Prórroga para Dictaminar

Prórroga para Dictaminar en México

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Prórroga para dictaminar en el Derecho Parlamentario

Concepto de prórroga para dictaminar en la práctica legislativa mexicana: Periodo adicional que conceden los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados a las comisiones legislativas, para dictaminar los asuntos sometidos a su consideración. La Mesa Directiva de la cámara correspondiente es la encargada de resolver la petición que realice la Junta Directiva de la o las comisiones que están a cargo de la dictaminación de un asunto, para ampliar el plazo legal considerado para desahogar el estudio de éste.

En el caso de la Cámara de Diputados se establece que podrá concederse una sola prórroga por proyecto, bajo los siguientes considerandos: a) para los asuntos en general, iniciativas y minutas con decretos de ley secundaria se otorgarán 45 días adicionales, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término legal; y, b) para las iniciativas y minutas con reformas constitucionales se podrán conceder otros 90 días para emitir dictamen, bajo el mismo criterio señalado en el inciso anterior. Sin embargo, en ambos casos se permite a las comisiones solicitar de forma argumentada el tiempo necesario para la formulación del dictamen. Las solicitudes de prórroga no procederán tratándose de iniciativas con trámite preferente.

En el caso del Senado se indica que la Mesa Directiva podrá conceder de manera adicional, hasta la mitad del tiempo otorgado para emitir dictamen, cuando la o las comisiones así lo soliciten. También se faculta a la Mesa Directiva para conceder plazos distintos a los 30 días hábiles que otorga el Reglamento a las comisiones para dictaminar.

En ambas cámaras se contemplan mecanismos para continuar con el proceso legislativo de algún asunto, en el caso de que las comisiones dictaminadoras no hayan emitido resolución alguna en los plazos y prórrogas establecidos: a) la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados puede acordar que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, se presenten en sus términos ante el Pleno para su discusión y votación; y, b) la Mesa Directiva del Senado puede reasignar el turno de un asunto legislativo que no fue dictaminado, una vez vencidos los plazos y prórrogas, y se otorga a la nueva comisión un plazo para dictaminar no mayor a 30 días hábiles, sin posibilidad de prórroga.

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