Progresión Histórica

Progresión Histórica en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Progresión Histórica en el Régimen Sancionador

La presente sección analiza progresión histórica en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a progresión histórica. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de progresión histórica y el Régimen Sancionador.

Progresión Histórica en el Reg1men de los Menores Infractores

Actualmente los menores han salido del derecho penal, según la expresión, que ha hecho fortuna, acuñada a principios del corriente siglo. la exclusión penal de los menores, que alguna vez se produjo, generalmente, bajo prueba y medida de discernimiento, a título de inimputabilidad o irresponsabilidad condicionada, se suele someter ahora al criterio denominado biológico puro, esto es, por debajo de determinada edad (que varía notablemente de país a país, e incluso entre Estados de nuestra federación; aquí, predomina la edad límite de 18 arios) escapa el sujeto al ámbito personal de validez de la ley penal y a las jurisdicciones ordinarias.

En el pasado remoto, se aplicó a los niños y adolescentes, habida cuenta de su imperfecta razón y de su limitado discernimiento (pero malitia supplet aetatem) pena leve o diversa de la dispuesta para los adultos: al pequeño delincuente, pues, penas pequeñas. entre nosotros, el Código clásico de 1871 estableció una edad límite superior para la irresponsabilidad penal absoluta (9 años), y otra para la condicionada (14 años). Semejante rumbo siguió el proyecto de revisión de 1912: inimputabilidad absoluta por debajo de 14 años. En cambio, la ley Villa Michel, de 1928, avanzando en este sentido, determinó la exclusión penal franca de los menores de 15 arios, edad que se elevó a 17 arios en el Código Penal de 1929, y a 18, finalmente, en el Cp. de 1931. Esta situación se sostuvo en la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares, de 1941, y prevalece bajo la vigente Ley que crea el Consejo Tutelar del Distrito Federal (originalmente: los Consejos Tutelares del Distrito y Territorios Federales), de 1974.

Más sobre Progresión Histórica

Al amparo del reformado artículo 18 C., al que adelante nos referiremos, el Distrito Federal pasó a contar con la ley últimamente citada, y buen número de entidades federativas han expedido las suyas. Paralelamente, se mantiene la jurisdicción federal para menores, en el entendido de que ésta sólo actúa ante contravenciones de este fuero, cuando no haya en la entidad respectiva tribunal local para menores (artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales). Obviamente, se suscita una cuestión delicada cuando en la entidad la edad tope de imputabilidad es menor de 18 arios; surge un inconveniente sistema doble: de irresponsabilidad penal por infracciones federales hasta dicha edad, y de responsabilidad por infracciones del orden común antes de ella. la reciente Conferencia Nacional sobre Prevención y Readaptación Social de Menores Infractores (México, 1979) advirtió el problema. Hubo pronunciamiento en favor de la uniformidad de edad en la República mexicana.

Es bien sabido que, al paso de nuevas circunstancias (sociales, entre ellas demográficas, económicas, culturales, políticas) la criminalidad se transforma. No es éste el momento para abordar la nueva fenomenología delictiva y explorar sus causas. Baste decir que la delincuencia se torna precoz (mayor participación criminal de niños, adolescentes y jóvenes, al parejo, en cierto modo, de su creciente presencia en la estructura demográfica, al menos en países de desarrollo relativo, como México) y adopta diferentes expresiones. Nosotros hemos apuntado, al lado de la antisocialidad tradicional, algunas formas criminales de este tiempo: a) Gratuita o recreativa (sin motivo aparente, vandálica, reivindicatoria, «contestataria», etcétera), b) Famélica (tanto por la subsistencia estricta como de objetos de «pertenencia social» o de «prestigio»), y c) Evasiva o curiosa (marginación voluntaria, opciones místico-políticas, promiscuidad de los sexos, «paraíso» de las drogas).

[1]

Progresión Histórica en el Régimen Sancionador

La presente sección analiza progresión histórica en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a progresión histórica. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de progresión histórica y el Régimen Sancionador .

Progresión Histórica en el Reg1men de los Menores Infractores

Actualmente los menores han salido del derecho penal, según la expresión, que ha hecho fortuna, acuñada a principios del corriente siglo. la exclusión penal de los menores, que alguna vez se produjo, generalmente, bajo prueba y medida de discernimiento, a título de inimputabilidad o irresponsabilidad condicionada, se suele someter ahora al criterio denominado biológico puro, esto es, por debajo de determinada edad (que varía notablemente de país a país, e incluso entre Estados de nuestra federación; aquí, predomina la edad límite de 18 arios) escapa el sujeto al ámbito personal de validez de la ley penal y a las jurisdicciones ordinarias.

