Publicación de Leyes y Decretos

Publicación de Leyes y Decretos en México

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Publicación de Leyes y Decretos en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín publicator, publicare, acción y efecto de publicar. Publicar, difundir por medio de la imprenta u otro procedimiento de reproducción un escrito, estampa, etc. Hacer notoria o patente por voz del pregonero o por otros medios, una cosa que se quiere hacer llegar a ser noticia de todos. En otros idiomas se traduce: publication, en inglés y francés; veröffentlichung, en alemán e italiano, publicazione.

Desarrollo de Publicación de Leyes y Decretos en este Contexto

La publicación de leyes y decretos, es obligación que corresponde al Poder Ejecutivo que consiste en que una vez que la ley ha sido discutida, aprobada y sancionada, la dé a conocer a los habitantes del país, a través del órgano de difusión que en México se llama Diario Oficial de la Federación, con lo que adquiere fuerza obligatoria, inicia su vigencia y despliega todos sus efectos. La publicación de la ley no es facultad discrecional del Presidente de la República que pueda o no pueda ejercer, sino que es obligación ineludible que tiene que acatar. Si por alguna circunstancia el Ejecutivo no publica la ley, el Congreso puede hacerlo de motu proprio. Mediante la publicación se notifica solemnemente a la sociedad del texto promulgado, condición previa para su cumplimiento, tanto más necesaria es la publicación cuanto que el orden jurídico se basa en la presunción de que nadie ignora el derecho. En virtud de la publicación, la ley se hace obligatoria y ejecutable. Para Felipe Tena Ramírez, promulgar significa etimológicamente llevar al vulgo, a la generalidad, el conocimiento de una ley. La promulgación se confunde con la publicación e incluso algunas leyes constitucionales extranjeras así lo entienden, sin embargo;…doctrinariamente es posible distinguir un acto de otro. Por la promulgación el Ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes a que la hagan cumplir, en esa virtud, la ley se hace ejecutable, adquiere valor imperativo, carácter que no tenía antes de pasar de la jurisdicción del Congreso a la zona del Ejecutivo… (no obstante, la ley promulgada no es obligatoria mientras no sea notificada su existencia). La publicación es pues, el acto del Poder Ejecutivo por el cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y que establece para lo futuro la presunción de que la ley es conocida por todos. Para Eduardo García Máynez, la promulgación de la ley encierra dos actos: la interposición de la autoridad del Ejecutivo para que la ley sea considerada disposición obligatoria y, por otro lado, la publicación propiamente dicha a través de la cual el Ejecutivo da a conocer la ley a quienes deben cumplirla.

Más Detalles

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no señala facultad para publicar sí menciona la facultad de promulgar, no obstante, el Código Civil vigente (en materia federal y local) contiene disposiciones relativas a la publicación, misma que debe realizarse en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, se considera que la promulgación contiene el acto de publicación, se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 89, fracción I, el cual establece que entre las obligaciones del Presidente de la República está la de:…promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión…. Asimismo, el artículo 72, inciso a) del ordenamiento legal en comento, menciona que la publicación que realice el Ejecutivo de los proyectos o decretos de ley sean aprobados por el Congreso de la Unión. En la doctrina constitucional mexicana, ha sido tema discutido si los términos publicación y promulgación son diferentes, o si se utilizan como sinónimos en la Constitución. Para Ignacio Burgoa Orihuela, la promulgación de la ley es equivalente a publicar, tan es así que la misma Constitución emplea indistintamente ambos vocablos en su artículo 72. La promulgación es requisito formal para que las leyes entren en vigor. La promulgación es obligación del Presidente; sin embargo, si éste no la llevare a cabo, estima que el Congreso de la Unión tiene la facultad para realizar la publicación de leyes o decretos para su observancia (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA ORIHUEIA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1991, 8a. ed.

CALZADA, Padrón, Derecho Constitucional, Harla, México, 1990.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos, México, 1995.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Espasa-Calpe, España, 1984, 2a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1986, t. XXIII.

OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Heliasta, Argentina, 1990.

PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, España, 1984, 2a. ed.

PINA VARA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1993, 19a. ed.

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