones en el segundo caso. Cuando la aplicación del impuesto disminuía el ingreso a menos de la cantidad que resultaba a elevar al año el salario mínimo de la zona económica correspondiente, se rebajaba el monto del tributo para no reducir dicho mínimo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Due, John F. y Friedlaender, Ann F., Government Finance; Economics of Public Sector; 6ª edición, Homewood, Illinois, Richard, D. Irwin, Inc., 1977; Somers, Harold Milton, Finanzas públicas e ingreso nacional; traducción de Horacio Flores de la Peña y Martha Chávez, México, Fondo de Cultura Económica, 1952

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