En el pasado remoto, se aplicó a los niños y adolescentes, habida cuenta de su imperfecta razón y de su limitado discernimiento (pero malitia supplet aetatem) pena leve o diversa de la dispuesta para los adultos: al pequeño delincuente, pues, penas pequeñas. entre nosotros, el Código clásico de 1871 estableció una edad límite superior para la irresponsabilidad penal absoluta (9 años), y otra para la condicionada (14 años). Semejante rumbo siguió el proyecto de revisión de 1912: inimputabilidad absoluta por debajo de 14 años. En cambio, la ley Villa Michel, de 1928, avanzando en este sentido, determinó la exclusión penal franca de los menores de 15 arios, edad que se elevó a 17 arios en el Código Penal de 1929, y a 18, finalmente, en el Cp. de 1931. Esta situación se sostuvo en la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares, de 1941, y prevalece bajo la vigente Ley que crea el Consejo Tutelar del Distrito Federal (originalmente: los Consejos Tutelares del Distrito y Territorios Federales), de 1974.

Más sobre Progresión Histórica

Al amparo del reformado artículo 18 C., al que adelante nos referiremos, el Distrito Federal pasó a contar con la ley últimamente citada, y buen número de entidades federativas han expedido las suyas. Paralelamente, se mantiene la jurisdicción federal para menores, en el entendido de que ésta sólo actúa ante contravenciones de este fuero, cuando no haya en la entidad respectiva tribunal local para menores (artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales). Obviamente, se suscita una cuestión delicada cuando en la entidad la edad tope de imputabilidad es menor de 18 arios; surge un inconveniente sistema doble: de irresponsabilidad penal por infracciones federales hasta dicha edad, y de responsabilidad por infracciones del orden común antes de ella. la reciente Conferencia Nacional sobre Prevención y Readaptación Social de Menores Infractores (México, 1979) advirtió el problema. Hubo pronunciamiento en favor de la uniformidad de edad en la República mexicana.

Es bien sabido que, al paso de nuevas circunstancias (sociales, entre ellas demográficas, económicas, culturales, políticas) la criminalidad se transforma. No es éste el momento para abordar la nueva fenomenología delictiva y explorar sus causas. Baste decir que la delincuencia se torna precoz (mayor participación criminal de niños, adolescentes y jóvenes, al parejo, en cierto modo, de su creciente presencia en la estructura demográfica, al menos en países de desarrollo relativo, como México) y adopta diferentes expresiones. Nosotros hemos apuntado, al lado de la antisocialidad tradicional, algunas formas criminales de este tiempo: a) Gratuita o recreativa (sin motivo aparente, vandálica, reivindicatoria, «contestataria», etcétera), b) Famélica (tanto por la subsistencia estricta como de objetos de «pertenencia social» o de «prestigio»), y c) Evasiva o curiosa (marginación voluntaria, opciones místico-políticas, promiscuidad de los sexos, «paraíso» de las drogas). [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre progresión histórica en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • González Blanco, Alberto, Delitos sexuales en la doctrina y en el derecho positivo mexicano; 2a. ed., México, Porrúa, 1969.
    González Bustamante, Juan José, El cheque; su aspecto mercantil y bancario; su tutela penal, México, Porrúa, 1961.
    González Bustamante, Juan José, Los delitos de los altos funcionarios y el fuero constitucional, México, Ediciones Botas, 1946.
    González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano. Los delitos; 12a. ed., México, Porrúa, 1973.
    González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado y la reforma de las leyes penales en México; 2a. ed., México, Porrúa, 1964.

Recursos

Notas

  1. Información sobre progresión histórica en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • González Blanco, Alberto, Delitos sexuales en la doctrina y en el derecho positivo mexicano; 2a. ed., México, Porrúa, 1969.

    González Bustamante, Juan José, El cheque; su aspecto mercantil y bancario; su tutela penal, México, Porrúa, 1961.

    González Bustamante, Juan José, Los delitos de los altos funcionarios y el fuero constitucional, México, Ediciones Botas, 1946.

    González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano. Los delitos; 12a. ed., México, Porrúa, 1973.

    González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado y la reforma de las leyes penales en México; 2a. ed., México, Porrúa, 1964.

Deja un comentario