Alumbrado Público

Alumbrado Público en México

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Ubicación del Alumbrado Público en la División y Clasificación del Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general de ubicación del alumbrado público en la división y clasificación del servicio público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En México, el alumbrado público se sitúa en el grupo del servicio público propio, por estar previsto en la ley, satisfacer una necesidad de carácter general, y por estar atribuido al municipio, el que generalmente lo presta mediante una dependencia de la administración municipal, como es una dirección o un departamento u oficina. El servicio de alumbrado público es considerado como uti universi, en razón de que sus usuarios no son determinadas, sino todos aquellos que salgan a la iluminada vía pública durante la noche. El alumbrado público se cataloga como un servicio de gestión directa, por estar a cargo de la municipal, lo que no es óbice para que pueda encomendarse a la institución que atienda el servicio público de suministro de energía eléctrica, o a una empresa particular mediante otorgamiento de concesión, o celebración de contrato de o de gestión interesada, sin establecer relación jurídica entre dicha institución y los usuarios del servicio. En efecto, en virtud de la celebración de un contrato de arriendo o de si. vicio, la administración municipal, como locataria, puede encomendar a quien tenga a su cargo el servicio público de suministro de energía eléctrica, como locador, por tiempo determinado y mediante la v<;ineración convenida de antemano, la operación del servicio de alumbrado público, sin establecer, para tal efecto, ninguna relación jurídica entre el locador y la usuaria de dicho servicio público uti universi; o bien, puede otorgar la concesión de la prestación del servicio a un particular. Con excepción de los invidentes, toda persona que salga a la vía pública iluminada durante la noche, automáticamente se convierte en ususario del servicio público de alumbrado, por tanto, más que un servicio obligatorio es un servicio obligado para el viandante nocturno, quien, lo desee o no, se convierte en usuario del mismo, por el solo hecho de usar la vía pública iluminada durante la noche.

Otras Cuestiones relativas a Ubicación del Alumbrado Público en la División y Clasificación del Servicio Público

A la administración municipal, el servicio público de alumbrado público le resulni obligatorio, por no quedar a su arbitrio si lo organiza y establece o no, ya que en el ordenamiento jurídico está previsto su establecimiento, organización y funcionamiento En atención a su importancia, el alumbrado público se clasifica como un sen ic público indispensable, porque puede ser vital para cualquier individuo, durant sus recorridos nocturnos por la vía pública, el que ésta se encuentre iluminada. El alumbrado público se clasifica como un servicio público intermitente, po> proporcionarse sólo durante la noche -de la puesta a la salida del sol del día siguiente–, de todos los días del año. Catalógase el alumbrado público como servicio público gratuito, porque el usuario no debe pagar una retribución por su aprovechamento, sin que tal carácter se pierda ni aun en el supuesto de que el costo del servicio se reparta imperativamente entre los usuarios de otro servicio público como es el de suministro de energía eléctrica o entre los propietarios de los bienes aledaños a las vías públicas en que se proporciona, como se acostumbra en diferentes países, porque la tasa respectiva no se impone al usuario, sino a un tercero -que eventualmente puede llegar a ser usuario-, como procedimiento para financiar la prestación del servicio. En razón de su jurídico, el servicio público de alumbrado se ubica dentro del grupo de jurídico de derecho público, porque su establecimiento, organización y funcionamiento, por ser de gestión directa, está regulado por normas de derecho público. En cuanto a su régimen económico, el servicio público de alumbrado público, de acuerdo con la doctrina jurídica y económica, se proporciona necesariamente en un régimen de monopolio natural, por ser impensable que compitieran varias redes de alumbrado público para las mismas zonas de una ciudad, porque ello implicaría la inadmisible superposición de redes, subterráneas o aéreas, de líneas conductoras de energía eléctrica, por cuya razón su prestación se suele reservar al municipio, lo cual propicia la existencia de las dos características de monopolio y mano pública. [1]

El Alumbrado Público

En esta sección se ofrece una visión general del alumbrado público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Antecedentes Históricos

En México, el alumbrado público tiene una aparición tardía; el primer antecedente jurídico deriva del bando expedido por el corregidor Tomás de Rivera Santacruz, el veintitrés de septiembre de 1763 -en tiempos del virrey marqués de Cruillas-, mediante el cual se dispuso la colocación de un farol de vidrio en cada puerta y en cada balcón de las fachadas de las casas, para mantenerse encendidos desde las oraciones hasta después del toque de queda, lo que significó que, a partir de las once de la noche, la vía pública permaneciera en las tinieblas. El trece de febrero de 1787 se expidió un decreto, en materia de alumbrado de la ciudad de México, en cuya virtud, según relata Ernesto Lemoine Villicaña: Se iluminaron las más de las calles principales de esta ciudad, con la uniformidad y hermosura que se deseaba, por el arbitrio útilísimo que tomaron en cada una sus vecinos de elegir sujeto que se encargase de la fábrica de los faroles, prorrateándose su costo, distribuyéndolos por una y otra acera a proporcionadas distancias, y para que cuidara de su limpieza y hacer que se encendiesen contribuyendo para esto y el aceite cada uno con una corta cantidad mensual, proporcionada a las facultades.'158′ Mas, en rigor, el servicio público de alumbrado público en la ciudad de México -como actividad atribuida al ayuntamiento-, lo vino a establecer a cargo del ayuntamiento, el segundo conde de Revillagigedo durante su virreinato, a través de un ordenamiento expedido el 7 de abril de 1790, mediante el cual se creó una oficina encargada de la prestación de dicho servicio, cuyo jefe era designado por el intendente corregidor, con cargo de guarda mayor, de quien dependían los guardafaroleros -en la práctica policías nocturnos-, provistos, para el desempeño de sus labores, de chuzo, silbato, linterna, escalera, alcuza y paños, quienes tenían, entre otras, la obligación de encender y apagar los faroles de acuerdo con horario previsto, cuidar de los mismos y del orden en la vía publica, y anunciar la hora durante el curso de la noche. Para 1791 el servicio público de alumbrado público ya se prestaba en la mayor parte de la ciudad.<159)

