Publicación de la Ley

Publicación de la Ley en México

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Definición y Carácteres de Publicación de la Ley en Derecho Mexicano

Concepto de Publicación de la Ley que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Obligación que corresponde al poder ejecutivo para que, una vez que la ley ha sido discutida, aprobada y sancionada, la dé a conocer a los habitantes del país, a través del órgano de difusión oficial, que en México se llama Diario Oficial, con lo que aquella adquiere fuerza obligatoria, inicia su vigencia y despliega todos sus efectos.

Más sobre el Significado de Publicación de la Ley

Esta obligación se le atribuye al presidente de la República en la fracción I del artículo 89 Constitución, que expresa: «Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión» En la doctrina constitucional mexicana ha sido un tema muy discutido el de si los conceptos publicación y promulgación son diferentes o si por el contrario la Constitución los utiliza como sinónimos. Para Felipe Tena Ramírez (página 489), «por la promulgación de la ley el ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes que la hagan cumplir». Con este acto, dice el maestro Tena, la ley adquiere valor imperativo; sin embargo no es obligatoria sino hasta que su existencia es notificada, esto es, hasta que su publicación se realiza Para don Eduardo García Máynez (página 61), la promulgación de la ley encierra dos actos distintos: por el primero el ejecutivo interpone su autoridad para que la ley se tenga por disposición obligatoria y por el segundo (la publicación propiamente), el ejecutivo da a conocerla a quienes deban cumplirla. Para el profesor Ulises Schmill (página 217), en México la promulgación tiene las siguientes funciones: «Reconocer un hecho: que el Congreso de la Unión ha aprobado una ley o decreto y lo ha remitido al presidente de la República; el presidente de la República ordena también su observancia». Afirma Schmill que en todo caso la promulgación no es la certificación del ejecutivo de la regularidad del proceso legislativo. Quienes afirman la sinonimia entre promulgación y publicación se basan en la utilización, que hace la Constitución de ambos términos. Además de la fracción I del artículo 89, la Ley Fundamental se refiere a la promulgación en el inciso c del artículo 72 que en su parte conducente expresa: «Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación». El mismo artículo 72, pero en el inciso a prescribe: «Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente». De este modo, se hace evidente que para referirse a lo mismo el constituyente utilizó dos términos diferentes. Partiendo de esta consideración Jorge Carpizo (página 92) opina que el intérprete no puede distinguir cuando la Constitución no lo hace, por lo que debe considerarse que ambas expresiones son sinónimas. Agrega Carpizo que la distinción entre ambos términos puede resultar peligrosa ya que después del periodo de la sanción, cuando el presidente interpone o no interpone su veto, la Constitución no le da al ejecutivo facultad para hacer nuevas observaciones. De este modo, el hecho de que el ejecutivo tuviera la facultad de revisar si se satisfacieron los requisitos del procedimiento legislativo se traduciría en un segundo veto, nulificando la actividad del poder legislativo, pues amparado en esta facultad el presidente podría no publicar la ley.

Desarrollo

La publicación de la ley no es una facultad discrecional del presidente de la República, que pueda o no pueda ejercer, sino es una obligación que ineludiblemente tiene que acatar. Si por alguna circunstancia el ejecutivo no publica la ley, el Congreso puede hacerlo motu proprio. Ignacio Burgoa (página 730) considera que el hecho de que el presidente de la República se niegue a publicar una ley, con ser una grave violación constitucional no origina acusación alguna, ya que el presidente en el desempeño de sus funciones sólo puede ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por traición a la patria y por delitos graves del orden común. Por su parte, Jorge Carpizo considera que esta omisión presidencial sí es causa de juicio de responsabilidad política y basa su afirmación en las siguientes consideraciones: «Toda norma constitucional tiene sanción y para ello están las garantías constitucionales… los preceptos constitucionales no están para que el órgano de poder decida si los cumple o no: los tiene que cumplir, y en caso de que no lo haga, la propia ley fundamental se defiende y defiende a la persona a través de garantías constitucionales… en el caso de que el presidente no publique una ley, está incumpliendo con una obligación constitucional, quebrando el principio de la división de poderes… y por tanto tiene responsabilidad política encuadrando su omisión en el último párrafo del artículo 108» (ahora segundo párrafo). De acuerdo con el artículo 70 «las leyes o decretos se comunicarán al ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma ‘El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)’ «

Véase También

Iniciación de la Vigencia, Procedimiento Legislativo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 2 edición, México, Porrúa, 1976; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 3 edición, México, Siglo XXI, 1983; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 29ª. edición, México, Porrúa, 1978; Schmill Ordóñez, Ulises El sistema de la Constitución mexicana, México, Librería de Manuel Porrúa, 1971; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18ª. edición, México, Porrúa, 1981.

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