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Publicidad en México

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Publicidad

Publicidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Publicidad en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Publicidad en este contexto: Conjunto de actividades emprendidas por una persona o empresa en el ejercicio de su actividad con la finalidad de dar a conocer un producto, un servicio o una empresa e influir de forma favorable en su demanda. Los medios de comunicación social son unos de los soportes fundamentales de la publicidad.

Publicidad en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Publicidad en este contexto: Conjunto de actividades emprendidas por una persona o empresa en el ejercicio de su actividad con la finalidad de dar a conocer un producto, un servicio o una empresa e influir de forma favorable en su demanda. Los medios de comunicación social son unos de los soportes fundamentales de la publicidad.

Publicidad en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término publicidad, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva de público (publicus), el cual tiene dos acepciones relativas al desarrollo de esta figura, la primera, como aquella calidad o estado de público, es decir, notorio, visto o sabido por todos. Mientras que la segunda acepción, hace referencia al conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. La palabra publicidad se escribe en inglés, publicity; en francés, publicité; en alemán, Publizität, Öffentlichkeit, en italiano pubblicità y en portugués, publicidade.

Desarrollo de Publicidad en este Contexto

En cuanto a México, en relación con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General, cada una de las Cámaras tiene un órgano o publicación oficial, el cual es el Diario de los Debates, en éste se publican, entre otros, la fecha y lugar de las sesiones de las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo, el acta de la sesión anterior, las discusiones, los documentos, sin embargo, los últimos dos no se publican cuando se relacionen con las sesiones secretas. Anteriormente este tipo de sesiones se realizaban los lunes de cada semana, con el objeto de tratar asuntos que exigían tal reserva, sin embargo su práctica ha caído en desuso. Podrá darse el caso de sesión secreta por disposición del presidente de la Cámara, a petición de un miembro de la misma o por indicación del Ejecutivo y, por último, cuando se trate del juicio político y la declaración de procedencia. Al igual que en otros países, en México se permite la asistencia del público en el Congreso, para lo cual de hecho existe un lugar, llamado galerías, para éste (arts. 31 a 34 y el 39 del RIGC) (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

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Publicidad en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término publicidad, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva de público (publicus), el cual tiene dos acepciones relativas al desarrollo de esta figura, la primera, como aquella calidad o estado de público, es decir, notorio, visto o sabido por todos. Mientras que la segunda acepción, hace referencia al conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. La palabra publicidad se escribe en inglés, publicity; en francés, publicité; en alemán, Publizität, Öffentlichkeit, en italiano pubblicità y en portugués, publicidade.

Desarrollo de Publicidad en este Contexto

En materia parlamentaria, a grandes rasgos, la publicidad se relaciona con la publicación de las sesiones; las publicaciones oficiales; y con la trasmisión directa de la actividad parlamentaria en los medios masivos de comunicación. Los antecedentes del principio de la publicidad de los debates parlamentarios data de los orígenes del parlamentarismo de tipo continental y no del anglosajón (inglés), es decir, fue el modelo francés, el que sirvió de base a los primeros regímenes constitucionales hispanoamericanos. Así, mientras que el Parlamento británico ocultó, durante largos años, sus deliberaciones al público, el Parlamento francés se adelantó al establecer en su Constitución de 1791 el principio de publicidad. Al respecto, el parlamentarismo británico fue el resultado de una evolución sin fisura, sin embargo, el francés resultó ser la consecuencia brutal de una Revolución.

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Particularmente el principio de publicidad, que presidió las sesiones de la Asamblea Nacional francesa, se concretó, por un lado, en la apertura de la misma al público y, por otro lado, en la publicación de los discursos parlamentarios en el Periódico Oficial, publicación dependiente de la propia Asamblea. De tal forma, el modelo parlamentario continental, establecido en París en 1789, en la historia europea se caracterizó en razón a que el Poder Legislativo hizo públicas sus actuaciones y debates, es decir, del conocimiento de la ciudadanía, la cual pudo acceder a su conocimiento ya sea a través de su presencia en la Cámara o bien mediante la lectura de sus transcripciones. Sin embargo, el principio de publicidad en Inglaterra tuvo distinto origen, ya que durante años se impidió al público el acceso a los lugares de sesiones, al mismo tiempo que se prohibió a diputados y personas ajenas al parlamento dar noticia de los contenidos de los debates. A este respecto, tal prohibición estuvo motivada, entre otras cosas, por el deseo de proteger a los parlamentarios de las posibles venganzas procedentes tanto del rey como de las masas de Londres, configurándose dicha prohibición como una inmunidad o privilegio parlamentario, pero a medida que el parlamento fue ganando autonomía y una posición constitucional, el secreto de las deliberaciones comenzó a ser obsoleto. Entre otro autores, fue J. Bentham quien con más claridad asumió la defensa del principio de publicidad parlamentaria, demostrando cómo, a finales del siglo XVIII, el Parlamento británico no necesitaba ya de mantener sus deliberaciones en secreto. El vocablo publicidad, aplicado en el contexto del derecho parlamentario, se relaciona con los debates parlamentarios, es decir, a la publicidad de los mismos, considerada ésta actualmente como un principio constitucional de la democracia representativa y consignada expresamente en casi todas las constituciones políticas de los estados modernos; por ejemplo, en la Constitución española de 1978 (art. 80), en la francesa de 1958 (art. 33), y en la alemana, entre otras.

Algunos Aspectos

En cuanto a México, en relación con el artículo 106 de la LOCG, cada una de las Cámaras tiene un órgano o publicación oficial, el cual es el Diario de los Debates, en éste se publican, entre otros, la fecha y lugar de las sesiones de las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo, el acta de la sesión anterior, las discusiones, los documentos, sin embargo, los últimos dos no se publican cuando se relacionen con las sesiones secretas. Anteriormente este tipo de sesiones se realizaban los lunes de cada semana, con el objeto de tratar asuntos que exigían tal reserva, sin embargo su práctica ha caído en desuso. Podrá darse el caso de sesión secreta por disposición del presidente de la Cámara, a petición de un miembro de la misma o por indicación del Ejecutivo y, por último, cuando se trate del juicio político y la declaración de procedencia. Al igual que en otros países, en México se permite la asistencia del público en el Congreso, para lo cual de hecho existe un lugar, llamado galerías, para éste (arts. 31 a 34 y el 3
9 del RIGC) (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

Embajada de Francia, La Constitución de Francia, México.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁINZ MORENO, Fernando, Secreto e información en el Derecho Público, en Estudios sobre la Constitución española, Civitas, Madrid, 1991, t. III.

VEGA GARCÍA, Pedro de, El principio de publicidad parlamentaria y su proyección constitucional, en Revista de Estudios Políticos, núm. 43, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, enero-febrero de 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

Embajada de Francia, La Constitución de Francia, México.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁINZ MORENO, Fernando, «Secreto e información en el Derecho Público», en Estudios sobre la Constitución española, Civitas, Madrid, 1991, t. III.

VEGA GARCÍA, Pedro de, «El principio de publicidad parlamentaria y su proyección constitucional», en Revista de Estudios Políticos, núm. 43, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, enero-febrero de 1985.

Recursos

Véase también

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