Recepción del Derecho Internacional

Recepción del Derecho Internacional en México

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Bases de la recepción del derecho internacional en México

En este apartado no se realizará una exposición exhaustiva de la recepción del en México; solamente se harán algunas referencias a la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, por estar directamente relacionada con el tema de este estudio. Incluso se puede interpretar como una reacción a la incorporación de México al sistema interamericano.2 El nuevo artículo 1.o constitucional, reformado el 10 de junio de 2011, dicta las bases de la recepción de los derechos humanos en México. La letra del primer párrafo señala: En los todas las gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las que esta Constitución establece. De la simple lectura de este precepto no se desprende un cambio importante en la incorporación de los internacionales; sin embargo, se menciona en el dictamen de la Cámara de Senadores que «la propuesta consiste en hacer un amplio reconocimiento de los derechos humanos, dándole carácter constitucional a todos, con lo que deben considerarse incluidos, tanto los que se encuentran expresamente reconocidos en el texto, como los consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte».3 Aunque los senadores recalcaron que no se buscaba crear un cambio en la jerarquía normativa de los tratados internacionales,4 en esta y otras partes del texto expresan su intención de constitucionalizar los derechos humanos previstos en los mencionados instrumentos internacionales.5 Esto implicaría la creación de un bloque de constitucionalidad que no se ha confirmado todavía, cuestión que se verá en los apartados siguientes. Las anteriores afirmaciones nos dejan varias conclusiones sobre el nuevo sistema jurídico mexicano. En primer lugar, se crea una distinción entre las disposiciones de derechos humanos previstas en los tratados y otros tratados, así como otras disposiciones de esos instrumentos que no versen sobre derechos humanos. Por ejemplo, tratados que son exclusivamente sobre derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ahora tendrían rango constitucional. Asimismo, serían parte de este bloque de constitucionalidad disposiciones aisladas que protejan a la humana; tal es el caso del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que establece una norma de debido proceso al reconocer el derecho a la asistencia consular.6 El resto de la Convención se regiría por el artículo 133 constitucional, previamente analizado. Igualmente, todos los demás tratados — comerciales, culturales o de asistencia jurídica— quedarían también regidos por este precepto. Queda todavía la duda del régimen aplicable a los tratados en materia de y de humanitario, pues si bien en estricto sentido no protegen derechos humanos, es innegable que protegen a las o establecen mecanismos para la prevención y sanción de de derechos humanos, como la tortura y la desaparición forzada de personas. Esto parece que se tendrá que resolver, junto con la confirmación de la existencia de un bloque de constitucionalidad, por la jurisprudencia de la Suprema Corte. Lo que queda más claro es que en la reforma constitucional en materia de derechos humanos no queda prevista la costumbre internacional, las sentencias y el soft law en general. Consecuentemente, podemos asumir que estas disposiciones internacionales seguirán teniendo el mismo peso u obligatoriedad de que gozaban antes de dichas modificaciones. Otro aspecto importante de la reforma es la incorporación constitucional del principio pro , en el segundo párrafo del propio artículo 1.o: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Como se verá en los apartados posteriores, esta disposición tiene repercusiones importantes en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Javier Dondé; información sobre bases de la recepción del derecho internacional en méxico recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y » (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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