Ratificación de Cargos

Ratificación de Cargos en México

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Ratificación de Cargos en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Ratificación, del latín ratos, confirmado y facere, hacer. Cargo, derivado del verbo cargar, que proviene del latín vulgar carricare y éste a su vez del latín carrus, carro. Ratificación/cargar se traduce: ratificaçao/carregar al portugués; ratification/to load, to burden al inglés; francés, charger; bestagigung/beladen, al alemán, y ratificazione/caricare al italiano. Por ratificación se entiende aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos; por cargo, la dignidad, empleo, u oficio; igualmente, la obligación, precisión de haber, de hacer o cumplir alguna cosa; y el gobierno, dirección o custodia (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19ª. ed.).

Desarrollo de Ratificación de Cargos en este Contexto

En México, la Constitución señala en su artículo 108, dentro del título Cuarto relativo a las Responsabilidades de los servidores públicos, que se consideran como tales «a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal». La ley fundamental mexicana señala como facultades exclusivas del Senado: ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza armada nacionales, en los términos que la ley disponga. Esta facultad queda bajo la responsabilidad de la Comisión Permanente que actúa durante el receso del Congreso (art. 79, fracciones V y VI de la Constitución política mexicana). Otro caso de ratificación de cargos que está señalado por la Constitución mexicana, se refiere al nombramiento del Jefe del Distrito Federal (art. 122, fracción II.a), situación que ha venido originando una polémica constante entre los diferentes partidos políticos. Se establece en la ley fundamental, que dicho funcionario será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenecieran al partido político que por sí mismo obtuviera el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes (art.122, fracción VI.a). El nombramiento debería someterse a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para en su caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días y de no haber ratificación del segundo nombramiento, el Senado se encargará directamente del nombramiento de Jefe del Distrito Federal. Tal situación acaba de ser resuelta finalmente, con los acuerdos que dentro de la reforma política, se tuvieron en febrero de 1996, para que en 1997 se celebren elecciones directas al cargo de Jefe del Departamento del Distrito Federal, con la participación de la ciudadanía. Por lo que se refiere a los delegados políticos en el Distrito Federal, estos reciben su nombramiento por parte del Regente y son ratificados por la Asamblea de Representantes.

Más Detalles

Con respecto al propio Distrito Federal, el Presidente de la República aprueba (ratifica) el nombramiento o remoción en su caso, que haga el Jefe del Distrito Federal del Procurador General de Justicia (art. 122, fracción II.b). Otro caso que puede considerarse como de ratificación de cargos es el que señala la ley fundamental mexicana en materia electoral, cuando dice: Los cuatro miembros de la judicatura federal, que con el Presidente del Tribunal Federal Electoral integran la Sala de Segunda Instancia, serán electos para cada proceso electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si no se alcanza esta mayoría, se presentarán nuevas propuestas para el mismo efecto, y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la votación requerida, procederá la Cámara a elegirlos de entre todos los propuestos por mayoría simple de los diputados presentes. La ratificación de cargos no se presenta sólo cuando el Poder Legislativo ratifica las designaciones que hace el Poder Ejecutivo. Esta se presenta igualmente dentro del mismo Poder Ejecutivo. Por ejemplo, cuando el Presidente de la República ratifica como Secretario del despacho a un servidor público y cuando éste ratifica en su cargo a un servidor público dependiente de su Secretaría (DAVID VEGA VERA).

Más sobre Ratificación de Cargos

Ratificación de Cargos en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Ratificación, del latín ratos, confirmado y facere, hacer. Cargo, derivado del verbo cargar, que proviene del latín vulgar carricare y éste a su vez del latín carrus, carro. Ratificación/cargar se traduce: ratificaçao/carregar al portugués; ratification/to load, to burden al inglés; francés, charger; bestagigung/beladen, al alemán, y ratificazione/caricare al italiano. Por ratificación se entiende aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos; por cargo, la dignidad, empleo, u oficio; igualmente, la obligación, precisión de haber, de hacer o cumplir alguna cosa; y el gobierno, dirección o custodia (DRAE, 19ª. ed.).

