Pueblo

Pueblo en México

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Pueblo

Pueblo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Pueblo en Derecho Mexicano

Concepto de Pueblo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix Fierro y Sergio López Ayllón) (Del latín populus.) Término que tiene diversos sentidos, de los cuales se desarrollarán los siguientes: el geográfico (pueblo como ciudad o villa); el demográfico (pueblo como conjunto de habitantes de un territorio); el sociológico (pueblo como nación); y el jurídico-político (pueblo como unidad titular de la soberanía y como elemento constitutivo del Estado).

Más sobre el Significado de Pueblo

En geografía política, «pueblo» se refiere a un centro de población de pequeñas dimensiones. En la legislación indiana (Ordenanzas de Población de 1573 de Felipe II, capítulos 38 y 43) se mandaba a los descubridores elegir «sitios para fundar pueblos y cabeceras…», y determinaba las características de este tipo de poblaciones, señalando incluso las medidas de plazas y calles. En virtud del uso predominantemente coloquial de «pueblo» en esta acepción, no existe un criterio uniforme para aplicarlo a un determinado centro de población, y en muchas ocasiones tal denominación no tiene importancia práctica. Los criterios que sirven para considerar a un centro de población como pueblo se encuentran en las leyes orgánicas municipales de las entidades federativas y atienden principalmente al número de habitantes, y, en algunos estados, a los servicios con que cuenta la población. Es necesaria una declaración de la legislatura estatal para que un centro de población adquiera la categoría política de pueblo.

Desarrollo

En cuanto el término «pueblo» se refiere al conjunto de habitantes de un territorio, alude al sentido, más propio, de población. La Ley General de Población regula los fenómenos que afectan al volumen, dinámica, estructura y distribución de la población en el territorio nacional (artículo 1º.).

Más Detalles

Desde una perspectiva sociológica, «pueblo» se identifica con nación, esto es, el conjunto de seres humanos unidos por un sentimiento de pertenencia nacional. Este sentimiento se funda en una pluralidad de factores; entre los más significativos se encuentran la afinidad racial, la comunidad de cultura – en especial lengua y religión – y la comunidad de destino político. Una comunidad nacional es el resultado de una larga y compleja evolución histórica y social en la que ninguno de los elementos mencionados puede constituirla por sí solo, dada la dificultad de determinar la relevancia específica de éstos en la realidad. Así, sólo puede hablarse de pertenencia nacional como de un concepto aproximativo que permite ubicar sociológicamente a un pueblo (Zippelius § 11, I a III). El concepto sociológico de pueblo no coincide con el de pueblo sometido al poder del Estado. Esta situación da origen, precisamente, al problema de las minorías nacionales. Aunque no toda nación forma un Estado, es común identificarlos en razón de su vinculación histórica. Con base en lo anterior, y en la premisa de que el concepto de nación es eminentemente sociológico, es posible interpretar el artículo 27 de la Constitución en el sentido de que la Nación, en cuanto titular de la propiedad originaria, es en realidad el Estado mexicano. Desde otro punto de vista, cabe advertir que los conceptos de pueblo y nación, han adquirido, con el tiempo, una fuerte carga ideológica, la cual no permite establecer una llana identificación entre ellos, y que ha llegado incluso a darles un sentido opuesto.

Más Detalles

1) La teoría del pueblo como comunidad política titular de la soberanía, aunque con antecedentes en derecho romano y en las ideas contractualistas de fines de la Edad Media, alcanza su expresión más acabada en el pensamiento de J. J. Rousseau. Este autor se pregunta cómo se forma un «yo común» a partir de voluntades aisladas. En su explicación, diferencia entre voluntad de todos y voluntad general. La primera es mera suma de voluntades individuales. La segunda es cualitativamente distinta, y se define como la búsqueda del interés general de la sociedad. De este modo, el conjunto de individuos se constituye en un pueblo, que es soberano porque no puede querer más que el interés general, y no puede tener más que una voluntad general – cuya expresión es la ley – a la cual quedan sometidas las voluntades individuales en virtud del pacto social. Resulta así que en lugar de la persona particular de cada contratante, el acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo. La persona pública que así se constituye toma el nombre de República, o cuerpo político. Los asociados «toman colectivamente el nombre de pueblo y particularmente el de ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado» (Rousseau, Contrato social, libro 1, capítulo 6). En este punto las ideas de Rousseau difieren de las de Hobbes y Locke. En la doctrina de Hobbes el pueblo establece un soberano y le transfiere irrevocablemente un poder absoluto. Para Locke, el pueblo instituye un gobierno limitado para determinados fines. Rousseau declara que la soberanía del pueblo, constituido como comunidad política por medio del contrato social, es inalienable, indivisible, infalible y absoluta. Las ideas de Rousseau son las que permean el constitucionalismo mexicano. Aparecen en su mayor pureza en los artículos 2º. y 5º. de la Constitución de Apatzingán de 1814, antecedentes del artículo 39 de la Constitución vigente, según el cual la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y el poder dimana directamente de éste y se instituye para su beneficio. 2) Desde el punto de vista jurídico, y en el ámbito de la teoría tradicional del Estado, el pueblo es uno de los elementos constitutivos de éste. Así, para Jellinek el pueblo es tanto sujeto como objeto de la actividad del Estado, cualidades que han sido diferenciadas gracias a la moderna teoría de la soberanía. «Los individuos, en cuanto objetos del poder del Estado, son sujetos de deberes: en cuanto miembros del Estado, por el contrario, sujetos de derecho» (Jellinek, página 333). De aquí resulta que el individuo posee una esfera de derecho público, que en la práctica se traduce en una serie de derechos fundamentales que aquél tiene frente al poder del Estado. Para Kelsen el pueblo son los seres humanos que residen en el territorio estatal, considerados unitariamente. Así como el Estado sólo tiene un territorio, del mismo modo sólo tiene un pueblo, y así como la unidad del territorio es jurídica, lo mismo ocurre con el pueblo (Kelsen, página 276). En consecuencia, el pueblo del Estado son los individuos cuya conducta se halla regulada por el orden jurídico nacional; trátase, en última instancia, del ámbito personal de validez de dicho orden. Un individuo pertenece al pueblo de un Estado sólo si queda incluido en el ámbito de validez de su orden jurídico. Por otro lado, el pueblo sometido al poder de regulación de un Estado no es idéntico a la suma de sus nacionales, pues extranjeros y apátridas también se encuentran sujetos a él. Para resolver este problema, Kelsen establece que el ámbito personal de validez del orden jurídico nacional se halla limitado por el derecho internacional

Véase También

Estado, Nación, Población, Soberanía.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 3 edición, México, UNAM, 1979; Cchevallier, Jean-Jacques, Los grandes textos políticos desde Maquiavelo hasta nuestros días; traducción de Antonio Rodríguez Huescar; 7 edición, 3ª. reimpresión, Madrid, Aguilar, 1980; Eesquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, Polis, 1938, tomo II; Jellinek, Jorge, Teoría general del Estado; traducción de Fernando de los Ríos Urruti, Buenos Aires, Albatros, 1943; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 3ª. edición, México, UNAM, 1979, Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, México, UNAM, 1962; Zippelius, Reinhold, Teoria general del Estado; traducción de Héctor Fix Fierro, México, UNAM, 1984.

Recursos

Véase también

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