Otras Cuestiones relativas al Alumbrado Público

la organización del servicio de alumbrado público dispuesta por el virrey Revillagigedo perduró hasta noviembre de 1835, año en el que -pese a la oposición del ayuntamiento- el gobernador del logró que el servicio quedara a cargo de José María Barrera, a quien desde el año anterior le había otorgado la concesión para su prestación, constando en la entrega la existencia de 1,512 lámparas instaladas. Por el pésimo servicio prestado por el concesionario, en noviembre de 1840, al término de la concesión, el servicio de alumbrado público quedó de nuevo a cargo del ayuntamiento. En 1849 se instalaron en México las primeras cuatrocientas cincuenta lámparas que, en vez de aceite, empleaban trementina -combustible líquido proveniente del pino y otras coniferas-; veinte años después, en 1869 se sustituyó la iluminación nocturna de la calle de Plateros y de San
Francisco, por lámparas alimentadas con gas, con lo que el servicio de alumbrado público tenía tres tipos de lámparas, a saber, las de aceiie, las de trementina y las de gas. El primero de diciembre de 1881, se pusieron en servicio los primeros cuarenta focos eléctricos del alumbrado público, y para marzo de 1899 las luces eléctricas ya eran novecientas cincuenta y seis.601 En 1905, la empresa canadiense Mexican Light and Power Company, inició la generación regular de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del río Necaxa cuya concesión adquirió del francés Arnold Vaquié, a quien se le había otorgado originalmente en 1895; luego, adquirió las concesiones y bienes afectos a las mismas, de tres dedicadas a la generación y suministro de energía eléctrica en el : la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica, la Compañía Mexicana de Electricidad -propiedad de la sociedad alemana Siemens Halke-, y la Compañía Explotadora de San Ildefonso; poco después, adquirió la Compañía de Luz y fuerza de Pachuca y la Mexican Tramways Company Limited, cuya mayoría accionaria era propiedad de la compañía londinense Weren Beit & Company, con lo que consolidó en el Distrito Federal el monopolio de la generación y suministro de energía eléctrica y de transporte tranviario. En los últimos tiempos del porfiriato, en opinión del historiador Jesús Galindo y Villa, la ciudad de México era una de las mejor alumbradas del mundo.6 En 1925, poco antes de la desaparición de los municipios en el Distrito Federal, el alumbrado público de la ciudad de México tenía una infraestructura de 4,300 lámparas, unas, las más antiguas, eran de arco voltaico, las restantes eran de focos incandescentes. [1]

El Alumbrado Público

En esta sección se ofrece una visión general del alumbrado público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Forma de Gestión

En los municipios de la República Mexicana, el servicio público de alumbrado público está a cargo de la administración municipal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 115 constitucional; en cada ayuntamiento muncipal suele haber una oficina de alumbrado público, en muchos casos dependiente del área de servicios urbanos, que se encarga de la prestación dicho servicio. [1]

El Servicio Público de Alumbrado Público en México

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de alumbrado público en méxico en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Requisitos para la Utilización del Servicio

En rigor, el servicio público de alumbrado público carece de requisitos para acceder a su aprovechamiento o utilización, lo que no impide que el usuario esté obligado a respetar sus instalaciones. [1]

El Alumbrado Público

En esta sección se ofrece una visión general del alumbrado público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Durante la noche, el cabal ejercicio de los derechos de humanos de seguridad y de libertad de tránsito en la vía pública, reclama la iluminación nocturna de la vialidad urbana municipal. [1]

El Servicio Público de Alumbrado Público en México

Contenido relativo al servicio público de alumbrado público en México en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Los Inobjetables en el Articulo 115 Constitucional
  • El Alumbrado Público
  • Forma de Gestión
  • Los Usuarios del Servicio Público de Alumbrado Público
  • Régimen Jurídico
  • Requisitos para el Uso del Servicio
  • El Alumbrado Público

    Contenido relativo al alumbrado público en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Los Inobjetables en el Articulo 115 Constitucional
  • Antecedentes Históricos
  • Definición del Servicio Público de Alumbrado Público
  • Ubicación del Alumbrado Público en la División y Clasificación del Servicio Público
  • El Servicio Público de Alumbrado Público en México
  • Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el alumbrado público basada en la obra Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el servicio público de alumbrado público en méxico basada en la obra Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el alumbrado público basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el alumbrado público basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre ubicación del alumbrado público en la división y clasificación del servicio público basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)