Desarrollo de Ratificación de Cargos en este Contexto

Por ratificación de cargo se entiende en el ámbito parlamentario, al acto que constituye la confirmación de una función o encargo, tanto en los órganos de administración del gobierno como en los propios cuerpos legislativos. La ratificación en los cargos públicos es un acto jurídico, administrativo, político y social que significa la confirmación a una ciudadana o ciudadano para la prestación de sus servicios en cualquiera de los órganos de gobierno. La existencia de los cargos públicos se señala implícita o explícitamente en los documentos constitucionales de todos los países en donde se ha establecido el Estado de derecho (mexicano), al determinar la estructura de gobierno y las funciones que corresponden a las personas en quienes recaen éstas. La forma de elección o nombramiento se menciona, pero no siempre se acude a la ratificación como un procedimiento obligatorio, especialmente cuando se trata de procesos de elección, como es el caso de los puestos de Presidente, Senador o Representante en los Estados Unidos. Aunque prácticamente en todos los casos de cargos de la más alta investidura, se requiere que estos sean validados por algún órgano o sistema diferente al que lo otorgó o permitió el acceso, el término apropiado es la calificación (véase) cuando se trata de elecciones. La ratificación se requiere cuando el procedimiento es la designación. En los Estados Unidos los cargos judiciales pueden llegar a ocuparse a través de los dos sistemas. Generalmente los estados han adoptado la elección, pero los Magistrados de la Suprema Corte son designados por el Presidente. En este último caso, se requiere el consentimiento del Senado, es decir, la confirmación o ratificación. En Cuba los cargos públicos en general proceden de la elección a diferentes niveles. Sin embargo, algunos actos ejercidos por los órganos ejecutivos requieren ser ratificados por las asambleas, nacional o municipales y provinciales. Por ejemplo, los comités ejecutivos de estas últimas tienen la facultad de suspender o sustituir a los jefes de las direcciones administrativas o empresa
s locales, requiriendo en este caso, la ratificación de la Asamblea (art. 116, inciso h).

Más Detalles

En México, la Constitución señala en su artículo 108, dentro del título Cuarto relativo a las Responsabilidades de los servidores públicos, que se consideran como tales a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal. La ley fundamental mexicana señala como facultades exclusivas del Senado: ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza armada nacionales, en los términos que la ley disponga. Esta facultad queda bajo la responsabilidad de la Comisión Permanente que actúa durante el receso del Congreso (art. 79, fracciones V y VI de la Constitución política mexicana). Otro caso de ratificación de cargos que está señalado por la Constitución mexicana, se refiere al nombramiento del Jefe del Distrito Federal (art. 122, fracción II.a), situación que ha venido originando una polémica constante entre los diferentes partidos políticos. Se establece en la ley fundamental, que dicho funcionario será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenecieran al partido político que por sí mismo obtuviera el mayor número de asientos en la Asamblea de Representantes (art.122, fracción VI.a). El nombramiento debería someterse a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para en su caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente presentará a la Asamblea un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días y de no haber ratificación del segundo nombramiento, el Senado se encargará directamente del nombramiento de Jefe del Distrito Federal. Tal situación acaba de ser resuelta finalmente, con los acuerdos que dentro de la reforma política, se tuvieron en febrero de 1996, para que en 1997 se celebren elecciones directas al cargo de Jefe del Departamento del Distrito Federal, con la participación de la ciudadanía. Por lo que se refiere a los delegados políticos en el Distrito Federal, estos reciben su nombramiento por parte del Regente y son ratificados por la Asamblea de Representantes.

Algunos Aspectos

Con respecto al propio Distrito Federal, el Presidente de la República aprueba (ratifica) el nombramiento o remoción en su caso, que haga el Jefe del Distrito Federal del Procurador General de Justicia (art. 122, fracción II.b). Otro caso que puede considerarse como de ratificación de cargos es el que señala la ley fundamental mexicana en materia electoral, cuando dice: Los cuatro miembros de la judicatura federal, que con el Presidente del Tribunal Federal Electoral integran la Sala de Segunda Instancia, serán electos para cada proceso electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si no se alcanza esta mayoría, se presentarán nuevas propuestas para el mismo efecto, y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la votación requerida, procederá la Cámara a elegirlos de entre todos los propuestos por mayoría simple de los diputados presentes. La ratificación de cargos no se presenta sólo cuando el Poder Legislativo ratifica las designaciones que hace el Poder Ejecutivo. Esta se presenta igualmente dentro del mismo Poder Ejecutivo. Por ejemplo, cuando el Presidente de la República ratifica como Secretario del despacho a un servidor público y cuando éste ratifica en su cargo a un servidor público dependiente de su Secretaría (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2ª. ed.

en español.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba. Temática/Legislación complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

SMITH, James Frank (coord.), Derecho Constitucional Comparado México-Estados Unidos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones jurídicas. México, 1990, 1ª. ed., t. 2.

VEGA VERA, David Manuel, El presidencialismo mexicano en la modernidad, Estudio Sociológico y Constitucional, Porrúa, México, 1989.

______, México. Una forma republicana de gobierno, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1995.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2ª. ed.

en español.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba. Temática/Legislación complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

SMITH, James Frank (coord.), Derecho Constitucional Comparado México-Estados Unidos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones jurídicas. México, 1990, 1ª. ed., t. 2.

VEGA VERA, David Manuel, El presidencialismo mexicano en la modernidad, Estudio Sociológico y Constitucional, Porrúa, México, 1989.

, México. Una forma republicana de gobierno, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1995.

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